José Ignacio Hernández
El viernes 1° de julio circuló una noticia en los medios de comunicaciones y redes sociales: la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estaría a punto de dictar una sentencia para suspender el referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República.
El Presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup también se refirió a la posible sentencia que dictaría la Sala Constitucional. Según explicó, la Sala Constitucional ordenaría recolectar, nuevamente, el uno por ciento (1%) de las manifestaciones de voluntad de los electores. En similar sentido se pronunció el Gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski.
¿Qué está pasando con el referendo revocatorio en el TSJ?
Las demandas contra el revocatorio
Aun cuando se han intentado tres demandas ante el TSJ con relación al revocatorio, hay una que reviste especial interés, pues es la demanda a la cual se refieren las noticias comentadas.
Me refiero a la demanda presentada ante la Sala Constitucional el 13 de junio de 2016 por Jorge Rodríguez y la llamada “Comisión de Verificación de Firmas”. En esa demanda se denunció el fraude a la Constitución cometido en el proceso de recolección de manifestaciones de voluntad para el referendo revocatorio del mandato presidencial.
Esa demanda quedó registrada bajo el número de expediente 2016-562, con ponencia de Luis Damian.
Precisamente, esta sería la demanda por la cual, según las noticias comentadas, la Sala Constitucional podría emitir una decisión desfavorable al referendo revocatorio.
Lo que se demandó ante la Sala Constitucional
Según la información recogida en los medios de comunicación, la demanda presentada ante la Sala Constitucional pretende la defensa de los derechos de los electores que votaron por Nicolás Maduro el 14 de abril de 2013, ante lo que califican como fraudes cometidos por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en el proceso de recolección de manifestaciones de voluntad en el marco del referendo revocatorio. Tales fraudes habrían sido determinados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), quien al verificar tales manifestaciones, detectó que en algunos casos se trataba de manifestaciones de electores que, según los datos del registro electoral, están fallecidos o son menores de edad.
Cabe recordar que poco después de que la MUD presentara las manifestaciones de voluntad –el 2 de mayo- sectores del oficialismo comenzaron a denunciar la existencia de un fraude. Para ello, representantes del oficialismo incluso conformaron una “Comisión de Verificación de Firmas”, que se encargó de examinar las manifestaciones de voluntad presentadas por la MUD.
Tales denuncias se ratificaron luego de que el CNE publicó el informe con el resultado final de la auditoría que realizó sobre las manifestaciones de voluntad presentadas. En tal informe, el CNE explicó por qué había rechazado 605.727 manifestaciones de voluntad, rechazo que se calificó como un fraude en la demanda comentada.
Bajo estos argumentos, en la demanda presentada se pidió a la Sala Constitucional que anulara todo el procedimiento de recolección de esas manifestaciones, a fin de proceder, de nuevo, a recoger esas manifestaciones. Como medida cautelar –mientras se tramita la demanda- se habría solicitado la suspensión del procedimiento del referendo revocatorio, hasta tanto la Sala Constitucional no se pronuncie sobre el fraude alegado.
Lo que puede decidir la Sala Constitucional
Lo primero que tendría que decidir la Sala Constitucional en este caso, es si admite o no la demanda, esto es, si inicia el juicio para determinar si en efecto hubo un fraude a la Constitución.
En caso de que se admita la demanda, será necesario sustanciar el correspondiente juicio, al final del cual la Sala Constitucional deberá determinar si hubo o no fraude constitucional. Es difícil calcular cuánto podría durar este juicio, pero en términos generales, no creo que dure menos de un año.
Sin embargo, al momento de admitir la demanda, la Sala Constitucional puede dictar una medida cautelar, esto es, una decisión temporal que pretende evitar mayores daños a los derechos constitucionales que los demandantes alegan defender. Esta medida cautelar podría implicar una orden para suspender el procedimiento del referendo revocatorio, hasta tanto no se dicte la sentencia de fondo.
Es decir, que la Sala Constitucional, al momento de admitir la demanda, puede ordenar paralizar el referendo revocatorio, impidiendo así pasar a las siguientes fases de ese procedimiento. Esta suspensión se mantendría por todo el juicio, lo que como expliqué, podría durar un año (e incluso más).
¿Y puede la Sala Constitucional suspender el referendo revocatorio?
