En pocas palabras. Javier J. Jaspe / Washington D.C.
Las reacciones en contra de este nuevo adefesio jurídico del régimen madurista no se han hecho esperar y algunos sectores afectados por sus disposiciones ya han anunciado que recurrirán ante el TSJ para obtener su nulidad (http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/220497/fedecamaras-introducira-un-recurso-de-nulidad-a-la-ley-de-costos-y-precios-justos/). En nuestra opinión, éste será otro esfuerzo baldío sin ninguna posibilidad de éxito ante el TSJ, ya que todos sus miembros se encuentran sometidos al control ferreo del gobierno madurista, no sólo en este aspecto sino en cualquier asunto que se llame a ser ventilado ante el indicado tribunal.
Lo mismo sucederá a quienes en actitud complaciente pretenden corregir el DLPJ a través del reglamento, ilusa posibilidad ya que éste debe estar absolutamente subordinado a la ley que reglamenta por imperativo constitucional (http://www.lapatilla.com/site/2014/02/04/comerciantes-piden-participar-en-creacion-de-reglamento-de-ley-de-precios/)
Cuál es entonces el punto de este artículo sobre el DLPJ? No es más que realizar algunas consideraciones sobre varios aspectos de su texto, las cuales aconsejan una actitud firme e inmediata de los sectores afectados para promover acciones destinadas a la total derogatoria del DLPJ. Cuando hablamos de sectores afectados incluimos al grueso del país, no sólo al sector privado y la oposición democrática, sino igualmente a la generalidad de los venezolanos que resultarán perjudicados con la aplicación del DLPJ por parte del gobierno madurista, ya que éste sólo traerá, entre otras calamidades, persecución a los venezolanos, más desabastecimiento, mayor destrucción del sector productivo nacional, incremento de la escasez de divisas, desestímulo a las inversiones extranjeras y aún más elevadas tasas de inflación.
En otras palabras, si no se obtiene la derogatoria del DLPJ por vías de una acción de resistencia generalizada de la gente a su aplicación, como ha sido el caso reciente en Ucrania, en contra de las leyes ideadas por el gobierno de ese país para sojuzgar a los ucranianos, el paraíso del castro-comunismo cubano está a la vuelta de la esquina en Venezuela, si es que no ha llegado ya (“Buenos días comunismo” en: www.veneconomía.com). Van nuestras breves consideraciones sobre el DLPJ, en los párrafos siguientes.
Maduro el “justo” – Una de las mayores contradicciones del DLPJ aparece desde el propósito expresado en el nombre de su primer título, cual es el de establecer medidas para lograr el control de costos, ganancias y determinación de precios “justos”. Nótese en efecto que el DLPJ fue dictado por Maduro en uso de los poderes habilitantes concedidos por la Asamblea Nacional. Ésto quiere decir que un solo hombre, en este caso Maduro, quien ostenta de manera ilegítima el carácter de presidente del país dado que no ganó las elecciones del pasado 14 de abril de 2013, se siente investido para dictar las normas conforme a las cuales más de 20 millones de venezolanos deben realizar sus actividades económicas en materia de costos, ganancias y determinación de precios justos, so pena de severísimas sanciones que en el mismo DLPJ se estipulan, incluidas la confiscación de bienes y la privación de libertad con cárcel por muchos años.
El DLPJ no fue conocido por nadie antes de ser dictado por Maduro, no siguió el procedimiento de discusión de las leyes que pauta la constitution, ni circuló para su discusión entre los interesados. Un sólo hombre, en este caso, Maduro, es quien decide sojuzgar a todos los venezolanos con el DLPLJ; un presidente ilegítimo que además no ha probado su nacionalidad venezolana y tiene también la nacionalidad colombiana, por lo que está constitucionalmente impedido de ser presidente; un hombre que no exhibe formación académica, que no sea el de haber sido indoctrinado en la escuela de cuadros del partido comunista cubano; un hombre que nunca ha manejado una empresa o realizado actividad económica alguna; un hombre que fue un reposero consuetudinario en su trabajo en el Metro de Caracas…y para usted de contar, ese hombre es quien sintiéndose poseído del sentido de lo “justo” ha dictado el DLPJ.
