Saturday, July 25, 2015

El juicio no es necesario: directivos de los medios ya pagan condena

EN: http://prodavinci.com/2015/07/23/actualidad/el-juicio-no-es-necesario-directivos-de-los-medios-ya-pagan-condena-por-alex-vasquez-s/

Álex Vasquez S.


Han pasado casi tres meses desde el 23 de abril de 2015, día en que apoderados legales del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, demandaron a 22 directivos (algunos ya no lo eran), miembros del consejo editorial y propietarios de los diarios El Nacional y Tal Cual y el portal web La Patilla, por cometer el supuesto delito de “difamación agravada continuada”.
La acusación fue motivada por la reproducción en estos medios de informaciones aparecidas originalmente en el diario español ABC, en las que se difundieron supuestas acusaciones del ex jefe de seguridad Leamsy Salazar contra el diputado Cabello. Salazar, de acuerdo con el ABC de España, afirmó que el presidente del Parlamento controla el llamado “Cartel de los Soles”, una organización dedicada al tráfico internacional de drogas. La noticia fue publicada en ABC el 25 de enero de 2015 y fue suscrita por el corresponsal en Washington Emili J. Blasco.
Luego de casi tres meses de que se presentara la demanda, el proceso prácticamente no ha avanzado. El juicio no se puede iniciar, afirma Ramón José Medina, uno de los demandados, porque buena parte de los acusados se encuentra fuera del país. Mientras tanto, los demandados que sí están en Venezuela, tienen prohibición de salida del país y deben presentarse semanalmente ante tribunales.
El caso había perdido fuerza mediática hasta el 30 de junio, cuando se realizó el segundo día del examen sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por el Estado venezolano, y los funcionarios de Caracas se negaron a explicar ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas —con la promesa de hacerlo por escrito— por qué se les prohibió salir del país a los 22 directivos.
El especialista israelí Yuval Shanny, preguntó a la delegación encabezada por la fiscal general, Luisa Ortega, sobre la medida cautelar que afecta a los directivos de los tres medios. Ortega respondió lo siguiente: “Vamos a responder todas las preguntas, pero muchas las haremos por escrito”.
El tema se discutió gracias a las organizaciones no gubernamentales Espacio Público e Instituto Prensa y Sociedad, que presentaron un informe a Naciones Unidas en el que pidieron discutir la demanda. En el texto, las ONG destacan la gravedad de que la jueza 12 de juicio, María Eugenia Núñez, haya decretado la prohibición de salida del país y obligara a los directivos a presentarse una vez a la semana ante su tribunal.
El director de Espacio Público, Carlos Correa, explicó que presentaron el informe por la gravedad del asunto: “Una medida como esta tiene como consecuencia un efecto de silenciamiento. Es decir, pretenden silenciar estos medios y con ello afectan a quienes escriben en ellos (periodistas, editores y propietarios) y a los lectores reales y potenciales de los mismos. Es una construcción que apuntala el miedo a expresarse; favorece la censura y la autocensura”.
Que el proceso parezca congelado en el tiempo, que no avance, que algunos de los demandados estén fuera de Venezuela, que los que siguen en el país no puedan salir y deban presentarse ante tribunales es, afirman expertos, el objetivo fundamental que se perseguía, más allá de buscar realmente que se condene a los acusados.
El expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pedro Nikken, opinó que las medidas cautelares como la prohibición de salida del país o la presentación ante tribunales son en sí mismas una pena anticipada, pues restringen las libertades personales de los demandados, así sea, como dijo Teodoro Petkoff, al colocarles Venezuela por cárcel.
“Es evidente, a los demandantes no les interesa que la demanda camine, sino esa pena anticipada. A lo mejor la impulsan, pero realmente no necesitan una sentencia para lograr su objetivo”, señaló.
“Ese es el efecto que buscan imponer: el miedo a informar. Buscan que se propague entre todos los periodistas, medios y personas. En este caso, se seleccionó a tres medios específicos, a personas muy particulares, que políticamente resultan incómodas. Hay casos como el de Ramón José Medina que llaman la atención, porque no es ni directivo de El Nacional”, sostuvo.
El abogado penalista Alberto Arteaga coincide con Nikken. “La finalidad no es llevar a cabo un juicio para debatir si en definitiva hay difamación o no, sino lograr que se admita una acusación por un delito de acción privada, en el que no interviene la Fiscalía, sino un particular ofendido que tiene en sus manos la acción (Cabello) y actúa en nombre propio. Justamente se persigue lo que se logró: la presentación semanal ante un tribunal y la prohibición de salida del país”, explicó.
El jurista aseveró que en Venezuela la justicia no es imparcial, por lo que, si una acusación llega a un tribunal, respaldada por el presidente de la Asamblea, el juez no tiene muchas opciones de decidir algo distinto a lo que se pidió.
