Friday, July 29, 2016

Se reincorporaron los tres diputados de Amazonas. Y ahora qué?

EN:


José Ignacio Hernández

En la sesión ordinaria del 29 de julio de 2016 se reincorporaron a la Asamblea Nacional los tres diputados de Amazonas que se habían desincorporado el 12 de enero de 2016.
¿Y ahora?
Recodando un caso polémico
No está de más repasar los principales hechos de este polémico caso.
El 30 de diciembre de 2016 la Sala Electoral dictó una sentencia en la cual admitió la impugnación de la elección de diputados correspondientes al estado Amazonas, y además, ordenó la suspensión de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de esos diputados, de los cuales tres corresponden a la MUD y uno al PSUV.
Esa sentencia es criticable por muchas razones. Pero hay un elemento que es clave: esa sentencia es inejecutable, o sea, no puede ejecutarse, pues ordenó suspender actos ya realizados, como la totalización, adjudicación y proclamación de esos diputados.
En la sesión ordinaria del 6 de enero, los tres diputados de la MUD por el estado Amazonas se juramentaron. Con lo cual, no sólo son diputados electos y proclamados, sino además, diputados juramentados y por ende, en ejercicio de su cargo. Por ello esos diputados gozan de inmunidad parlamentaria, la cual sólo puede ser allanada por la Asamblea.
La reacción frente a esa juramentación no se hizo esperar: la Sala Electoral declaró el desacato de la Asamblea y se solicitó a la Sala Constitucional intervenir en el conflicto. Quizás para evitarlo, los tres diputados solicitaron su desincorporación a la Asamblea el 12 de enero. Como expliqué aquí en Prodavinci, esa desincorporación es un acto voluntario de los diputados, que no afecta su condición de diputados electos, proclamados y juramentados.
Una reincorporación polémica
La pasada semana los tres diputados solicitaron su incorporación a la Asamblea, aspecto que fuedebatido en la sesión del 29 de julio. A favor de la incorporación se alegó el retardo procesal de la Sala Electoral en resolver la impugnación a las elecciones de diputado del estado Amazonas. En contra, se insistió en el desacato a la sentencia de la Sala Electoral del 30 de diciembre. Se dijo además que quienes solicitaron su reincorporación ya no eran diputados. Asimismo, se indicó que, a partir de ahora, la Asamblea incurre en usurpación de funciones y que todos sus actos son nulos.
Me limitaré a señalar, puntualmente, tres aspectos.
El primer aspecto: Ese debate era estrictamente necesario, en el sentido que la reincorporación de los diputados de Amazonas no es un asunto sobre el cual la Asamblea pueda decidir. Insisto: se trata de diputados electos, proclamados y juramentados. Esos diputados están en el derecho y en el deber de ejercer la representación del pueblo de Amazonas. Un pueblo que, hasta ahora, no tenía voz en el Parlamento.
El segundo aspecto: La reincorporación de estos diputados no implica una usurpación de funciones. Hay usurpación de funciones cuando la función pública es ejercida por quien no fue designado para ello. Pero en este caso los diputados de Amazonas que ejercen la representación fueron electos, precisamente, para ejercer la función parlamentaria.
El tercer aspecto: La reincorporación de estos diputados no determina la nulidad de todos los actos de la Asamblea. No sólo por cuanto esa reincorporación es consecuencia del mandato de representación del pueblo de Amazonas, sino además, por cuanto más allá de tal reincorporación, la Asamblea es un órgano válidamente constituido.
¿Y qué puede pasar?
La anterior explicación corresponde al deber ser. Cabe entonces preguntar: ¿y qué puede pasar en la práctica? Aun cuando no me gusta predecir el futuro, no es osado pensar que, en los próximos días, podrían sucederse estos eventos:
—La Sala Electoral declarará —de nuevo— el desacato a su sentencia de 30 de diciembre, declarando —de nuevo— la nulidad de todos los que a partir de ahora dicte la Asamblea.
—Probablemente la Sala Constitucional intervenga, señalando —de nuevo— que la Asamblea está extralimitándose en sus funciones en violación a la Constitución, y declarando también —y de nuevo— la nulidad de todos los actos dictados y por dictarse.
—Un riesgo importante —ya asomado— es que se insista en considerar que la reincorporación de estos diputados constituye un delito, lo que podría dar lugar al inicio de investigaciones penales, con el consecuente riesgo de medidas privativas de libertad por el alegado desacato a la sentencia de 30 de diciembre de 2015. La inmunidad parlamentaria de todos los diputados —incluyendo los de Amazonas— debería ser un impedimento para ello. Esa, al menos, es la teoría.
En otras palabras: el ping-pong constitucional pica y se extiende.

No comments:

Post a Comment