El golpe comunista a los venezolanos a través del DLPJ – Decimos que con el DLPJ se da un golpe comunista en contra de los venezolanos, pues se trata de una normativa ubicado en la categoría de “leyes persecutorias”, del tipo utilizado por los regimenes de factura autoritaria, bien sea comunista, fascista o de carácter simplemente dictatorial, preconcebido para obtener elementos jurídicos que le permitan al gobierno despojar de sus bienes y perseguir a la población y a quienes se les oponen o simplemente deben ser desplazados para favorecer al régimen y sus aliados. Ciertas leyes persecutorias dictadas en Rusia, Alemania, Italia, España y Cuba, en los tiempos de Lenin-Stalin, Hitler, Mussolini, Franco y los Castro, respectivamente, pueden servir como ejemplos de estas leyes preconcebidas con el aludido objetivo.
Entre las características relevantes de estas leyes persecutorias se encuentran la de contener disposiciones amenazantes, establecer nuevas figuras delictivas, eliminar or reducir los derechos de los ciudadanos, modificar conceptos jurídicos en su aplicación tradicional, crear entidades burocráticas para su aplicación y facilitar la instrucción de los expedientes administrativos que luego se utilizarán para despojar de sus bienes y perseguir a ciertos sectores de la población, llegando incluso hasta su encarcelación, expulsión del país y/o su eliminación, como sucedió en Rusia en los tiempos de Stalin o durante la Alemania de Hitler.
En el caso venezolano, debe destacarse que el DLPJ se pretende aplicar con el apoyo de las fuerzas armadas y el generalato que hoy también ha asumido las posiciones económicas más importantes en el gobierno autoritario de Maduro (http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/220478/garcia-plaza-con-la-ley-de-precios-justos-no-queremos-desaparecer-la-economia-sino-la-corrupcion/). Por su parte, el DLPJ exhibe entre los elementos característicos que lo hacen formar parte de las indicadas leyes persecutorias, las que anotamos a continuación:
Elementos amenazantes del DLPJ – El primer y más importante elemento amenazante es que el DLPJ puede ser aplicado a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dessarrollen actividades económicas en el territorio venezolano, incluidas las que se desarrollen a través de medios electrónicos, sea teléfono o internet. Así es que nadie se escapa de su funesta aplicación. El DLPJ deja además claro que esta aplicación persigue la “consolidación del orden economico socialista, consagrado en el Plan de la Patria”, el cual más bien persigue instaurar el castrocomunismo, colocándose así de manera abierta en contra de la constitución vigente, ya que ésta no contiene en su texto ningún objetivo para la implantación de la economía socialista o el castrocomunismo en Venezuela.
Estos elementos amenazantes del DLPJ han sido aprovechados recientemente por el gobierno madurista para hostigar a la población venezolana, amenazándola con la imposición de expropiaciones que no son más que confiscaciones disfrazadas, ya que al final no se pagan justas indemnizaciones como lo exige la constitución (http://www.lapatilla.com/site/2014/02/04/maduro-amenaza-con-expropiar-en-defensa-de-la-economia-del-pais-video/) . En materia de sanciones penales, el DLPJ incluiría alrededor de 15 nuevas figuras delictuales, que ya la fiscalía general se ha encargado de pregonar a través de varios eventos y publicaciones para intimidar a los venezolanos (http://www.lapatilla.com/site/2014/02/04/ortega-diaz-ofrece-declaraciones-sobre-aspectos-administrativos-de-la-ley-de-costos-y-precios-justos/).