“Sabemos que el Poder Judicial carece de autonomía. Se admite la acusación sin siquiera citar a las personas y de una vez se dictan las medidas cautelares, lo que debió ocurrir, en todo caso, durante el proceso, no antes. Es una sanción anticipada. ¿Qué importa que haya juicio o no? La idea es mantener a los acusados en esas condiciones. Es la fórmula del amedrentamiento. Los acusados pueden temer lo peor, el personaje que los demandó es demasiado importante”, agregó.
La doctrina del “reporte fiel”
Pero lo cierto es que, a pesar de que ya se hayan dictado medidas cautelares, éstas son un error y la demanda no debería ni existir, afirmó Nikken, quien reivindica la doctrina del “reporte fiel”, un estándar del sistema interamericano de protección de los derechos humanos que estableció que no es delito reproducir informaciones de terceros.
La doctrina se estableció durante el caso Mauricio Herrera Ulloa versus Costa Rica. En 1995, Herrera Ulloa, periodista del diario La Nación de Costa Rica, hizo una reproducción parcial de reportajes de la prensa escrita de Bélgica que atribuían al diplomático Félix Przedborski, representante de Costa Rica ante la Organización Internacional de Energía Atómica en Austria, la comisión de delitos vinculados con el tráfico de armas.
Cuatro años más tarde, Herrera Ulloa fue condenado por un tribunal penal de Costa Rica porque no había probado la veracidad de la información que divulgaron los periódicos belgas. Pero el 2 de julio de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció: “El efecto de esta exigencia resultante de la sentencia conlleva una restricción incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana, toda vez que produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen la profesión de periodista, lo que, a su vez, impide el debate público sobre temas de interés de la sociedad (…) El periodista Herrera Ulloa se limitó básicamente a la reproducción de estas informaciones que atañían, como se ha dicho, a la conducta de un funcionario público en el extranjero”.
Nikken sostuvo que pretender condenar a los 22 directivos de medios por reproducir una información de un diario español solo busca amedrentar a los medios independientes y, en definitiva, menguar la libertad de expresión y el derecho a la información.
La demanda, presentada por los abogados Ytala Hernández Torres, Alejandro Castillo Soto y Daniel Medina Sarmiento, afirma que con las publicaciones recayeron sobre el presidente de la Asamblea Nacional “dolosas imputaciones que ciertamente lesionan en forma directa su reputación y honor” y agrega que “es necesario desmontar el mito de la absoluta libertad de expresión e información”.
Para justificar tales afirmaciones, el texto remite al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo en su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de 100 unidades tributarias a 1.000. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos a cuatro años de prisión y una multa de 200 a 2.000 UT”.
Alberto Arteaga reiteró que no existe hecho punible porque la información que molestó a Cabello fue simplemente replicada por esos medios y no es propia, ya que el diario que originalmente la publicó fue el ABC de España. Refiere, al igual que Nikken, a la doctrina del reporte fiel.
“Los acusan por haber replicado una noticia de un periódico español. Es el derecho a la cita o el reportaje neutral. Cuando se replica una información, no se tiene que verificar, sólo se comprueba que viene de una fuente seria, en este caso, el diario ABC de España, algo que luego también replicaron otros medios (Wall Street Journal y The New York Times, por ejemplo). Es el derecho a la cita. No puede ser calificado de ilícito”, insistió Arteaga.
Aclaró el abogado que si hubiese algún elemento difamatorio en esa noticia, el diario ABC es quien tendría algún tipo de responsabilidad. “Informar sobre un hecho de interés público no puede considerarse difamación, sería acabar con el derecho a la información. No hay delito en eso. Hay derecho a reproducir la información de una fuente acreditada”, agregó.
Aunque Cabello anunció que demandaría a los diarios ABC, de España, y Wall Street Journal, de Estados Unidos, esto no ha ocurrido. Fuentes políticas vinculadas con el oficialismo afirman que esas demandas no se concretarán.
Teoría del dominio
La acusación de Cabello también se apoya en la “tesis de la teoría del dominio” para afirmar que “los responsables de los delitos cometidos a través de una persona jurídica serán entonces aquellas personas cuya dirección, gestión, representación o administración hayan impulsado el comportamiento ilícito. En ese sentido, los encargados de los medios masivos de comunicación no pueden excusarse diciendo que ellos se limitan a difundir las afirmaciones injuriosas o calumniosas que cualquiera les presente. Ellos tienen el derecho de informar, pero la información tiene que ser veraz e imparcial”.
Arteaga aclaró que los directivos o propietarios de los medios no tienen responsabilidad objetiva por la publicación de la información, que no puede determinarse responsabilidad penal simplemente porque ocupan un determinado cargo. “Debe haber una relación objetiva con el hecho que se les está imputando. Tiene que demostrarse que han participado en el hecho. Pero eso no ocurre, evidentemente, cuando se trata simplemente de replicar la información que se publicó en un medio extranjero. Es un disparate, resulta inaceptable toda la acusación”, añadió.
