Perkins Rocha
Las instituciones venezolanas no se reconocen entre sí. Formalmente, no tenemos presidente porque hubo un acto parlamentario sin forma de ley, dictado por la Asamblea Nacional (AN), que tiene potestades exclusivas para hacerlo y en consecuencia, absolutamente apegada al texto constitucional (artículo 233 CRBV), el cual distingue entre la simple "ausencia física" del máximo representante del Ejecutivo al "abandono de las funciones" en que incurrió un sedicente presidente, el cual, además, se empeña en gobernar de facto ejecutando las leyes habilitantes que sin autorización legal, el se autoaplica; un Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que omite su deber de tramitar las causas en el pendiente, entre otras la que lleva su Sala Electoral desde hace más de un año, en relación con la elección de los diputados del estado Amazonas, pero que los siete magistrados que conforman su Sala Constitucional deciden, irrespetando la propia doctrina de dicha sala, calificar de "desacato" la actuación de un órgano fundamental del poder público como lo es la AN, sin que exista norma constitucional ni legal que lo fundamente (toda vez que el famoso delito de "desacato" no existe como tipo punitivo en nuestro ordenamiento vigente); y por último, una AN que –tal como se dijo– habiéndole declarado el abandono del cargo al presidente, no ejecuta esta decisión ordenándole al Consejo Nacional Electoral, llamar en el plazo de treinta (30) días siguientes a la declaratoria de abandono, a una nueva elección presidencial.
Ante el anterior cuadro institucional, tenemos que arribar las siguientes conclusiones: primero, que tenemos un gobierno fallido que habiendo incumplido sus obligaciones ejecutivas y obrando fuera del orden constitucional, de manera forajida, burla y desobedece el acto público que lo declaró en abandono, resguardado por irregulares decisiones judiciales un TSJ no reconocido por los ciudadanos como legítimo, y por la sombra de una cúpula militar que descaradamente hace caso omiso de su deber de ser parte de una institución esencialmente profesional, sin militancia política, al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad alguna, tal como reza el art. 328 constitucional; y segundo, una AN que omite su deber de ejecutar y materializar sus actos políticos por el temor de que se los incumplan.
Frente a una fractura del orden institucional, a la sociedad civil no le queda otra opción que hacer uso de sus sagrados poderes creadores, pues constitucionalmente, "la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo", (art. 5 CRBV), y si a este pueblo, representado en casi 60% de los electores que participaron el pasado 6 de diciembre de 2015 en un acto comicial, se le ha cercenado las consecuencias del ejercicio indirecto de esa soberanía –al desconocerse "institucionalmente" la autoridad del órgano legislativo nacional que eligió, y al negársele su derecho de revocar a su gobernante– no le queda otro recurso como no sea el asumir la soberanía mediante su ejercicio directo.
Para retomar el orden constitucional que se niegan a reconocer las instituciones enfrentadas, creando un vacío que pudiera aproximarnos al vértigo de la eventual anarquía, es necesario acudir a las salidas que nuestro mayor y más sagrado pacto político nos ofrece. Habiendo transitado, hasta ahora sin éxito, por algunas de ellas, solo nos queda aquellas donde la influencia corrosiva de una praxis institucional prejuiciada por intereses políticos subalternos –sean de gobierno o de oposición– se minimice al máximo casi inexistente.
Esas salidas, que deben asumirse de manera concomitante y complementarias una de otra, son dos y se encuentran ubicadas en un mismo título y capítulo de nuestro texto constitucional (Capítulo III del Título IX), y son la asamblea nacional constituyente y el desconocimiento civil y legítimo del régimen existente. La primera nos permitirá revisar y proponer un nuevo grado de integración entre el actual modelo de Estado con su pregonado sistema democrático, hasta ahora basado en derecho y justicia. Ello permitirá que nazca un nuevo equilibrio del poder público venezolano que nos permita recomponer el orden institucional que las actuales autoridades públicas (oficiales y opositoras) se niegan a reconocer, y –lo mejor– que no podrán controlar, ni anular, ni impedir, pues está expresamente prohibido que lo haga el poder constituido afectado (primer aparte del artículo 349 constitucional). Y la segunda salida que debe plantearse aparejada con aquella, se encuentra en el tan temido “350”, norma incólume y vigente, nos permitirá desconocer, tanto al poder constituyente, como principalmente, al ciudadano, al actual régimen, por no solo haber contrariado los valores y principios democráticos vigentes, sino por haber menoscabado nuestros derechos humanos.
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