Elementos facilitadores del despojo de bienes de los venezolanos – Varios son los elementos del DLPJ que concurren al logro de este cometido, tales como: (i) la creación de una superintendencia eufemísticamente destinada a la “defensa de los derechos socio económicos” (SUNDDE), a la cual se le dota de poderes exorbitantes; (ii) la declaratoria de orden publico de todas las disposiciones del DPLJ, con lo cual se patrocina la intervención de las fuerzas militares y de policía con el fin de amedrentar a los ciudadanos y las empresas; (iii) la declaratoria de utilidad pública e interés social, de todos los bienes y servicios en Venezuela, con lo cual ninguna propiedad se escapa de ser expropriada y más bien confiscada por Maduro; ésto quiere decir que Maduro a través del DLPJ se dió poderes a sí mismo para despojar de cualquier bien al sector privado y transferirlo a su gobierno o a sus allegados de la boligarquía; y (iv) la posibilidad de iniciar juicios expropriatorios o más bien confiscatorios, por cualquier infracción administrativa prevista en el DLPJ; ésto significa que el DLPJ crea los ilícitos administrativos a manera de trampa para conducir al cadalso de la expropriación confiscatoria a cualquier ciudadano o empresa nacional o extranjera.
Otros elementos de significación pueden mencionarse, tales como: (i) la creación de un complejo mecanismo de entrega de divisas que exige un contrato de fiel cumplimiento y un certificado de precios justos emitido por la SUNDDE, promoviendo así la intervención abusiva del gobierno en la actividad económica privada, en eontra de las disposiciones constitucionales que garantizan a las personas el derecho de dedicarse libremente a cualquier actividad económica de su preferencia, más cuando las divisas pertenecen al país y sus ciudadanos y en ninguna forma de manera exclusiva al gobierno madurista; (ii) el establecimiento de un registro único donde deberán inscribirse obligatoriamente todos los sujetos a quienes se le aplica el DLPJ, creando la necesidad de incrementar la carga del presupuesto para financiar la ya abultada burocracia madurista, mientras se erigen rémoras adicionales a la actividad económica privada; y (iii) la prescripción de un régimen mediante el cual todos los precios de los bienes y servicios en Venezuela serán determinados por la SUNDDE conforme a su real saber y entender, así como la fijación arbitraria y uniforme del 30% como porcentaje máximo de ganancia de toda actividad económica, con lo cual el régimen madurista profundiza y generaliza su carácter comunista, totalitario y controlador del sector economico privado en Venezuela.
Elementos del procedimiento administrativo conducente a la aplicación de sanciones para el despojo de bienes – Numerosas son las disposiciones del DLPJ dedicadas al procedimiento administrativo que se aplicará en las funciones de inspección y fiscalización en materia de precios y márgenes de ganancia. Estas disposiciones se inclinan a favorecer a los funcionarios para que actúen en el propósito de hostigar, amedrentar y obstaculizar a quienes desarrollan actividades económicas en Venezuela. El gobierno madurista ha anunciado que dedica ingentes recursos presupuestarios para indoctrinar un numeroso contingente de sus partidarios a estos menesteres.