Dijo que las medidas cautelares sólo deben dictarse cuando está acreditado un hecho punible, si son imprescindibles. “Pero aquí se usan para intimidar: hemos visto cómo se hacen imputaciones por boicot a dueños de empresas distribuidoras de alimentos que no pueden controlar todos los procesos”, expresó.
Ante esa realidad, ¿qué opciones tienen los acusados?
Nikken agregó que habrá que esperar qué ocurre con la denuncia que introdujo el presidente editor de El Nacional, Miguel Henrique Otero, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que podría adoptar alguna medida. Otero denunció el acoso del gobierno y alertó que los procedimientos administrativos y penales abiertos contra su periódico y contra Tal Cual y La Patillabuscan “inhibir” a los periodistas para que dejen de publicar informaciones que puedan ser “incómodas” para el Gobierno y sus representantes.
¿Prosperará? Nikken expresó: “La justicia internacional puede tener pronunciamientos de relatores de la libertad de expresión, pero los efectos de esas decisiones internacionales son muy limitados. Se podría decir que Venezuela viola la libertad de expresión con este tipo de medidas, pero no son ejecutables forzosamente. Si el Estado se rebela ante una decisión en este caso, eso constituiría una nueva infracción, que afectaría su imagen, pero no hay forma de que se dé una sanción real”.
El caso de Ramón José Medina
Una vez a la semana, a las 7:00 am, el abogado y dirigente político Ramón José Medina debe acudir al Tribunal 29 de Juicio en el centro de Caracas, pues es una de las 22 personas demandadas por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, por “difamación agravada continuada”. Lo curioso de su caso es que los abogados de Cabello lo colocan en la acusación por supuestamente pertenecer a la junta directiva del diario El Nacional, pero Medina no forma parte de la misma desde 2006; vale decir, desde hace 9 años.
Al igual que los otros 21 acusados, Medina tiene prohibido salir del país para evitar que evada la justicia, algo que considera injustificado porque estaba en Washington, Estados Unidos, cuando fue demandado y regresó a Caracas para enfrentar el proceso. Aclaró que lo felicitan por volver, lo llaman valiente, pero eso le incomoda: “Volví porque mi familia está aquí, mi trabajo está aquí, mi país es éste”.
—¿Qué opina de esa acusación?
—Hay que referirse al fondo del tema. Lo que está en discusión es la confrontación del poder con la libertad de expresión. Las corrientes modernas en materia penal han despenalizado los delitos de opinión, en especial del llamado desacato, y sobre todo los delitos de opinión que tocan a funcionarios públicos, que están expuestos, por su propia naturaleza, a un escrutinio y revisión mucho mayor. Venezuela es uno de los pocos países de América Latina que mantiene la penalización por este tipo de delitos.
—En la demanda se dice que los directivos tienen que demostrar la veracidad de la información publicada.
—El principio de veracidad no debe determinar ningún tipo de censura: ni para censurar ni para autocensurarse. La sentencia 1013 del Tribunal Supremo de Justicia, por ejemplo, tomó doctrinas que se han impuesto en el mundo, como la “doctrina de real malicia”, en el Caso de Alabama, del New York Times en 1960. La sentencia se extralimita en sus funciones, se analiza toda una doctrina jurisprudencial en materia de derecho a la información, pero señala que puede haber imprecisiones, incluso algunos excesos, pero si no se determina que se hizo con esa intencionalidad, no puede considerarse que haya delito. Evidentemente la libertad de expresión tiene sus límites, que no se pueden transgredir porque se puede afectar la personalidad, pero hay que respetar principios como la proporcionalidad o la intencionalidad.
La sentencia del TSJ a la que se refiere Medina es de la Sala Constitucional, del 12 de junio de 2001 y corresponde al magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Señala en sus razonamientos lo siguiente: “Cuando la información ha sido supuestamente contrastada por el medio antes de su divulgación, aunque tenga errores o inexactitudes, la información puede considerarse veraz, ya que tiene una correspondencia básica con la realidad, y no puede exigirse a quien busca la información que va a beneficiar a las personas que tienen derecho a ella, una meticulosidad y exactitud que choca con la rapidez sobre la captura de la noticia”.
Argumenta luego que las informaciones pueden ser erradas, y conculcarían los derechos personales de naturaleza constitucional “cuando se difunden con conocimiento de que eran falsas o con indiferencia temeraria de si la afirmación era falsa o no”. Ésa es la doctrina de la real malicia.
