Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, dado el alcance que un Estado de Excepción anunciado por el Presidente de la República tiene para los ciudadanos, por afectar el goce de derechos humanos y restringir garantías constitucionales, hace del conocimiento de los venezolanos, lo siguiente:
Existen garantías y derechos de los ciudadanos que no pueden ser restringidos ni suprimidos aun dictándose un Estado de Excepción en Venezuela, de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 (2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27 (2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Estos derechos que deben ser garantizados en todo momento por el Estado a los ciudadanos, incluso existiendo un Estado de Excepción, son:
1. El derecho a la vida.
2. El reconocimiento a la personalidad Jurídica.
3. La protección de la familia.
4. La igualdad ante la ley.
5. La nacionalidad.
6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.
7. La integridad personal, física, psíquica y moral.
8. El derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre.
9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.
11. El derecho al debido proceso.
12. El amparo constitucional.
13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
14. Y el derecho a la información.
2. El reconocimiento a la personalidad Jurídica.
3. La protección de la familia.
4. La igualdad ante la ley.
5. La nacionalidad.
6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.
7. La integridad personal, física, psíquica y moral.
8. El derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre.
9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.
11. El derecho al debido proceso.
12. El amparo constitucional.
13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
14. Y el derecho a la información.
Control Ciudadano ha venido observado con preocupación cómo en el marco de la llamada “guerra económica” o de las “operaciones de liberación del pueblo” (OLP) que ha ordenado el Presidente de la República; los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional, han violado derechos humanos, a través de prácticas de confiscación y detenciones arbitrarias sin el debido proceso y el derecho a la presunción de inocencia, además de haber incurrido en otras modalidades de violación de garantías, referidas al derecho al honor y a la comunicación, a la protección de la integridad, física, psíquica y moral de las personas, a la inviolabilidad del hogar doméstico, al debido proceso en actuaciones judiciales y administrativas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído en cualquier clase de proceso. Sin menoscabo de la presunción que se tiene de haberse violado el derecho a la vida en ejecuciones cometidas contra personas que han sido calificadas por el gobierno como “delincuentes”.
Es en este sentido y en el marco de estos antecedentes, que Control Ciudadano exhorta al Gobierno venezolano y a la Fuerza Armada Nacional a vigilar que las actuaciones a desplegarse en cumplimiento de este Estado de Excepción que ha sido anunciado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro en la jurisdicción de 5 municipios fronterizos del Estado Táchira (Bolívar, Ureña, Junín, Capacho-Libertad y Capacho-Independencia), respete la Constitución, así como los tratados y pactos internacionales en la materia suscritos, para esta circunstancia.
Finalmente Control Ciudadano apela a las instituciones nacionales e internacionales de defensa de los Derechos Humanos a que eleven el máximo nivel de vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones que debe garantizar el Estado venezolano frente a un Estado de Excepción.
Este comunicado se emite en el marco del derecho a la participación en los asuntos públicos, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de conciencia que tienen los ciudadanos venezolanos de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esperando contar con las garantías de no ser objeto de represalias por ello y con el ánimo de contribuir con el respeto a los derechos humanos y la paz de la República.
Rocío San Miguel
Presidente
Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional
Presidente
Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional
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