Monday, December 7, 2015

Cómo debe ser la instalación de la Asamblea Nacional?

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José Ignacio Hernández

El martes 5 de enero de 2016, a las once de la mañana, se instalará la Asamblea Nacional que fue electa el 6 de diciembre.
1. ¿Qué debe pasar ese día? De conformidad con el artículo 219 de la Constitución y el artículo 2 del Reglamento Interior y de Debates, ese día deberán cumplirse con los siguientes pasos:
I. Conformación de la Comisión de Instalación
II. Designación de la Junta Directiva
III. Juramentación de los diputados.
2. La Comisión de Instalación. Para la instalación de la Asamblea, deberá conformarse la “Comisión de Instalación de la Asamblea Nacional para el Inicio del Período Constitucional”.
La Comisión será conducida por el diputado electo de mayor edad, quien actuará como Director de Debate (artículo 3, Reglamento). El propósito de esa Comisión es organizar la juramentación de los diputados e instalación de la Asamblea.
Para ese propósito, la Comisión estará integrada por siete miembros (artículos 3 al 6, Reglamento). Estos son: el Director del Debate, el Secretario y cinco miembros. Todos ellos, escogidos entre los diputados electos presentes ese día.
Ese día deberán estar presentes, al menos, la mitad más uno del total de diputados, o sea, 84 diputados. Para ello, los cinco miembros de la Comisión de Instalación deberán verificar las credenciales de los diputados que estén presentes.
Si no hay el quórum, los diputados presentes se organizarán en la Comisión Preparatoria, la cual tomará las medidas que juzgue procedentes para la formación del quórum e iniciar el funcionamiento de la Asamblea Nacional.
Si hay quórum, comenzará el procedimiento para designar a la Junta Directiva de la Asamblea.
3. La designación de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional es designada por el voto de 84 diputados. Estará conformada por el Presidente, el Primer Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente. Igualmente contará con un Secretario y un Subsecretario designados fuera de su seno.
Para esa designación, cualquier interesado podrá organizar y postular planchas al pleno de la Asamblea. Luego de presentadas las planchas, se generará un debate para que los diputados puedan argumentar a favor y en contra.
Concluido el debate, se procederá a la designación de cada miembro de la Junta, así como de quien ocupará la Secretaría y la Subsecretaría.
4. Juramentación. Elegida la Junta Directiva, el Director de Debate exhortará a los miembros a tomar posesión de sus cargos. El Presidente prestará juramento y a continuación, tomará juramento al resto de la Junta Directiva. Luego, la Junta Directiva tomará juramento a todos los diputados presentes en la sesión.
5. La instalación de la Asamblea. Cumplida esta formalidad, la Presidencia de la Asamblea declarará instalada la Asamblea Nacional, lo que será participado al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Ciudadano y al Poder Electoral. Igualmente la Asamblea Nacional participará de su instalación a los voceros y voceras del Poder Popular.
6. ¿Y después de la instalación? Con esa sesión, la Asamblea Nacional quedará instalada y podrá, en consecuencia, comenzar a ejercer sus funciones.
Para ello, sin embargo, la Presidencia de la Asamblea deberá proceder a designar a los que ocuparán las “Comisiones Permanentes” de la Asamblea.
La Asamblea, como órgano deliberativo, funciona por medio de Comisiones, que son agrupaciones de diputados que van a ejercer las funciones propias de la Asamblea en distintas materias. Todas las leyes y demás actos de la Asamblea se adoptan, así, a través de las Comisiones Permanentes.
Actualmente, la Asamblea Nacional tiene quince Comisiones Permanentes:
—Comisión Permanente de Política Interior;
—Comisión Permanente de Política Exterior,Soberanía e Integración;
—Comisión Permanente de Contraloría;
—Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico;
—Comisión Permanente de Energía y Petróleo: conocerá todo cuanto se refiere a las políticas petrolera, minera y energética;
—Comisión Permanente de Defensa y Seguridad;
—Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral;
—Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario;
—Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático;
—Comisión Permanente de Pueblos Indígenas;
—Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación;
—Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación;
—Comisión Permanente de Cultura y Recreación;
—Comisión Permanente de la Familia,
—Comisión Permanente de Administración y Servicios.
Una vez escogidos esos miembros, por la Presidencia de la Asamblea, se organizará la “Comisión Consultiva”.
Así, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones Permanentes y tres diputados, conforman la Comisión Consultiva.
La Comisión Consultiva es un órgano muy importante de la Asamblea, pues le corresponde planificar la actividad parlamentaria y, en especial, presentar la agenda legislativa anual.
Cumplido este paso, la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015 podrá ejercer sus funciones constitucionales.

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