Thursday, November 18, 2010

El artículo del día: Cómo defender la propiedad privada....

En: http://www.noticierodigital.com/2010/11/%c2%bfcomo-defender-el-derecho-a-la-propiedad-privada/

¿Cómo defender el derecho a la propiedad privada?


Ignacio J. Álvarez
El Universal / ND


18 Noviembre, 2010

Ante la falta de independencia del Poder Judicial frente a las arbitrariedades del presidente de la República, una de las pocas alternativas jurídicas reales que existen para defender el derecho a la propiedad privada es el plano internacional, y más específicamente, el sistema interamericano de derechos humanos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho humano a la propiedad privada, y establece que “ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”. Tal tratado, del cual Venezuela es parte, confiere competencia a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos para que, en el marco de casos individuales, determinen si el Estado venezolano ha violado tal derecho, y de ser el caso, ordenen las reparaciones que estimen apropiadas.
Al decidir un caso relacionado con el derecho a la propiedad, los órganos del sistema interamericano de derechos humanos parten de la base de que el concepto “bien” comprende muebles e inmuebles, elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor. En la decisión respectiva se analiza, entre otros factores, si la expropiación se basó en utilidad pública o interés social, y si ha habido una justa indemnización, que debe ser “adecuada, pronta y efectiva”.
Para iniciar un caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se debe presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, D.C. La Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla que uno de los requisitos es que se hayan agotados los recursos internos en Venezuela, salvo que no exista el debido proceso legal o haya un retardo injustificado en la decisión sobre éstos. Tomando en cuenta que la propia CIDH ha expresado que el Poder Judicial venezolano no es independiente, hay buenos argumentos para sostener que en la práctica es inútil intentar agotar los recursos internos en el país.
Una vez que la CIDH recibe la denuncia y constata que están cumplidos los parámetros requeridos, la transmite al Gobierno y le otorga un plazo para responder. Ambas partes tienen la oportunidad de presentar alegatos y pruebas. A continuación la CIDH se pronuncia, primero sobre la admisibilidad, y luego sobre los méritos del caso. Si la Comisión encuentra que el Estado violó derechos humanos, lo declara así y le ordena al Estado reparar la violación. Si no hay cumplimiento, el caso es remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El proceso internacional ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos puede percibirse como inútil debido a que el Gobierno venezolano actual no cumple con las decisiones de la CIDH ni con las sentencias de la Corte Interamericana. Sin embargo, tener un proceso pendiente o una decisión internacional favorable coloca a las personas afectadas en una posición mucho más ventajosa para el momento en que un nuevo gobierno decida establecer prioridades en la reparación de las violaciones a los derechos humanos cometidas por el actual régimen. El Sistema Interamericano constituye en la actualidad una de las pocas instancias disponibles para tratar de obtener la justicia independiente e imparcial que no existe en el país.

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