José Ignacio Hernández
Muchos deben haber visto u oído hablar del video publicado por Vanessa Senior, en la cual formula una airada queja a Farmatodo, por la decisión de la tienda de limitar el número máximo de pastas de dientes que podía comprar.
Concretamente, Senior quería comprar cuatro pastas de diente, pero la tienda sólo le permitió comprar un máximo de dos productos. Senior reclamó señalando que no había Ley alguna que limitara su derecho a comprar cuatro cremas dentales.
Esto permite responder a la siguiente pregunta: ¿los venezolanos tenemos derecho a comprar cuatro pastas de diente?
1. Entendiendo la restricción. Farmatodo, como muchos otros establecimientos, ha limitado la venta de productos, como ya he explicado en Prodavinci.
Esa limitación se ha establecido de distintas maneras en diversos establecimientos y para distintos tipos de productos. En algunos casos se limita la compra de acuerdo al número de cédula del comprador. También se ha acudido al “capta huella”, como expliqué en Prodavinci. Asimismo, se han establecido límites para comprar cierto número máximo de productos.
Sin embargo, ninguno de esos límites deriva de alguna Ley. Es decir, no existe ninguna Ley que permita a las empresas restringir la compra de productos. Se trata, por ello, de restricciones adoptadas por esos establecimientos.
Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que se trate de restricciones voluntaria y libremente asumidas por esas empresas. Por el contrario, esas restricciones han sido promovidas por el Gobierno como respuesta a la llamada guerra económica, y en concreto, para evitar la compra de productos para su posterior reventa.
Tan es así que el Gobierno ha anunciado que eliminará la restricción de compra de productos por número de cédula.
Por lo tanto, puede concluirse que estas restricciones han sido indirectamente impuestas por el Gobierno, como una respuesta a la llamada guerra económica.
2. Entendiendo la causa de la restricción. ¿Qué lleva al Gobierno a promover que los detallistas limiten la compra de productos? La respuesta parece simple: se restringe la compra por cuanto no hay suficiente oferta de productos.
¿Y por qué no hay suficiente oferta de productos? En el caso de la crema dental, tenemos a un producto regulado que es importado con dólares asignados por el Gobierno. Como esa asignación se ha visto afectada, consecuentemente, la oferta de esos productos importados se ha contraído.
Además, el precio máximo de estos productos genera un incentivo para su compra. En el marco de la Ley Orgánica de Precio Justo, por ejemplo, la crema dental de 177 ml tiene un precio máximo de Bs. 41,37, fijado en septiembre de 2014. Un precio sumamente atractivo, ante la creciente inflación que nos afecta.
Por ello, al comprar una pasta diente, indirectamente el consumir está comprando “dólares oficiales”. Esto, económicamente, genera un claro incentivo para aumentar el consumo de ese producto.
En resumen: la oferta de crema dental está contraída, mientras que la demanda de ese producto es creciente. Ello genera una situación de escasez que lleva a limitar el consumo.
3. Los consumidores son soberanos. Y entonces, ¿tenemos o no derecho a comprar cuatro pastas de diente? La respuesta es afirmativa: los consumidores pueden comprar los bienes que deseen, tal y como lo reconoce el artículo 117 de la Constitución.
Esto se conoce como soberanía del consumidor: es el consumidor quien tiene derecho a seleccionar y acceder a los bienes de su preferencia.
En la práctica, sin embargo, el consumidor no es quien toma esa decisión. Esa decisión la adopta el Estado, en el marco de las políticas públicas que han impuesto un sistema centralizado de control de precios que solo puede mantenerse limitando el consumo, y eliminando la soberanía del consumidor.
4. ¿Es egoísta comprar cuatro pastas de dientes? Hay quien ha sostenido que comprar cuatro pastas de dientes es un acto de egoísmo, pues con ello otros consumidores se quedarán sin crema dental que comprar. El argumento no es sólido.
Primero: si hay consumidores que se quedan sin pasta de diente, no es por cuanto alguien compró cuatro productos. La causa verdadera de ello es, simplemente, que no hay suficiente crema dental para satisfacer la demanda, como consecuencia de las políticas públicas ya comentadas.
Lo segundo: no puede cuestionarse el legítimo ejercicio de un derecho. Comprar cuatro pastas de dientes no es un acto de egoísmo sino el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 117 constitucional.
4. ¿Y no se promueve el bachaqueo? Podría también alegarse que al permitir que se compren cuatro pastas de dientes se está promoviendo el bachaqueo, o sea, la reventa de productos a un precio superior al fijado.
No es, tampoco, una razón válida. No puede limitarse la compra de productos presumiendo que quien los adquirirá va a cometer un ilícito. Nadie puede ser culpable por un delito que no ha cometido.
Y en todo caso, hay que ir al fondo del “bachaqueo”. Mientras las políticas públicas sigan generando los incentivos ya señalados, el bachaqueo, guste o no, seguirá existiendo.
No estoy justificando o apoyando ese bachaqueo. Me limito, por el contrario, a explicar cuál es su causa de fondo, pues sólo ello permitirá adoptar soluciones efectivas, y no meramente superficiales, como limitar el consumo.
5. La defensa de los derechos de los consumidores. Por lo anterior, es posible concluir que los consumidores tienen derecho a comprar el número de pasta de dientes que deseen, al tratarse de un derecho reconocido en la Constitución. Un derecho cuya defensa puede y debe ser reclamada.
Asunto distinto es la forma del reclamo y a quien es dirigido. Los trabajadores de un establecimiento no tienen poder de decisión sobre las restricciones a las ventas. Los problemas de escasez y racionamiento son la consecuencia de un conjunto de políticas públicas que deben ser modificadas cuanto antes. No habrá solución si no se atacan las causas del problema. Y la solución de los problemas debe ser el objetivo de la protesta ciudadana.
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