José Ignacio Hernández
De acuerdo con el numeral 21 del artículo 236 de la Constitución, corresponde al Presidente de la República “disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución”.
¿En qué supuesto puede el Presidente de la República disolver a la Asamblea Nacional?
La remoción del Vicepresidente por tres veces
La respuesta a esta interrogante la otorga el artículo 240 de la Constitución. De acuerdo con esa norma, el Presidente de la República solo puede disolver a la Asamblea Nacional si cumple tres condiciones:
La primera condición es que la Asamblea Nacional tiene que haber aprobado la remoción del Vicepresidente Ejecutivo, como consecuencia de la aprobación de una moción de censura.
La moción de censura, o voto de censura, es la declaración de responsabilidad política acordada por la Asamblea Nacional sobre cualquier funcionario, incluyendo al Vicepresidente Ejecutivo, por su mal desempeño.
Ahora bien, el numeral 10 del artículo 187 de la Constitución establece que la moción de censura puede implicar la remoción del Vicepresidente, cuando así lo decidan las tres quintas partes de los diputados.
Por ello, el supuesto comentado exige que la Asamblea Nacional apruebe la moción de censura al Vicepresidente y a consecuencia de ello, acuerde también su destitución.
La segunda condición para que el Presidente de la República pueda disolver la Asamblea, es que ésta debe haber aprobado la moción de censura y destitución del Vicepresidente en tres oportunidades. Ya esto permite entender que el supuesto que regula la Constitución es claramente excepcional, pues requiere tres remociones de los funcionarios designados para ejercer el cargo de Vicepresidente.
La tercera y última condición es que esas tres remociones deben llevarse a cabo dentro del mismo período constitucional, se entiende, de la propia Asamblea Nacional.
Una facultad excepcional (y desproporcionada)
Como puede verse, la facultad del Presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional es claramente excepcional y únicamente procede en el caso expresamente regulado por la Constitución: la remoción, por tres veces, del Vicepresidente en un mismo período constitucional.
No es posible interpretar esta facultad ampliamente para derivar, de la Constitución, otros supuestos distintos al que acaba de ser explicado.
En cualquier caso, esta facultad presidencial debe criticarse pues rompe con el principio de igualdad de los Poderes Públicos: el Presidente, en un caso excepcional, puede disolver a la Asamblea pero la Constitución no permite que la Asamblea destituya al Presidente. Esta es otra razón más para interpretar esta facultad de manera limitada.
No comments:
Post a Comment