Hernando Grisanti Aveledo, verdadero maestro del derecho penal venezolano, profesor de la Universidad de Carabobo, tratadista reconocido, agudo crítico y hombre de fino humor, acuñó la expresión que sirve de título a este artículo para aplicársela a “corredores de presos” y manipuladores de artículos del Código Penal, ignorantes de su verdadero significado y alcance.
Se trata, sin duda de pretendidos penalistas a los que corresponde el nombre porque “dan pena”, desconociendo los principios y el razonamiento que inspira la rama más bella del derecho, en la que está en juego la libertad del hombre por las transgresiones más graves a la convivencia en sociedad.
A esta nota de vergüenza, habría que añadir que por todas partes afloran sedicentes penalistas, que no solo dan pena, sino que infunden terror en la colectividad, esgrimiendo y sugiriendo a políticos de oficio el recurso a la justicia penal, apelando a la letra tergiversada de artículos impertinentes con los cuales se amenaza a los adversarios, contando, para complemento, con el auxilio de funcionarios dispuestos a practicar detenciones sin orden judicial, bajo el alegato de una flagrancia inexistente o a ejecutar ordenes de captura sin fundamento alguno.
Estas prácticas se han convertido en el arma más eficaz del gobierno para neutralizar a los declarados como “enemigos del sistema”, con la amenaza de encarcelamiento en depósitos que sirven de prisiones en los cuales se cumple, de inmediato y sin término, el encerramiento y aislamiento carcelario, bajo el argumento carente de todo sentido, de haber incurrido en pretendidas “conspiraciones”, de “ acciones desestabilizadoras” o haber “instigado al delito”, “a la desobediencia de las leyes” o haber causado pánico o mantenido en zozobra a la colectividad, todo ello, con el añadido ya usual o formar parte de un grupo de delincuencia organizada.
Por supuesto, para que tengan efecto las amenazas, debe contarse con órganos de la administración de justicia absolutamente plegados a quienes detentan el poder, dispuestos a actuar de manera expedita y efectiva, aplicando de inmediato la pena anticipada de la prisión preventiva.
Los penalistas que dan pena han ascendido a penalistas del terror, provistos de códigos o decretos-leyes, armas letales con capacidad para hostigar, acorralar y tratar de destruir las resistencias del amenazado y las reservas morales de su familia.
El empleo de la amenaza de un proceso penal, laberinto de horror signado por la incertidumbre, se convierte en el instrumento más eficaz para doblegar la voluntad, sin necesidad de recurrir a la fuerza bruta ni a las armas.
El derecho penal, conjunto de normas destinadas a proteger bienes fundamentales para la vida social contra los ataques más severos que ameritan las máximas sanciones, se ha convertido así, entre nosotros, en el recurso ordinario para mantener el control de la disidencia.
Por supuesto, hablar de conspiración por redactar documentos que plantean el cambio político; hablar de instigación pública por el hecho de llamar al rescate de la democracia; calificar de asociación para delinquir la pertenencia a un grupo político; o considerar como legitimación de capitales la posesión de dinero en efectivo sin determinar su procedencia ilícita, son manifiestas aberraciones que merecen el más rotundo rechazo colectivo.
Estas maniobras, destinadas a la perversión de la legalidad penal, deben ser denunciadas y debemos tomar conciencia de que nunca más la lucha política debe estar en capacidad de contar con un “sistema de justicia” cuyos responsables se vean acorralados y aterrorizados, convertidos en instrumentos de la arbitrariedad y del abuso del poder.
aas@arteagasanchez.com
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