La sentencia agrega: “En el conflicto entre la libertad de expresión e información y los derechos de la personalidad, el juez tiene que ponderar los derechos en conflicto, dándole un valor prevalente a los derechos a la libertad de expresión e información en su colación con los derechos de personalidad, también fundamentales, siempre que aquellos se refieran a hechos o personas con relevancia pública.
“Lo que procedía hacer aquí, en caso de que el demandante se sintiera difamado, era la réplica y la aclaratoria que Cabello pudiera haber solicitado al medio. Además, siendo un funcionario de tan alto nivel la propia Asamblea Nacional debió investigar las denuncias. Pero el sistema judicial está conculcado por el gobierno, por eso los demandados estamos en debilidad”, agregó Medina.
—¿Qué opciones tienen los demandados?
—Se puede pedir la excepción de veracidad, que sería exigirle a Cabello que demuestre que no es cierto lo que los medios afirmaron. También existe el principio de notoriedad establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que señala que al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los casos siguientes: cuando la persona ofendida sea un funcionario público y siempre que el hecho que se haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio. Podemos excepcionarnos bajo el principio de notoriedad. El hecho es notorio para los venezolanos, que se le impute una actividad de este tipo al presidente del Parlamento. Salió en múltiples medios internacionales.
—¿No le parece que el juicio pretende congelarse en el tiempo?
—No ha habido decisión porque el juicio no tiene la celeridad que debería tener si se trata de alguien que realmente quiere reivindicar su honor. De ser así, no hubiese extendido la acción a personas que no tienen responsabilidad editorial, como los miembros de la junta directiva.
—Usted tampoco la tiene.
—En mi caso, el de Vivianne Font, David Morán, Juan Andrés Wallis, José Simón Elarba, Oswaldo Karam y Carmen Elena Macia, todos hemos renunciado a la participación en la junta directiva o en el ámbito editorial de los medios. Yo dejé de ser parte de la directiva de El Nacional desde 2006. En el caso de Morán, empezó a ser parte de la directiva de Tal Cual luego de cometido el supuesto delito.
—¿Entonces por qué añadieron esos nombres?
—El presidente Rafael Caldera siempre decía: “Piensa mal, pecarás, pero acertarás”. No se revisó el registro mercantil de las empresas objeto de la querella para determinar quién tiene realmente responsabilidad. No descarto que por mi participación en la oposición, la demanda tenga una intencionalidad política. Corresponderá a los tribunales decidir, a uno no le queda otra alternativa. Pero es lamentable cómo se ha llevado todo. Este expediente se acumuló con el anterior que había contra Tal Cual por el caso de Carlos Genatios (también demandado por Cabello por supuesta difamación). Es una inepta acumulación de acciones. Son dos casos diferentes que alargan el proceso aún más.
—¿Hasta cuándo se prolongará esto? ¿Qué podría pasar?
—Esa es la incertidumbre. El caso de Tal Cual ya tiene año y medio y nada. Yo solicité ante el Tribunal 29 de juicio que se le pida al querellante que responda a la apelación que interpusimos. El juicio no ha comenzado porque requiere que todos estén presentes, pero hay condiciones que permiten que se separe la causa. Debe haber una decisión sobre esta apelación. No solo por el hecho de que no soy miembro de la junta directiva, sino porque las medidas no pueden ser dictadas como lo fueron. En el ámbito internacional, nos queda acceder a Naciones Unidas, ya que Venezuela se excluyó de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Pero antes de ir a la ONU, hay que agotar las instancias nacionales. La apelación se tramita en un cuaderno aparte, no tiene que ver con el fondo del asunto.
—¿Cabello logró su objetivo?
—Es una manera indirecta de generar presión sobre los medios. No es secreto que en Venezuela existe la autocensura, que es de lo más pernicioso que puede haber. Eso es lo que buscan, en definitiva. Si Cabello quisiera reivindicar su nombre, va en concreto a imputar a los editores de cada uno de los medios, los condena y ejerce las acciones civiles. No dejarlos, como hizo con Tal Cual, bajo una medida que te deja sometido, sin capacidad de defensa. Cabello prometió demandar a ABC; “que lo intente”, le han respondido. Aquí se planteó como política de Estado someter a los medios de comunicación. Un mecanismo eficiente ha sido comprar los medios, porque se logra el objetivo de someterlos, a otros los estrangulan por la vía del papel. Y también pasa esto.
¿La pena anticipada?
—Sí. De antemano, no tenemos ninguna posibilidad de no ser condenados. Hay una decisión, no solo del TSJ cuando conoce la causa, sino un remitido del TSJ que es una aberración jurídica, pues emite opinión sobre un juicio sobre el cual puede llegar a conocer, pero no conoce y, de antemano, le da la razón a Cabello. La última instancia judicial, a la que le podríamos pedir un amparo de la Sala Constitucional, ya adelantó opinión.

No comments:

Post a Comment