José Ignacio Hernández
Los días 29 y 30 de junio de 2015 Venezuela compareció ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU para presentar el “cuarto informe periódico” sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. Este tipo de informes responden a una actividad rutinaria que pretende evaluar la situación de los derechos humanos.
Pero en el caso de Venezuela no se trató una actividad rutinaria. Como recordó el Comité, Venezuela presentó su cuarto informe con siete años de atraso, lo que sin duda, es mucho tiempo, en especial, si se trata de evaluar el grado de protección de los derechos humanos.
La rutina fue rota, igualmente, por las diferencias generadas entre la Fiscal General de la República y los miembros del Comité, lo que llevó a su Presidente a intervenir para tratar de moderar las expresiones de la Fiscal.
Pero sin duda, una de las afirmaciones de la Fiscal que más llamaron la atención, se refirió al caso de la Jueza Afiuni. Luego de afirmar que en Venezuela se respetan los derechos humanos, negó que la Jueza Afiuni hubiese sufrido algún tipo de agresión, e incluso, afirmó tener una carta de la propia Jueza reconociendo ese hecho.
La respuesta provino de la propia Jueza Afiuni. En una declaración ante el Tribunal que lleva su juicio, realizada el día 30 de junio, insistió en las distintas agresiones que había sufrido, negando además la existencia de la carta a la cual hizo referencia la Fiscal.
De hecho, la Fiscalía General de la República reconoció que la supuesta declaración de la Jueza Afiuni no estaba en la supuesta carta referida por la Fiscal Ortega, sino en un acta que habría sido firmada en 2010. Los abogados de la Jueza Afiuni han negado la veracidad de esa supuesta acta.
Luego de toda esta polémica, el Comité de Derechos Humanos de la ONU publicó la versión preliminar de sus “observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela”.
Algunos medios se apresuraron a declarar que, de acuerdo con esas observaciones, Venezuela “pasó” el examen ante el Comité. En realidad, el Comité no “aprueba” o “reprueba” a los Estados, sino que se limita a resumir las observaciones que le merecen el informe presentado.
En el caso de Venezuela, el informe ciertamente reconoce avances en la protección de derechos humanos en Venezuela. Junto a ello, el Comité resumió distintos motivos de preocupación sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. Dentro de estos motivos, el Comité dedicó especial atención al caso de la Jueza Afiuni, formulando al respecto diversas observaciones que pueden resumirse en cuatro puntos.
1. La independencia del Poder Judicial en Venezuela. El Comité mostró su preocupación “por la situación del poder judicial en el Estado parte, particularmente en lo que atañe a su autonomía, independencia e imparcialidad”. En tal sentido, el Comité consideró preocupante que “sólo el 34 por ciento de los jueces son titulares, lo que significa que el resto se encuentra en situación de provisionalidad y que tanto sus nombramientos como remociones pueden realizarse de manera discrecional”.
La precaria situación del Poder Judicial venezolano, específicamente en cuanto a la titularidad de los Jueces, se remonta al proceso constituyente de 1999, en el cual se inició un proceso de “transición” y “reestructuración” del Poder Judicial, que se mantiene en la actualidad, como lo demuestra el bajo número de Jueces titulares. Por el contrario, los Jueces son provisorios, temporales o accidentales, lo cual implica, al menos, dos consecuencias: que su ingreso no responde a un proceso de concurso técnico, y que por su condición, no gozan de la estabilidad que corresponde a un Juez titular.
Esta condición nada dice sobre los méritos de los Jueces. Puede haber Jueces preparados que, sin embargo, no son titulares, con lo cual, su estabilidad es precaria.
2. Las represalias a los Jueces por las decisiones adoptadas. El Comité se mostró preocupado, también, por los “informes sobre las consecuencias negativas que habría tenido para algunos jueces adoptar, en desempeño de sus funciones, decisiones desfavorables al Gobierno”.
Al no haber plena estabilidad ni garantía institucional para la autonomía de los Jueces, se rompe un principio básico: los Jueces no tienen garantías que salvaguarden su independencia por las decisiones tomadas.
El caso de la Jueza Afiuni es uno de los muchos ejemplos que pueden establecerse en este sentido. Como recordó recientemente la prensa española, la Jueza Afiuni fue removida de su cargo y detenida el 10 de diciembre 2009, por acordar la medida de libertad condicional a Eligio Cedeño, cuya detención había sido considerada arbitraria, de acuerdo al Comité de Derechos Humanos de la ONU. Como recuerda una cronología de El Universal, al día siguiente —11 de diciembre— el entonces Presidente Chávez pidió la pena máxima para la Jueza.
Los antecedentes del caso de la Jueza Afiuni demuestran que su juicio se basó en el cuestionamiento político de la decisión adoptada, lo que rompe con las garantías más básicas de la autonomía e independencia del Poder Judicial, como lo observó el Comité.
3. La falta de investigaciones objetivas a las denuncias de violación de derechos humanos de la Jueza Afiuni. Igualmente, el Comité mostró su preocupación por “los informes de que la jueza Afiuni habría sufrido malos tratos y agresión sexual durante su detención y de que tales alegaciones no habrían sido oportunamente investigadas”.
Ya vimos cómo la Fiscal Ortega aludió a una supuesta carta firmada por la Jueza Afiuni que, posteriormente, pareció ser más bien un acta, cuya existencia en todo caso ha sido negada no solo por la propia Jueza Afiuni sino además, por sus abogados.
Como concluyó el Comité, ni ese hecho específico ni las denuncias de violación de derechos humanos en el caso concreto de la Jueza Afiuni han sido investigadas, lo cual igualmente lleva a la preocupación sobre la realidad que ofrece en Venezuela el principio de separación de poderes.
4. El juicio justo a la jueza Afiuni. Por último, el Comité recomendó al Estado venezolano “garantizar que se resuelva la situación judicial de la jueza Afiuni a la mayor brevedad posible en el marco de un juicio justo, independiente e imparcial y que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial las alegaciones relativas a los malos tratos y agresión sexual que habría sufrido durante su detención”.
¿Es posible ese “juicio justo” a la Jueza Afiuni en el marco de la actual situación del sistema de justicia en Venezuela? ¿Puede haber un “juicio justo” luego de la condena pública efectuada por el entonces Presidente Chávez el 10 de diciembre de 2009? ¿Puede haber “juicio justo” en un contexto en el cual la presunción de inocencia de la Jueza Afiuni ha sido permanentemente cuestionada? ¿Puede haber algún Juez que juzgue este caso libre de cualquier apremio o temor a represalias, vista las escasas garantías que ofrece la independencia del Poder Judicial en Venezuela?
“La paz para todos nace de la justicia de cada uno”, señaló San Juan Pablo II en el mensaje para la celebración de la XXXI Jornada Mundial de la Paz, el 1 de enero de 1998. El Informe del Comité evidencia, para el caso de Venezuela, las situaciones de injusticia sufridas por la Jueza Afiuni. Reparar esas injusticias –como lo recomienda el Comité– no es solo necesario para el restablecimiento de los derechos humanos en ese caso, sino para lograr algo que, hoy más que nunca, los venezolanos ansiamos: paz.
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