Las normas procedimentales son además juridícamente defectuosas y revelan la falta de equilibrio en su concepción en perjuicio de los ciudadanos y empresarios, tales como: (i) en el acta a ser levantada no se prescribe la obligación de dejar constancia de la exposición del inspeccionado o fiscalizado en descargo de cualquier infracción al DLPJ que se le atribuya o pretenda atribuírsele; (ii) los inspectores y fiscales son autorizados a imponer medidas preventivas de gran significación, como comisos, ocupación, cierre , suspension de actividades y otras medidas que no se tipifican sino que son dejadas a la pura discreción del fucionario actuante, lo cual es reñido con normas constitucionales en materia sancionatoria, según las cuales, la ley y solo la ley debe establecer sanciones; (iii) los funcionarios pueden imponer medidas preventivas con base en presunciones por supuestos daños a la colectividad, lo cual contradice principios en materia sancionatoria que exigen que cualquier sanción debe estar basada en hechos comprobados sobre el tipo de daños que especifique la ley; (iv) a través de la ocupación temporal se autoriza la inmediata disposición de bienes, sin juicio expropriatorio ni pago de justa indemnización, como lo exige la constitución, configurándose en la práctica una real confiscación de dichos bienes; (v) se considera circunstancia agravante de la multa a imponer, los altos niveles de ingreso del infractor cualesquiera que ellos sean, es decir, sin importar si esos niveles de ingreso se deben a actividades economicas lícitas que no infringen el DLPJ; (vi) se permite imponer multas elevadas por la infracción de derechos de los consumidores que no se especifican, sino que se refieren a los establecidos en una normativa vigente que tampoco se identifica; y (vii) no se incluyen normas para prever recursos judiciales en contra de las decisiones administrativas.
Los nuevos tipos delictuales para hostigar, amedrentar e impedir la actividad económica de los venezolanos – Variados son los nuevos delitos que se prescriben en el DLPJ, hasta el punto de que este instrumento parece más bien una version resumida del código penal, lo cual es verdaderamente grave, pues dichas figuras delictuales fueron concebidas entre gallos y medianoche, sin un apropiado debate donde se escuchara lo que tuviesen que exponer la ciudadanía, el gremio jurídico y otros profesionales, los consumidores, los empresarios y otros sectores interesados. Los especialistas en el área penal seguramente emprenderán un análisis pormenorizado de estas nuevas figuras delictuales, pero su simple lectura muestra con claridad que se trata de erigir un mecanismo de presión judicial para hostigar , amedrentar y obstaculizar a quienes se dedican a cualquier actividad económica privada en Venezuela. Esta rápida lectura permite indicar entre las figuras delictivas que serán mayormente utilizadas a dicho deliberado propósito, las que tipifican (i) el llamado delito de “desestabilización de la economía”, con el cual se someten los delitos allí indicados a la pena maxima y confiscación de bienes, cuado se procure dicha desestabilización, la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la nación; (ii) el delito de condicionamiento, con el cual se sanciona cualquier práctica que condicione la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE; y (iii) la denominada corrupción entre particulares, con el cual se pretende aplicar a la actividad económica privada, delitos que son cometidos más bien por funcionarios públicos. Figuras delictuales éstas que, como también sucede en general con el resto de delitos prescritos por el DLPJ, dejan mucho que desear, pues su tipificación no se define con precisión y quedan a la interpretación de los jueces controlados por Maduro.
En pocas palabras, el decreto ley de precios justos (DLPJ) recientemente puesto en vigencia por el régimen ilegítimo y autoritario de Nicolás Maduro en Venezuela representa un verdadero golpe comunista a los ciudadanos y al sector economico privado, ya que el DLPJ sólo traerá, entre otras calamidades, persecución a los venezolanos, más desabastecimiento, mayor destrucción del sector productivo nacional, incremento de la escasez de divisas, desestímulo a las inversiones extranjeras y aún más elevadas tasas de inflación. En los párrafos que anteceden hemos expuesto algunas consideraciones para caracterizar al DLPJ como un instrumento que se ubica entre las leyes persecutorias utilizadas por regimens comunistas, fascistas y otros de carácter dictatorial, para perseguir a la población y a quienes se le oponen, a los cuales remitimos. Por tanto, la gravedad del golpe comunista representado por el DLPJ aconseja una actitud firme e inmediata para promover acciones destinadas a su total derogatoria, por vías de una acción de resistencia generalizada de la gente a su aplicación, ya que de mantenerse una actitud pasiva, el paraíso del castro-comunismo cubano está a la vuelta de la esquina en Venezuela, si es que no ha llegado ya…. Veremos….
