CLAUDIO J. SANDOVAL| EL UNIVERSAL
jueves 23 de mayo de 2013 12:00 AM
Ante la indiscutible falta de independencia de poderes en Venezuela, Henrique Capriles se vio obligado a anunciar la posibilidad de acudir a instancias internacionales para exponer su denuncia sobre las irregularidades suscitadas durante el pasado evento electoral del 14A. En efecto, existen varios mecanismos judiciales y cuasi-judiciales donde pudiera presentarse este caso.
La mala noticia
El tiempo. Este tipo de procesos pueden durar, en rango, entre 4 y 6 años. En el mejor escenario el pronunciamiento del órgano internacional tendría lugar en la última etapa del período constitucional 2013-2019. Evidentemente, esta coyuntura, como el término lo indica, se encuentra supeditada a un ámbito temporal más reducido, entendiéndose que la crisis de gobernabilidad que sufre el país no aguanta 4 años de espera en torno a lo que pudiera decidirse fuera de nuestras fronteras.
¿En cuál jurisdicción debería Capriles ejercer una acción legal?
La opción más conveniente es el sistema universal de derechos humanos (DDHH) de las Naciones Unidas (ONU). Concretamente, su Comité de DDHH ofrece mayores ventajas en contraste con el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIPDH). Más allá de los aspectos procesales (el tema de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de DDHH <Corte IDH>, de concretarse el retiro de Venezuela de la Convención Americana de DDHH, y el mecanismo de la Declaración Americana), en este momento el impacto y nivel de legitimidad de un pronunciamiento regional sería inferior al que emane de una institución global como la ONU. Más aún, es un hecho que tanto la Comisión Interamericana de DDHH como la Corte IDH están un tanto debilitadas con el proceso de reforma del propio SIPDH, y su reputación tampoco vive el mejor momento como consecuencia de las campañas de descrédito impulsadas por Venezuela y los demás países que conforman la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA).
Unido a lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha construido una doctrina pacífica y reiterada en cuanto al control de las sentencias provenientes de la Corte IDH, con el objeto de evadir su cumplimiento y aplicación en Venezuela.
Mientras que en lo relativo al Comité de DDHH la situación es totalmente diferente porque goza de respeto unánime en la región al punto que Venezuela, por ejemplo, debió aceptar en silencio la condena que le fuera impuesta por este órgano en noviembre del año pasado (comentada detalladamente en mi artículo "ONU presiona a Venezuela por caso Cedeño").
La buena noticia
Una decisión emanada de una autoridad con intachable trayectoria internacional que ordene la repetición de las elecciones en condiciones justas, transparentes, imparciales y confiables, serviría como muro de contención democrático ante todo detentador del poder que carezca de legitimidad de origen en esta etapa poschavista, incluyendo no sólo a Maduro sino también a su eventual sucesor...
Pretender gobernar haciéndole trompetillas a tal decisión autoritativa exige pagar un alto costo político, presumiblemente, intolerable a nivel de los organismos multilaterales del hemisferio americano, incluso, para los chulos más allegados de la revolución.
Un dictamen de esta naturaleza del Comité de DDHH pudiera ser la base política (aunque un cínico hablaría de excusa) para que los verdaderos factores determinantes del poder en este país pongan a Maduro -o a su eventual sucesor- entre la espada y la pared: ¡haces elecciones a la cuenta de tres y llevo dos!
Sin emocionarse por favor
Que una instancia internacional de las referidas decida a favor de la oposición, no significa que Capriles será presidente. Significa que Maduro habría estado ocupando el poder ilegalmente y que tanto él como los poderes públicos súbditos a su "autoridad" son ilegítimos.
De manera que la alternativa jurídica internacional (judicial o cuasi-judicial) no representa la salida a la crisis. Más bien podría llegar a convertirse, apenas, en una de las rutas más largas que conducirían indirectamente a la solución. Sin embargo, frente a las actuales circunstancias, no quedaría más opción que agotar todos los medios pacíficos que sean necesarios para resolver este conflicto.
La mala noticia
El tiempo. Este tipo de procesos pueden durar, en rango, entre 4 y 6 años. En el mejor escenario el pronunciamiento del órgano internacional tendría lugar en la última etapa del período constitucional 2013-2019. Evidentemente, esta coyuntura, como el término lo indica, se encuentra supeditada a un ámbito temporal más reducido, entendiéndose que la crisis de gobernabilidad que sufre el país no aguanta 4 años de espera en torno a lo que pudiera decidirse fuera de nuestras fronteras.
¿En cuál jurisdicción debería Capriles ejercer una acción legal?
La opción más conveniente es el sistema universal de derechos humanos (DDHH) de las Naciones Unidas (ONU). Concretamente, su Comité de DDHH ofrece mayores ventajas en contraste con el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIPDH). Más allá de los aspectos procesales (el tema de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de DDHH <Corte IDH>, de concretarse el retiro de Venezuela de la Convención Americana de DDHH, y el mecanismo de la Declaración Americana), en este momento el impacto y nivel de legitimidad de un pronunciamiento regional sería inferior al que emane de una institución global como la ONU. Más aún, es un hecho que tanto la Comisión Interamericana de DDHH como la Corte IDH están un tanto debilitadas con el proceso de reforma del propio SIPDH, y su reputación tampoco vive el mejor momento como consecuencia de las campañas de descrédito impulsadas por Venezuela y los demás países que conforman la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA).
Unido a lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha construido una doctrina pacífica y reiterada en cuanto al control de las sentencias provenientes de la Corte IDH, con el objeto de evadir su cumplimiento y aplicación en Venezuela.
Mientras que en lo relativo al Comité de DDHH la situación es totalmente diferente porque goza de respeto unánime en la región al punto que Venezuela, por ejemplo, debió aceptar en silencio la condena que le fuera impuesta por este órgano en noviembre del año pasado (comentada detalladamente en mi artículo "ONU presiona a Venezuela por caso Cedeño").
La buena noticia
Una decisión emanada de una autoridad con intachable trayectoria internacional que ordene la repetición de las elecciones en condiciones justas, transparentes, imparciales y confiables, serviría como muro de contención democrático ante todo detentador del poder que carezca de legitimidad de origen en esta etapa poschavista, incluyendo no sólo a Maduro sino también a su eventual sucesor...
Pretender gobernar haciéndole trompetillas a tal decisión autoritativa exige pagar un alto costo político, presumiblemente, intolerable a nivel de los organismos multilaterales del hemisferio americano, incluso, para los chulos más allegados de la revolución.
Un dictamen de esta naturaleza del Comité de DDHH pudiera ser la base política (aunque un cínico hablaría de excusa) para que los verdaderos factores determinantes del poder en este país pongan a Maduro -o a su eventual sucesor- entre la espada y la pared: ¡haces elecciones a la cuenta de tres y llevo dos!
Sin emocionarse por favor
Que una instancia internacional de las referidas decida a favor de la oposición, no significa que Capriles será presidente. Significa que Maduro habría estado ocupando el poder ilegalmente y que tanto él como los poderes públicos súbditos a su "autoridad" son ilegítimos.
De manera que la alternativa jurídica internacional (judicial o cuasi-judicial) no representa la salida a la crisis. Más bien podría llegar a convertirse, apenas, en una de las rutas más largas que conducirían indirectamente a la solución. Sin embargo, frente a las actuales circunstancias, no quedaría más opción que agotar todos los medios pacíficos que sean necesarios para resolver este conflicto.
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