Tuesday, September 8, 2015

La decisión de la CIDH en el caso de RCTV

EN: http://prodavinci.com/blogs/todo-lo-que-debe-saber-la-decision-de-la-cidh-sobre-el-caso-de-rctv-por-jose-ignacio-hernandez/

José Ignacio Hernández

La decisión del Gobierno de no renovar la concesión de RCTV

El 7 de septiembre de 2015 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó su sentencia relacionada con el caso RCTV. En la sentencia, la Corte declaró que el Estado venezolano había violado diversos derechos humanos al no renovar, en 2007, la concesión de la empresa RCTV.
En 2007 el Gobierno venezolano decidió no renovar la concesión del espectro radioeléctrico de la empresa RCTV. Consecuentemente, el 27 de mayo de ese año la empresa RCTV salió del aire. La señal de televisión abierta del canal 2 fue utilizada, a partir de entonces, por un canal creado por el Estado, denominado TVES.
El Gobierno intentó justificar esa decisión basado en razones técnicas. Entre otros motivos, el Gobierno ha señalado que la señal del canal 2, al ser de mayor difusión, debía ser dedicada para la difusión de señales de servicio público, antes que ser usadas con fines comerciales.
En su sentencia de 7 de septiembre la CIDH llegó a una conclusión distinta.

Una desviación de poder

Luego de examinar las pruebas del caso, la CIDH concluyó que la decisión del Gobierno venezolano había sido una desviación de poder. Esto es, que fue consecuencia de motivaciones políticas y no técnicas.
En efecto, como recuerda la CIDH, desde el 2006 el Gobierno anunció que no renovaría la concesión de RCTV como respuesta a la línea editorial de ese canal. Esto es, que la decisión del Ejecutivo, lejos de basarse en razones técnicas, pretendió “acallar voces críticas al Gobierno”.
La salida del aire de RCTV, al ser una decisión política, violó el derecho de libertad de expresión. Esa violación no sólo fue declarada en relación con los demandantes –directivos y trabajadores de RCTV–  sino que además, fue declara en relación con la población venezolana en general. Al no renovar la concesión por razones políticas, y de acuerdo con la sentencia, el Gobierno venezolano afectó el pluralismo de opinión, que es consustancial al debate democrático.
Esto permitió a la CIDH vincular esa violación con la Carta Democrática Interamericana, al considerar que ésta resalta “la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática”. Con lo cual, toda violación a la libertad de expresión es una violación a la referida Carta.
Sin duda, esta conclusión de la CIDH es de las más importantes de la sentencia, pues deja clara la estrecha conexión entre libertad de expresión, la democracia y la Carta Democrática.

La discriminadora hegemonía de los medios en manos del Estado

Otro hecho considerado por la CIDH es que la señal del canal 2 comenzó a ser explotada por el Estado a través de TVES, lo cual implicó una indebida concentración de medios en manos del Estado. Ello, para la Corte, violó la libertad de expresión, por cuanto el Estado promovió la existencia de medios de comunicación “encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
La sentencia igualmente consideró que el Gobierno había discriminado a RCTV, pues sólo respecto de esa empresa decidió no renovar la concesión. La CIDH observó que el Gobierno, al otorgar un trato diferenciado según el agrado o disgusto que genere la línea editorial de un canal de televisión, generó un efecto disuasivo contrario a la libertad de expresión.
En palabras de la Corte: “no permitir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad, impide el debate público sobre temas de interés de la sociedad que es esencial para la protección de la democracia y el pluralismo de medios”.

Violación al debido proceso y al derecho de propiedad

También la CIDH decidió que el Estado venezolano había violado el derecho a la defensa y al debido proceso, considerando que la no-renovación de la concesión había causado indefensión.
Sin embargo, la CIDH estimó que no había sido probada la falta de parcialidad de los Tribunales venezolanos (incluyendo el Tribunal Supremo de Justicia) que han conocido del caso RCTV.
La CIDH, en su decisión, rechazó la violación del derecho de propiedad privada. En este punto la Corte consideró que la decisión del Gobierno, pese a implicar la salida del aire de RCTV, no había violado la propiedad privada de los demandantes, en concreto,  accionistas de RCTV.
Para fundamentar ello, la CIDH consideró que RCTV no tenía un derecho adquirido a la renovación de la concesión, es decir, que el Estado –por razones técnicas y no políticas- podía decidir renovar o no la concesión. Por ello, la CIDH negó que la no-renovación de la concesión pudiese haber afectado algún derecho adquirido.
Esta interpretación debe criticarse. Entre otras razones, parece difícil alegar que una decisión que la Corte catalogó de arbitraria, no vulnera la propiedad cuando implicó la salida del aire de RCTV. Bajo otra visión, la no-renovación de la concesión ha debido ser considerada una medida de efecto equivalente a la expropiación.

Las opiniones disidentes y la reparación del daño

La sentencia contó con opiniones disidentes de algunos de los Magistrados de la Corte. Las diferencias se presentaron, principalmente, en cuanto a la violación del derecho de libertad de expresión, lo cual demuestra que ese tema es, todavía, polémico.
Por cierto, que en una de esas opiniones que disintió de algunos puntos de la sentencia, firmada por el Magistrado Manuel Ventura, se afirma que esa sentencia es la decisión “más importante que ha dictado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión”.
Como consecuencia de la violación declarada de derechos humanos, la Corte ordenó distintas medidas de reparación. Entre otras, quisiera destacar dos.
La primera, la Corte ordenó “restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión” y “deberá devolver los bienes objeto de las medidas cautelares”.  Esto es, los bienes de RCTV –como antenas y transmisores– que fueron transferidos al Estado a través de “medidas cautelares” dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia.
Sin embargo, la Corte ordenó también que luego de ese restablecimiento, el Estado deberá “en un plazo razonable ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión”.
Esto quiere decir que la CIDH no ordenó devolver la concesión a RCTV de manera definitiva, sino hasta tanto sea iniciado y decidido el procedimiento licitatorio para asignar esa concesión, bajo las concretas condiciones exigidas por la sentencia.

¿Y qué puede pasar luego de la sentencia? 

La sentencia de la CIDH es jurídicamente vinculante para el Estado venezolano, quien tiene el deber de cumplirla, esté o no de acuerdo con su contenido.
Probablemente, sin embargo, no será ello lo que suceda.
Ya en anteriores casos, como en el asunto Leopoldo López, la Sala Constitucional declaró –a petición del Gobierno– que las sentencias de la CIDH que violen la Constitución son “inejecutables”, o sea, no generan efecto en Venezuela.  No es de extrañar, por ello, que el Gobierno solicite a la Sala que declare inejecutable la sentencia, como forma para eludir su cumplimiento.
Desde la perspectiva del Derecho internacional de los derechos humanos,  incluso en ese supuesto, existirá un claro incumplimiento del Estado venezolano a la sentencia de la CIDH, lo que implicará la reiteración de las violaciones de derechos humanos que fueron declaradas.
Aquí debo recordar que la CIDH vinculó la violación del derecho de libertad de expresión con la violación de la Carta Democrática Interamericana. Esto permitiría considerar que el incumplimiento de la sentencia de la CIDH es, también, un incumplimiento de la citada Carta por parte del Estado venezolano.
Consecuentemente, el incumplimiento de la sentencia de la CIDH implicará una violación de la Carta Democrática, lo que permitiría a cualquier Estado miembro o al Secretario General de la OEA, “solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”.

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