En días pasados apareció publicado en la gaceta oficial venezolana, el decreto-ley de precios justos (en lo adelante: “DLPJ”), luego de que el tribunal supremo de justicia (TSJ) le diera su bendición al gobierno ilegítimo y autoritario de Nicolás Maduro para otorgarle rango y valor de ley organica.
Las reacciones en contra de este nuevo adefesio jurídico del régimen madurista no se han hecho esperar y algunos sectores afectados por sus disposiciones ya han anunciado que recurrirán ante el TSJ para obtener su nulidad (http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/220497/fedecamaras-introducira-un-recurso-de-nulidad-a-la-ley-de-costos-y-precios-justos/). En nuestra opinión, éste será otro esfuerzo baldío sin ninguna posibilidad de éxito ante el TSJ, ya que todos sus miembros se encuentran sometidos al control ferreo del gobierno madurista, no sólo en este aspecto sino en cualquier asunto que se llame a ser ventilado ante el indicado tribunal.
Lo mismo sucederá a quienes en actitud complaciente pretenden corregir el DLPJ a través del reglamento, ilusa posibilidad ya que éste debe estar absolutamente subordinado a la ley que reglamenta por imperativo constitucional (http://www.lapatilla.com/site/2014/02/04/comerciantes-piden-participar-en-creacion-de-reglamento-de-ley-de-precios/)
Cuál es entonces el punto de este artículo sobre el DLPJ? No es más que realizar algunas consideraciones sobre varios aspectos de su texto, las cuales aconsejan una actitud firme e inmediata de los sectores afectados para promover acciones destinadas a la total derogatoria del DLPJ. Cuando hablamos de sectores afectados incluimos al grueso del país, no sólo al sector privado y la oposición democrática, sino igualmente a la generalidad de los venezolanos que resultarán perjudicados con la aplicación del DLPJ por parte del gobierno madurista, ya que éste sólo traerá, entre otras calamidades, persecución a los venezolanos, más desabastecimiento, mayor destrucción del sector productivo nacional, incremento de la escasez de divisas, desestímulo a las inversiones extranjeras y aún más elevadas tasas de inflación.
En otras palabras, si no se obtiene la derogatoria del DLPJ por vías de una acción de resistencia generalizada de la gente a su aplicación, como ha sido el caso reciente en Ucrania, en contra de las leyes ideadas por el gobierno de ese país para sojuzgar a los ucranianos, el paraíso del castro-comunismo cubano está a la vuelta de la esquina en Venezuela, si es que no ha llegado ya (“Buenos días comunismo” en: www.veneconomía.com). Van nuestras breves consideraciones sobre el DLPJ, en los párrafos siguientes.
Maduro el “justo” – Una de las mayores contradicciones del DLPJ aparece desde el propósito expresado en el nombre de su primer título, cual es el de establecer medidas para lograr el control de costos, ganancias y determinación de precios “justos”. Nótese en efecto que el DLPJ fue dictado por Maduro en uso de los poderes habilitantes concedidos por la Asamblea Nacional. Ésto quiere decir que un solo hombre, en este caso Maduro, quien ostenta de manera ilegítima el carácter de presidente del país dado que no ganó las elecciones del pasado 14 de abril de 2013, se siente investido para dictar las normas conforme a las cuales más de 20 millones de venezolanos deben realizar sus actividades económicas en materia de costos, ganancias y determinación de precios justos, so pena de severísimas sanciones que en el mismo DLPJ se estipulan, incluidas la confiscación de bienes y la privación de libertad con cárcel por muchos años.
El DLPJ no fue conocido por nadie antes de ser dictado por Maduro, no siguió el procedimiento de discusión de las leyes que pauta la constitution, ni circuló para su discusión entre los interesados. Un sólo hombre, en este caso, Maduro, es quien decide sojuzgar a todos los venezolanos con el DLPLJ; un presidente ilegítimo que además no ha probado su nacionalidad venezolana y tiene también la nacionalidad colombiana, por lo que está constitucionalmente impedido de ser presidente; un hombre que no exhibe formación académica, que no sea el de haber sido indoctrinado en la escuela de cuadros del partido comunista cubano; un hombre que nunca ha manejado una empresa o realizado actividad económica alguna; un hombre que fue un reposero consuetudinario en su trabajo en el Metro de Caracas…y para usted de contar, ese hombre es quien sintiéndose poseído del sentido de lo “justo” ha dictado el DLPJ.
