Gustavo Coronel
Sesión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 29 de junio, 2015
Informe
alternativo conjunto del Instituto de Derechos Humanos de la
International Bar Association, la Unión Internacional de Magistrados
Grupo Ibero-Americano y la Comisión Internacional de Juristas.
EXAMEN
DEL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESENTADO AL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Transcribo
abajo algunas de las conclusiones del informe presentado a las Naciones
Unidas sobre la situación judicial, carcelaria y de los derechos
humanos en Venezuela. La gravedad de estas acusaciones y la categoría
moral de los organismos denunciantes y de la ONU hacen imperativo que el
régimen de Nicolás Maduro sea removido del poder. La gravedad de la
situación ya trasciende los límites de la justicia ordinaria y requiere
la urgente intervención de la justicia internacional para poner fin al
régimen forajido de Nicolás Maduro.
Ante
este informa ya público: ¿Qué dice la MUD? ¿Qué dice la Fuerza
Armada? ¿Qué dice Tarek William Saab, el “Defensor del Pueblo”?
ESTE ES UN EXTRACTO DEL INFORME DE LA ORGANIZACIÓN
I.-
A pesar de la prohibición de la Constitución Política de la República
Bolivariana de Venezuela, los cuerpos de seguridad del Estado hacen uso
con gran frecuencia de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control
de manifestaciones y protestas sociales. En numerosos casos la fuerza
letal ha sido empleada de forma excesiva por parte de los agentes del
Estado en contravención con los estándares internacionales en la
materia, con fatales consecuencias.
2.
Recientemente, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, adoptó
la Resolución No.008610 de 23 de enero de 2015 adoptada por el Ministro
del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual dictó la “Normas
sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones
de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana
en reuniones públicas y manifestaciones” (“Normas”). Estas Normas
disponen el empleo de la Fuerza Armada Nacional y por ende de todos sus
componentes y funcionarios militares en materia de seguridad ciudadana y
orden público. Así mismo, estas Normas autorizan expresamente a dicho
personal militar “hasta el uso del arma de fuego” en el control de
reuniones públicas y manifestaciones pacíficas. Estas disposiciones
sobre el empleo de los cuerpos militares con armas de fuego letales en
el control de reuniones y manifestaciones públicas es contraria a los
estándares internacionales sobre derechos humanos.
3.
Así, entre febrero y mayo de 2014, según las cifras suministradas por
fuentes oficiales y no gubernamentales a la CIJ, se registraron las
muertes de 42 personas, 38 civiles y 4 miembros de cuerpos de seguridad,
en el marco de protestas sociales. Dentro de estas víctimas fatales,
existen varios casos documentados de uso excesivo de la fuerza pública
constitutivos de ejecuciones extrajudiciales. En este contexto, ha
resultado particularmente grave la actuación de grupos civiles armados
con la aquiescencia, protección y hasta coordinación con los propios
cuerpos de seguridad del Estado. Aparte de ello, existen denuncias
fundadas de al menos 14 casos de tortura por parte de los cuerpos de
seguridad y varios casos adicionales de tratos crueles y en general de
uso desproporcionado de la fuerza pública.
4.
En sus Observaciones finales a Venezuela de 2001, el Comité de Derechos
Humanos en expresó su preocupación por “las condiciones de las cárceles
venezolanas y de los lugares de detención, […] lugares donde mayores
violaciones de derechos humanos suceden en Venezuela. El hacinamiento en
las cárceles y la falta de segregación entre los detenidos a la espera
de su sentencia y los condenados son incompatibles con el Pacto.” .
Asimismo, el Comité recomendó “reforzar los mecanismos institucionales
de reciente creación […] para supervisar las condiciones de las cárceles
y para investigar las denuncias de los reclusos, con vistas al
cumplimiento de los artículos 7 y 10 del Pacto.”
5.
Catorce años después, la situación de hacinamiento carcelario no sólo
no se ha reducido sino que se ha aumentado dramáticamente y las
autoridades venezolanas no han dado una respuesta efectiva a esta
gravísima y persistente crisis. Según datos fiables, para el año 2009,
personas 21,877 estaban privadas de libertad (más del 65% en detención
preventiva); en el primer semestre de 2012, la cifra era de 36,236
detenidos (52% en detención preventiva y 48 % condenados); en marzo de
2013, esta cifra se elevó a 48,262 (62.73% estaban en detención
preventiva o procesados; 30.9% condenados; y el resto en “destacamento
de trabajo” y “depósito”) 8 ; y para el primer semestre de 2014, la
cifra era de 55.007. Existe un altísimo grado de hacinamiento carcelario
y el sistema penitenciario adolece de un déficit de más de 30,000
plazas. Aunque la tasa promedio de hacinamiento carcelario es estimada
en más del 200%, en algunos establecimientos carcelarios ésta es
superior al 310%9
8.
