Wednesday, December 2, 2015

Puede el Presidente ordenar la detención de personas?

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José Ignacio Hernández

En Venezuela es ya común que, desde el Gobierno, se hagan amenazas directas de ordenar la detención de personas por supuestos incumplimientos a la Ley.
En febrero de 2014, por ejemplo, el Presidente anunció, con relación a supuestos promotores de desordenes, que “va a responder y va a una cárcel. Y así lo hice y lo voy a hacer con todos los fascistas, estén donde estén” .  Otro ejemplo: en mayo de 2015 el Presidente anunció que había ordenado “ponerle los ganchos” al gerente de un establecimiento comercial. Aquello llevó a Federico Vegas a explicar, aquí en Prodavinci, qué significa la expresión “ponerle los ganchos”.
Como dije, se trata de una situación que se ha repetido constantemente, incluso en fechas muy recientes. Y desde el gobierno no sólo se amenaza o se anuncia la detención de personas, sino que además se hace con expresiones ofensivas, como por ejemplo llamando “parásitos” a los amenazados.
Entonces, la pregunta: ¿puede el Presidente ordenar la detención de personas? La respuesta es clara: no.

La detención y el debido proceso penal

Ordenar la detención de personas (esto es: ordenar su privación de libertad) es una acción con consecuencias tan graves que ha estado tradicionalmente rodeada de ciertas garantías básicas. Y por eso la detención sólo puede ser ordenada por un juez, en el marco del debido proceso, salvo caso de flagrancia, tal como ya he explicado antes en Prodavinci.
El numeral 1 del Artículo 44 de la Constitución es muy claro en este sentido: “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendidain fraganti“.
La detención, dice la Constitución, procede sólo por orden judicial. No por orden presidencial.

La detención y el principio de separación de poderes

La exigencia de una previa orden judicial para la detención es consecuencia del principio de separación de poderes: el Presidente no puede adoptar decisiones que sólo le corresponden al Poder Judicial y, por ello, no puede el Presidente ordenar la detención de personas.
Esto es una de las grandes conquistas del Estado de Derecho sobre el despotismo propio de los regímenes absolutistas. Bajo esos regímenes, el monarca podía acumular todas las funciones del Estado y así ordenar la detención de personas.
El Estado de Derecho supuso el fin de esa prerrogativa para salvaguardar la libertad ciudadana frente al despotismo.
Por eso cuando el Presidente ordena detenciones no sólo viola el principio de separación de poderes, sino que viola la esencia misma del Estado de Derecho.

La detención y el monopolio de la acción penal

La Constitución establece otra garantía más: la detención sólo puede ser acordada por el Juez por la acción penal ejercida en exclusiva Ministerio Público, como establece el numeral 4 del Artículo 285 de la Constitución.
En términos simples, esto significa que en aquellos delitos de orden público en los cuales no se exige una denuncia de la parte agraviada, el único que puede solicitar el inicio de una investigación judicial para acordar la detención es el Ministerio Público. Así que cuando el Presidente amenaza con detenciones también está usurpando funciones propias del Ministerio Público.
Esto, por cierto, está reconocido en la Ley Orgánica de Precios Justos. Aun cuando esa Ley ha ampliado los delitos, en una especie de “Derecho Penal del enemigo”: de acuerdo con su articulado, sólo el Ministerio Público puede ejercer la acción que, eventualmente, conducirá a una detención.

La detención y el trato digno

Además de todas estas garantías, la detención debe ser realizada en respeto a la dignidad humana. El numeral 1 del Artículo 46 de la Constitución dispone, en este sentido, que nadie podrá ser sometido a un trato degradante. Y llamar “parásito” a cualquier persona es un trato degradante, por más que se trate de darle a la expresión un sentido distinto al que tiene. Cabe entonces recordar el numeral 4 del citado Artículo 46:
“Todo funcionario público que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley”

El Presidente no tiene “súperpoderes”

Tras estos episodios subyace una premisa que es no sólo falsa, sino que además es contraria a nuestra tradición republicana: la de que el Presidente de la República puede tomar cualquier decisión que estime necesaria, como si tuviera “súperpoderes”.
La idea, insisto, es falsa.
Como dice un profesor amigo, el Presidente es el primer mandatario, pero no por que sea el que manda más, sino por que es el primero que debe cumplir mandados. Es decir: es quien debe servir a todos los ciudadanos con sometimiento pleno al Estado de Derecho, tal y como dispone el Artículo 141 de la Constitución.
El Presidente de la República sólo puede actuar en el marco de la Constitución y de la Ley. Lo que pretende la Constitución es, precisamente, garantizar que el Presidente actúe dentro de sus funciones y no abuse de su autoridad.
Cuando el Presidente de la República —sea quien fuere la persona que ocupa ese cargo— amenaza con detener a personas, está usurpando funciones del Poder Judicial y del Ministerio Público y, por ello, está abusando de sus funciones en clara violación a la Constitución, en una materia tan sensible como la libertad personal.
Incluso en el marco de leyes punitivas como la Ley Orgánica de Precios Justos, insisto, se mantiene este principio: esa ley no le permite al Presidente ordenar públicamente la detención de personas, mucho menos usar conceptos ofensivos.
En cambio, esta ley sí permite al Gobierno, por medio de la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, conducir investigaciones relacionadas con ilícitos económicos, investigaciones que eventualmente pueden conducir a detenciones. Pero en modo alguno el Presidente de la República puede ordenar detenciones como medio para hacer cumplir esa Ley.
El principio según el cual las facultades del Presidente de la República son poderes limitados por la Constitución es, repito, un componente fundamental del modelo republicano en el cual se basó nuestra Independencia.
Como bien dijo Francisco Javier Yanes: “ningún poder, ninguna autoridad en la tierra puede ser ilimitada”, pues en palabras de Juan Germán Roscio “depender de un solo hombre es esclavitud”, así ese hombre sea quien ocupe la Presidencia.

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