El golpe comunista a los venezolanos a través del DLPJ – Decimos que con el DLPJ se da un golpe comunista en contra de los venezolanos, pues se trata de una normativa ubicado en la categoría de “leyes persecutorias”, del tipo utilizado por los regimenes de factura autoritaria, bien sea comunista, fascista o de carácter simplemente dictatorial, preconcebido para obtener elementos jurídicos que le permitan al gobierno despojar de sus bienes y perseguir a la población y a quienes se les oponen o simplemente deben ser desplazados para favorecer al régimen y sus aliados. Ciertas leyes persecutorias dictadas en Rusia, Alemania, Italia, España y Cuba, en los tiempos de Lenin-Stalin, Hitler, Mussolini, Franco y los Castro, respectivamente, pueden servir como ejemplos de estas leyes preconcebidas con el aludido objetivo.
Entre las características relevantes de estas leyes persecutorias se encuentran la de contener disposiciones amenazantes, establecer nuevas figuras delictivas, eliminar or reducir los derechos de los ciudadanos, modificar conceptos jurídicos en su aplicación tradicional, crear entidades burocráticas para su aplicación y facilitar la instrucción de los expedientes administrativos que luego se utilizarán para despojar de sus bienes y perseguir a ciertos sectores de la población, llegando incluso hasta su encarcelación, expulsión del país y/o su eliminación, como sucedió en Rusia en los tiempos de Stalin o durante la Alemania de Hitler.
En el caso venezolano, debe destacarse que el DLPJ se pretende aplicar con el apoyo de las fuerzas armadas y el generalato que hoy también ha asumido las posiciones económicas más importantes en el gobierno autoritario de Maduro (http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/220478/garcia-plaza-con-la-ley-de-precios-justos-no-queremos-desaparecer-la-economia-sino-la-corrupcion/). Por su parte, el DLPJ exhibe entre los elementos característicos que lo hacen formar parte de las indicadas leyes persecutorias, las que anotamos a continuación:
Elementos amenazantes del DLPJ – El primer y más importante elemento amenazante es que el DLPJ puede ser aplicado a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dessarrollen actividades económicas en el territorio venezolano, incluidas las que se desarrollen a través de medios electrónicos, sea teléfono o internet. Así es que nadie se escapa de su funesta aplicación. El DLPJ deja además claro que esta aplicación persigue la “consolidación del orden economico socialista, consagrado en el Plan de la Patria”, el cual más bien persigue instaurar el castrocomunismo, colocándose así de manera abierta en contra de la constitución vigente, ya que ésta no contiene en su texto ningún objetivo para la implantación de la economía socialista o el castrocomunismo en Venezuela.
Estos elementos amenazantes del DLPJ han sido aprovechados recientemente por el gobierno madurista para hostigar a la población venezolana, amenazándola con la imposición de expropiaciones que no son más que confiscaciones disfrazadas, ya que al final no se pagan justas indemnizaciones como lo exige la constitución (http://www.lapatilla.com/site/2014/02/04/maduro-amenaza-con-expropiar-en-defensa-de-la-economia-del-pais-video/) . En materia de sanciones penales, el DLPJ incluiría alrededor de 15 nuevas figuras delictuales, que ya la fiscalía general se ha encargado de pregonar a través de varios eventos y publicaciones para intimidar a los venezolanos (http://www.lapatilla.com/site/2014/02/04/ortega-diaz-ofrece-declaraciones-sobre-aspectos-administrativos-de-la-ley-de-costos-y-precios-justos/).