Las condiciones inhumanas de hacinamiento carcelario y la ausencia de
atención estatal para solucionar esta grave situación en los últimos 15
años, ha llevado a los reclusos a realizar numerosas protestas, huelgas
de hambre, y amotinamientos violentos, estos últimos con un alto
porcentaje de reclusos muertos15. Desde hace varios años, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado al Estado venezolano la
adopción de medidas provisionales a favor de la población reclusa de 8
centros carcelarios o penitenciarios16. El mantenimiento de estas
medidas provisionales por la Corte Interamericana refleja la
insuficiencia de las medidas adoptadas por las autoridades venezolanas.
III.-
Situación del Poder judicial: Artículo 14 del Pacto a.- De la
interinidad del Sistema Judicial 9. Aunque el marco constitucional 19 y
legal garantizan formalmente la independencia judicial, estas garantías
no son aplicadas en la práctica, toda vez que la legislación y la
jurisprudencia posterior han establecido un régimen transitorio que ha
perdurado por más de 15 años, generando inseguridad jurídica. Asimismo,
los procedimientos formales que deberían salvaguardar la independencia
de jueces y fiscales no se aplican en la práctica, pues la gran mayoría
de funcionarios han sido nombrados de manera temporal o provisional. Las
prácticas actuales de varios operadores de justicia, empezando por el
Poder Judicial y el Ministerio Público, demuestran el progresivo y grave
deterioro de la independencia de las instituciones del Sistema Judicial
11.
Por otro lado, los jueces titulares a pesar de gozar en principio de
estabilidad en el cargo y estar sujetos actualmente a la jurisdicción
disciplinaria conforme al Código de Ética del Juez Venezolano y de la
Jueza Venezolana (CEVJ), son pasibles de “ser suspendidos para ser
investigados”. En efecto, la Comisión Judicial ha asumido esta práctica
tal como ocurrió entre otros, en el caso de la jueza María Lourdes
Afiuni quien fue suspendida en el año 2009 para ser sometida a una
investigación disciplinaria . A pesar de que su proceso disciplinario se
inició cuatro años después, hasta el presente no se ha producido
ninguna decisión que la haya sancionado21
25.
Así, la situación de interinidad del Poder Judicial se ha prolongado
por más de 15 años. Al respecto cabe recordar que el Comité de Derechos
Humanos en sus Observaciones a Venezuela de 2001 expresó su particular
preocupación por esa situación, destacando que “[u]n proceso de
reorganización prolongado pone en riesgo la independencia de dicho
poder, por la posibilidad de que los jueces sean removidos como
consecuencia del ejercicio de la función judicial, infringiendo así el
párrafo 3 del artículo 2 y el artículo 14 del Pacto”56. En esa
oportunidad, el Comité aseveró: “[e]l proceso de reorganización del
poder judicial no debe continuar.” 57. Con todo, el Poder Judicial se
encuentra en situación de interinidad desde hace más de 15 años.
26.
Esta situación ha debilitado la independencia e imparcialidad de la
judicatura, permitiendo la interferencia indebida de otros poderes del
Estado en los procesos disciplinarios, de nombramiento, y de remoción de
jueces. Asimismo, esta situación socava el derecho a un recurso
efectivo, a ser oído por un tribunal independiente e imparcial, así como
a las garantías judiciales. En 2015, la CIDH señaló al respecto que “la
falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder
político constituye uno de los puntos más débiles de la democracia
venezolana. […] Esa falta de independencia ha permitido a su vez que en
Venezuela se utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar a
los defensores de derechos humanos, judicializar la protesta pacífica y
perseguir penalmente a los disidentes políticos
27.
La forma de designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
y su integración, es un componente más de la falta de independencia del
Poder Judicial en Venezuela. En el caso del TSJ esta situación es grave
no sólo por ser la cabeza del Poder Judicial, y por las competencias
jurisdiccionales que le son constitucionalmente asignadas, sino además
por las facultades que ejerce para integrar entre sus magistrados a la
Comisión Judicial y la administración del Poder Judicial a través de su
Dirección Ejecutiva de la magistratura. 28. Los magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto por la LOTSJ-200461, deben
ser elegidos por la Asamblea Nacional con mayoría calificada de 2/3 de
votos. Los efectos concretos de esta disposición, en conjunto con la
ampliación de la composición del TSJ de 20 a 32 magistrados, fueron que
en el plazo inmediato “permitió a la coalición al poder en la Asamblea
Nacional nombrar 12 magistrados, obteniendo así una gran mayoría de
magistrados en el Tribunal Supremo”, como lo denunció el Relator
Especial sobre Independencia de Magistrados y Abogados de las Naciones
Unidas en 200562. El Relator Especial concluyó que la adopción y
aplicación de esta ley, contraria a la Constitución venezolana y a los
principios del derecho internacional, ha creado un poder judicial
fuertemente politizado”
31.
