Sunday, December 27, 2015

Pablo Aure: Nueva Asamblea puede decretar la falta absoluta de Maduro

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ND / nota de prensa / 26 dic 2015.- El secretario de la Univerdad de Carabobo, profesor Pablo Aure, aseguró este sábado que entre las labores más importantes de la nueva Asamblea Nacional, con 112 diputados opositores, están “la discusión del presupuesto nacional y recibir la memoria y cuenta del Presidente y de los ministros dentro de los primeros 10 días tras la instalación del Parlamento”.
Así lo dijo en nota de prensa en la que aseguró que la revisión de la memoria y cuenta presidencial o si el Presidente no se presenta a la AN podrán ser razones para decretar la falta absoluta del Primer Mandatario Nacional y llamar a nuevas eleccions.
“La Constitución establece en el artículo 237 que dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la AN, el Presidente de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior”.
“Ese será”, recordó Aure, “el primer encuentro del presidente Nicolás Maduro con los 112 nuevos diputados, quienes tendrán la obligación de analizar la memoria y cuenta que presente el jefe de estado y hacer las correspondientes observaciones, inclusive, acudir a los órganos correspondientes en caso de detectar irregularidades administrativas o ilícitos penales. Pero también del analisis del informe presidencial, los diputados pudieran determinar que el presidente Maduro no cumplió en ese año inmediatamente anterior con las funciones propias que le asigna la Constitución al presidente, y emergería la posibilidad -de acuerdo a Aure- de declarar el abandono del cargo por no cumplir las obligaciones de su investidura. Esto está suficientemente desarrollado en la doctrina constitucional”.
Otra posibilidad, menciona Aure, es el supuesto de que el Presidente no se presente a la AN en el lapso que señala el artículo 237 constitucional, es decir, antes del 15 de enero. Esa negativa también pudiera ser considerada como abandono de su cargo y en tal sentido, si así lo declara la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional significaría que hay falta absoluta y por lo tanto será menester convocar elecciones para elegir al nuevo Presidente de la República para culminar el resto del periodo”.
Para finalizar, el experto en leyes hizo el siguiente señalamiento: “tenemos que hacer la observación de que en el supuesto del abandono del cargo no será necesaria la consulta o aprobación del Tribunal Supremo de Justicia, pues, el TSJ solo interviene para enjuiciar al presidente y decretar su destitución mediante sentencia o, cuando se pretenda declarar la falta absoluta del presidente por incapacidad fisica o mental, que unicamente puede ser declarada por una junta medica previamente nombrada por el TSJ; tal como lo establece el artículo 233 de la Constitución”.

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