Saturday, July 23, 2016

El TSJ anuló decisión de la AN sobre los magistrados: cuáles son las implicaciones?

EN:


José Ignacio Hernández


Apenas cuatro días le tomó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarar la nulidad de la decisión de la Asamblea Nacional que dejó sin efecto las designaciones de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de diciembre pasado, mediante la sentencia N° 614, del 19 de julio.
Veamos, pues, los aspectos más resaltantes de este otro “match” del ping-pong constitucional.
Una sentencia rápida y sin juicio
Los hechos se sucedieron vertiginosamente. El 14 de julio la Asamblea Nacional aprobó el Informe de la Comisión especial que declaró inexistentes las designaciones de magistrados efectuadas por la anterior Asamblea en diciembre de 2015.
Al día siguiente algunos diputados del bloque oficialista acudieron a la Sala Constitucional para demandar la nulidad de todo el procedimiento de investigación adelantado por la Asamblea, incluyendo la propia decisión final del 14 de julio.
Un juicio de nulidad puede tardar meses, incluso años. En este caso, sin embargo, la Sala tardó apenas cuatro días, pues el 19 de julio declaró la nulidad de todo el procedimiento adelantado por la Asamblea.
Una sentencia rápida, sin duda. Y sin juicio: la Sala no tramitó el proceso que, según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debería seguirse en estos casos. Por ello, la Sala Constitucional no permitió a la Asamblea Nacional ejercer la defensa de su decisión.
Una Asamblea extralimitada
Los argumentos para anular la decisión de la Asamblea Nacional no son muy novedosos. Como ya expliqué aquí en Prodavinci, la Sala Constitucional ya había adelantado opinión en cuanto a que la Asamblea Nacional no puede investigar, revisar o anular las designaciones de magistrados del TSJ. Básicamente, se limitó a repetir esos argumentos para anular el Informe aprobado por la Asamblea.
Además, en su sentencia de 19 de julio, la Sala Constitucional decidió que la Asamblea Nacional había incumplido las limitaciones impuestas por la propia Sala para realizar sesiones.
Finalmente,  la Sala advirtió —o amenazó, más bien— a la Asamblea Nacional, en cuanto a la necesidad de que “respete cabalmente el orden dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya vigencia y eficacia, ante estos actos que constituyen en definitiva evidentes desviaciones de poder y fraudes constitucionales, será protegida de manera irrestricta por este Máximo Tribunal de la República, en tutela del Pueblo venezolano y de los intereses de la Nación”.
En pocas palabras: la Sala Constitucional le recuerda a la Asamblea Nacional —único representante legítimo del pueblo venezolano— que ella anulará cualquier decisión de la Asamblea para proteger al pueblo venezolano.
¿Posibles delitos?
Luego de esta advertencia, no es de extrañar que la Sala Constitucional haya señalado que “en razón de la posible comisión de delitos contra los Poderes Nacionales y contra la Administración de Justicia, entre otros bienes jurídicos tutelados y otras formas de responsabilidad jurídica, se ordena remitir copia certificada de esta sentencia al Ministerio Público, a los fines jurídicos consiguientes”.
¿Esto qué significa? Significa que la Sala Constitucional ordenó remitir copia de su sentencia al Ministerio Público, para que éste decida si inicia una investigación penal en contra de los diputados que aprobaron el mencionado Informe, ante la posibilidad de que se hubieran cometido delitos.
Se trata de un gesto inútil. Pues como muy bien conoce la Sala Constitucional, los diputados que aprobaron ese Informe lo hicieron en ejercicio de la función parlamentaria. Y de acuerdo con el Artículo 200 de la Constitución, los diputados gozan de inmunidad en el ejercicio de esa función parlamentaria.
¿Y los magistrados cuya designación
había sido anulada firmaron la sentencia?
Tres de los magistrados de la Sala Constitucional fueron designados mediante actos que la actual Asamblea Nacional había anulado. O sea, que son parte interesada en la demanda de nulidad presentada contra la decisión de la Asamblea que dejó sin efecto sus designaciones.
En el deber ser, según las reglas de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esos magistrados han debido inhibirse, o sea, han debido separarse temporalmente del cargo, lo que debió conducir a la recomposición de la Sala.
Pero lo que sucedió fue otra cosa: según se lee en la sentencia, esos magistrados no firmaron la sentencia pues “no asistieron por motivos justificados” a la sesión de la Sala en la cual se aprobó tal sentencia.
No explica la sentencia cuáles son esos “motivos justificados”. Pero hay un detalle.
La sentencia comentada, y que lleva el número 614, tiene la siguiente coletilla: “Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)”. Eso lo que significa que es la sentencia fue discutida y aprobada en el Salón de Sesiones de la Sala el 19 de julio, una sesión a la que, según dice la sentencia, “no asistieron” los tres magistrados cuya designación había sido anulada.
Pero es el caso que ese mismo día se aprobó otra sentencia de la Sala Constitucional, bajo el número 615. Se trata de la sentencia que declara la constitucionalidad de la prórroga del Decreto de estado de excepción y de emergencia económica. Esta otra sentencia tiene la misma coletilla: “Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (19) días del mes de julio dos mil dieciséis (2016)”. ¿Y cuál es el detalle? Que esa la sentencia 615 sí aparece firmada por los tres magistrados que, según se dice en la sentencia 614, no asistieron a la sesión en la cual se aprobó la sentencia 614, que es la misma sesión en la cual se aprobó la sentencia 615.
Esto quiere decir que, según la Sala Constitucional, en la sesión del 19 de julio de 2016, estos tres magistrados asistieron y no asistieron al mismo tiempo. Asistieron para declarar la constitucionalidad del Decreto de estado de excepción (sentencia 615), y no asistieron para anular la decisión de la Asamblea que había dejado sin efecto su designación (sentencia 614).
No se trata, claro está, de una asombrosa capacidad para estar y no estar al mismo tiempo.
Se trata, simplemente, de lo que sucede cuando no se siguen las reglas que la Constitución y la Ley imponen a la propia Sala Constitucional.

Del mismo autor también pede verse:


No comments:

Post a Comment