Elementos facilitadores del despojo de bienes de los venezolanos – Varios son los elementos del DLPJ que concurren al logro de este cometido, tales como: (i) la creación de una superintendencia eufemísticamente destinada a la “defensa de los derechos socio económicos” (SUNDDE), a la cual se le dota de poderes exorbitantes; (ii) la declaratoria de orden publico de todas las disposiciones del DPLJ, con lo cual se patrocina la intervención de las fuerzas militares y de policía con el fin de amedrentar a los ciudadanos y las empresas; (iii) la declaratoria de utilidad pública e interés social, de todos los bienes y servicios en Venezuela, con lo cual ninguna propiedad se escapa de ser expropriada y más bien confiscada por Maduro; ésto quiere decir que Maduro a través del DLPJ se dió poderes a sí mismo para despojar de cualquier bien al sector privado y transferirlo a su gobierno o a sus allegados de la boligarquía; y (iv) la posibilidad de iniciar juicios expropriatorios o más bien confiscatorios, por cualquier infracción administrativa prevista en el DLPJ; ésto significa que el DLPJ crea los ilícitos administrativos a manera de trampa para conducir al cadalso de la expropriación confiscatoria a cualquier ciudadano o empresa nacional o extranjera.
Otros elementos de significación pueden mencionarse, tales como: (i) la creación de un complejo mecanismo de entrega de divisas que exige un contrato de fiel cumplimiento y un certificado de precios justos emitido por la SUNDDE, promoviendo así la intervención abusiva del gobierno en la actividad económica privada, en eontra de las disposiciones constitucionales que garantizan a las personas el derecho de dedicarse libremente a cualquier actividad económica de su preferencia, más cuando las divisas pertenecen al país y sus ciudadanos y en ninguna forma de manera exclusiva al gobierno madurista; (ii) el establecimiento de un registro único donde deberán inscribirse obligatoriamente todos los sujetos a quienes se le aplica el DLPJ, creando la necesidad de incrementar la carga del presupuesto para financiar la ya abultada burocracia madurista, mientras se erigen rémoras adicionales a la actividad económica privada; y (iii) la prescripción de un régimen mediante el cual todos los precios de los bienes y servicios en Venezuela serán determinados por la SUNDDE conforme a su real saber y entender, así como la fijación arbitraria y uniforme del 30% como porcentaje máximo de ganancia de toda actividad económica, con lo cual el régimen madurista profundiza y generaliza su carácter comunista, totalitario y controlador del sector economico privado en Venezuela.
Elementos del procedimiento administrativo conducente a la aplicación de sanciones para el despojo de bienes – Numerosas son las disposiciones del DLPJ dedicadas al procedimiento administrativo que se aplicará en las funciones de inspección y fiscalización en materia de precios y márgenes de ganancia. Estas disposiciones se inclinan a favorecer a los funcionarios para que actúen en el propósito de hostigar, amedrentar y obstaculizar a quienes desarrollan actividades económicas en Venezuela. El gobierno madurista ha anunciado que dedica ingentes recursos presupuestarios para indoctrinar un numeroso contingente de sus partidarios a estos menesteres.