De las noticias referidas a la demanda presentada por el “fraude” en la fase de recolección, puede concluirse que esa demanda es improcedente y que en modo alguno ella justificaría suspender el refrendo revocatorio.
El primer argumento para sostener ello es la propia naturaleza de la demanda: cualquier supuesta irregularidad en el procedimiento del revocatorio, al ser una materia electoral, debería ser conocida a través de un “recurso contencioso electoral” por la Sala Electoral del TSJ. La Sala Constitucional no puede conocer de esas supuestas irregularidades.
El segundo argumento es que el análisis efectuado por el CNE sobre las manifestaciones de voluntad presentadas, en modo alguno puede ser considerado como indicio de fraude. En realidad, el CNE desechó ciertas manifestaciones de voluntad sin tener competencia para ello y aplicando criterios no definidos en ninguna normativa. Adicionalmente, el CNE nunca calificó que el rechazo de esas manifestaciones respondiera a algún fraude.
Y en todo caso, debo observar que el alegado fraude cometido por supuestos registros correspondientes a fallecidos, solo afectó según CNE a un número muy bajo de las manifestaciones de voluntad presentadas (en total, 10.995 registros fueron desechados por esa razón). Sin tomar en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este porcentaje impide calificar la existencia de un fraude.
El tercer argumento que hay que tener en cuenta, es que es falso –como lo alegan los demandantes en el caso examinado- que el procedimiento del revocatorio tiene que proteger los derechos de los electores que sufragaron por el actual Presidente de la República, derechos que podrían verse lesionados si se convoca al revocatorio.
En realidad, la propia Sala Constitucional, desde el año 2002, se ha encargado de explicar que en el procedimiento del referendo revocatorio no solo pueden participar quienes deseen revocar el mandato, pues también pueden participar quienes deseen confirmar o “relegitimar” tal mandato.
Esto significa que en realidad el referendo revocatorio cumple dos fines a través de un solo medio: revocar el mandato o “relegitimiar” tal mandato. No se trata, por ello, de un procedimiento en el que solo pueden participar quienes deseen revocar el mandato presidencial y que requiera por ello una especial protección de quienes apoyan al Presidente. En realidad, se trata de un procedimiento en el que todos los ciudadanos podrán participar libremente, para revocar o “relegitimiar” el mandato.
Por ello, es falso el argumento de los demandantes según el cual es necesario salvaguardar el derecho de quienes eligieron al actual Presidente. Tales ciudadanos no necesitan del TSJ para que sus derechos sean protegidos: lo que necesitan es que se realice el referendo revocatorio a fin de participar y, si así lo desean, “relegitimar” o confirmar al Presidente.
Por último, y en cuarto lugar, la demanda es además improcedente pues los demandantes olvidan un principio básico del Derecho Electoral: no pueden atacarse actos electorales y desconocerse la voluntad de los ciudadanos, cuando ello no incide en el resultado comicial o electoral final.
Las actuaciones que han sido atacadas ante la Sala Constitucional, permitieron a muchos venezolanos ejercer su derecho de participación ciudadana a fin de apoyar la promoción del referendo revocatorio del mandato presidencial. Según el CNE, 1.352.052 venezolanos manifestaron “válidamente” su voluntad en este sentido, un porcentaje muy superior al uno por ciento (1%) exigido en la Resolución N°. 070906-2770.
Esto quiere decir que, más allá de las infundadas denuncias de fraude, la MUD logró recabar un número de manifestaciones de voluntad muy superior al exigido, con lo cual, los vicios denunciados serían, en todo caso, intrascendentes: ellos no permitirán cambiar la existencia de 1.352.052 manifestaciones de voluntad aceptadas por el CNE.
Por el contrario, de prosperar la demanda presentada, o la medida cautelar solicitada, se estaría desconociendo ilegítimamente la voluntad de, al menos, 1.352.052 venezolanos que según el CNE válidamente apoyan la promoción del referendo revocatorio del Presidente.
Por todo lo anterior, puede concluirse que bajo un análisis jurídico, la demanda intentada no tiene fundamento alguno, con lo cual la Sala Constitucional no podría declarar la existencia de un fraude y, mucho menos, suspender el referendo revocatorio.
Ese es, claro, el deber ser.
Pero ya sabemos que estos temas el deber ser no siempre es. De allí la conveniencia de seguir de cerca lo que sucede con el revocatorio en el TSJ .
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