En el año 2014, a pesar del requisito constitucional de las 2/3 partes
de los diputados para la elecciones de magistrados, el partido de
gobierno en la Asamblea Nacional procedió a elegir mediante la mayoría
simple de los diputados, a 13 (trece) magistrados principales y 3 (tres)
magistrados suplentes del TSJ, consolidando una vez más el control
político de esa alta instancia judicial.
34.
El Consejo Moral Republicano (CMR) del Poder Ciudadano - entidad a
cargo de la investigación de la conducta del magistrado y calificarla de
“falta grave”76- está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal
General de la República y el Contralor General de la República77. Esa
facultad de “acusación” disciplinaria puede ser delegada por el CMR en
alguno de los órganos del Poder Ciudadano78, esto es, la Defensoría del
Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República
79 . El procedimiento que se surte ante el CMR no prevé la posibilidad
de impugnación de la decisión de calificar una conducta como falta
grave80. En diciembre de 2014 la mayoría del partido de gobierno en la
Asamblea Nacional realizó el nombramiento para el nuevo período de las
autoridades que integran el CMR del Poder Ciudadano: Defensor del
Pueblo, Fiscal General de la República y Contralor General de la
República, mediante una votación por mayoría simple, a pesar de que la
Constitución exige la mayoría de las 2/3 partes de los diputados de la
Asamblea Nacional y un procedimiento previo de selección y
postulación81.
35.
Este control político de la integración del Tribunal Supremo de
Justicia es contrario a los estándares internacionales sobre la
independencia de los jueces y tribunales, y afecta no sólo la
independencia e imparcialidad de ese Tribunal sino de todo el Poder
Judicial.
39.
La autonomía e independencia de los fiscales del Ministerio Publico en
Venezuela se ha visto afectada por la interferencia indebida del Fiscal
General de la República, y otros actores políticos. La falta
transparencia en la selección de fiscales, la falta de estabilidad
debido a que están sometidos a remociones discrecionales, además de la
falta de criterio técnico en la asignación de investigaciones criminales
a fiscales, ha limitado la posibilidad o la voluntad de los fiscales de
llevar a los autores de los delitos ante la justicia, de una manera
efectiva y equitativa. Esto trae consigo un clima de inseguridad e
impunidad que sobrepasa el 90% en casos de crímenes comunes, y que es
mucho más alto respecto de las violaciones de los derechos humanos. Así,
por ejemplo, según denuncia de las organizaciones de la sociedad civil
venezolana ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “de los
8.813 nuevos casos de violaciones de derechos humanos presentados en el
año 2012 ante la Fiscalía General de la Nación, el 97% fueron
sobreseídos o se produjeron archivos fiscales, y en el 3% restante se
realizaron acusaciones”..
44.
Los defensores de Derechos Humanos, los abogados y los gremios
profesionales del Derecho se enfrentan a numerosos obstáculos para
cumplir con actividades de defensa de los derechos humanos y en general
en el ejercicio de su profesión, en los términos que se encuentran
contemplados en los estándares internacionales
46.
La situación de la independencia de la profesión jurídica continúa
deteriorándose, con más abogados sujetos a intimidación, arresto y
juicio penal. En particular, hacemos mención de los siguientes casos: a.
El Abogado José Amalio Graterol, defensor de la Juez María Lourdes
Afiuni, fue sentenciado a 6 meses de prisión por oponerse a la
continuación del juicio en ausencia de su defendida. El 18 de diciembre
de 2013102, el Tribunal lo sentenció a 6 meses de prisión por
obstrucción a la ejecución de un acto judicial y a la suspensión de sus
derechos políticos. La sentencia omitió las contradicciones entre los
testimonios; la falta de evidencia y lo irregular del procedimiento. El
recurso de apelación presentado el 3 de abril de 2013, según establece
el Código Orgánico Procesal Penal, debía ser decidido en un lapso no
mayor a 10 días. No obstante, el pronunciamiento se emitió 3 meses más
tarde y la sentencia negando la apelación se dictó el 15 de julio de
2013103. La sentencia condenatoria quedó firme con una ejecución de
cumplimiento condicional.
Pandilla de forajidos = régimen de forajidos
Esta
es apenas una lista parcial de las violaciones a los más elementales
derechos humanos que las Naciones Unidas han advertido en Venezuela. No
es posible que el mundo civilizado pueda permitir que esta situación
continúe. No es posible que una buena parte de la oposición venezolana y
de los llamados ni-nis permanezca en silencio frente a este inmenso
abuso de poder. El silencio los coloca prácticamente al nivel de
cómplices.

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