Las normas procedimentales son además juridícamente defectuosas y revelan la falta de equilibrio en su concepción en perjuicio de los ciudadanos y empresarios, tales como: (i) en el acta a ser levantada no se prescribe la obligación de dejar constancia de la exposición del inspeccionado o fiscalizado en descargo de cualquier infracción al DLPJ que se le atribuya o pretenda atribuírsele; (ii) los inspectores y fiscales son autorizados a imponer medidas preventivas de gran significación, como comisos, ocupación, cierre , suspension de actividades y otras medidas que no se tipifican sino que son dejadas a la pura discreción del fucionario actuante, lo cual es reñido con normas constitucionales en materia sancionatoria, según las cuales, la ley y solo la ley debe establecer sanciones; (iii) los funcionarios pueden imponer medidas preventivas con base en presunciones por supuestos daños a la colectividad, lo cual contradice principios en materia sancionatoria que exigen que cualquier sanción debe estar basada en hechos comprobados sobre el tipo de daños que especifique la ley; (iv) a través de la ocupación temporal se autoriza la inmediata disposición de bienes, sin juicio expropriatorio ni pago de justa indemnización, como lo exige la constitución, configurándose en la práctica una real confiscación de dichos bienes; (v) se considera circunstancia agravante de la multa a imponer, los altos niveles de ingreso del infractor cualesquiera que ellos sean, es decir, sin importar si esos niveles de ingreso se deben a actividades economicas lícitas que no infringen el DLPJ; (vi) se permite imponer multas elevadas por la infracción de derechos de los consumidores que no se especifican, sino que se refieren a los establecidos en una normativa vigente que tampoco se identifica; y (vii) no se incluyen normas para prever recursos judiciales en contra de las decisiones administrativas.
Los nuevos tipos delictuales para hostigar, amedrentar e impedir la actividad económica de los venezolanos – Variados son los nuevos delitos que se prescriben en el DLPJ, hasta el punto de que este instrumento parece más bien una version resumida del código penal, lo cual es verdaderamente grave, pues dichas figuras delictuales fueron concebidas entre gallos y medianoche, sin un apropiado debate donde se escuchara lo que tuviesen que exponer la ciudadanía, el gremio jurídico y otros profesionales, los consumidores, los empresarios y otros sectores interesados. Los especialistas en el área penal seguramente emprenderán un análisis pormenorizado de estas nuevas figuras delictuales, pero su simple lectura muestra con claridad que se trata de erigir un mecanismo de presión judicial para hostigar , amedrentar y obstaculizar a quienes se dedican a cualquier actividad económica privada en Venezuela. Esta rápida lectura permite indicar entre las figuras delictivas que serán mayormente utilizadas a dicho deliberado propósito, las que tipifican (i) el llamado delito de “desestabilización de la economía”, con el cual se someten los delitos allí indicados a la pena maxima y confiscación de bienes, cuado se procure dicha desestabilización, la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la nación; (ii) el delito de condicionamiento, con el cual se sanciona cualquier práctica que condicione la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE; y (iii) la denominada corrupción entre particulares, con el cual se pretende aplicar a la actividad económica privada, delitos que son cometidos más bien por funcionarios públicos. Figuras delictuales éstas que, como también sucede en general con el resto de delitos prescritos por el DLPJ, dejan mucho que desear, pues su tipificación no se define con precisión y quedan a la interpretación de los jueces controlados por Maduro.
En pocas palabras, el decreto ley de precios justos (DLPJ) recientemente puesto en vigencia por el régimen ilegítimo y autoritario de Nicolás Maduro en Venezuela representa un verdadero golpe comunista a los ciudadanos y al sector economico privado, ya que el DLPJ sólo traerá, entre otras calamidades, persecución a los venezolanos, más desabastecimiento, mayor destrucción del sector productivo nacional, incremento de la escasez de divisas, desestímulo a las inversiones extranjeras y aún más elevadas tasas de inflación. En los párrafos que anteceden hemos expuesto algunas consideraciones para caracterizar al DLPJ como un instrumento que se ubica entre las leyes persecutorias utilizadas por regimens comunistas, fascistas y otros de carácter dictatorial, para perseguir a la población y a quienes se le oponen, a los cuales remitimos. Por tanto, la gravedad del golpe comunista representado por el DLPJ aconseja una actitud firme e inmediata para promover acciones destinadas a su total derogatoria, por vías de una acción de resistencia generalizada de la gente a su aplicación, ya que de mantenerse una actitud pasiva, el paraíso del castro-comunismo cubano está a la vuelta de la esquina en Venezuela, si es que no ha llegado ya…. Veremos….
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