Wednesday, November 30, 2016

Ayudas ilegales

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María Amparo Grau

Para evitar la intervención del Estado en áreas de la economía que bien pueden ser servidas por sus actores principales, que son los particulares, el ordenamiento jurídico europeo ha desarrollado el tema de las “ayudas ilegales”. Se trata de impedir que los gobiernos desvirtúen el mercado, manipulándolo en perjuicio de sus agentes naturales a través del uso de una actividad de fomento que falsea la competencia y en definitiva conlleva a la afectación final de los consumidores y usuarios, y a la población en general, al dañar con este tipo de acciones el sano desarrollo de la economía.
La práctica común del Estado venezolano, más aún hoy cuando se le concibe como el actor principal de la actividad económica en detrimento del sector privado, de rescatar las empresas públicas fracasadas que sólo a través de la ayuda gubernamental pueden mantenerse en el mercado y con poca probabilidad de éxito o apoderarse de la empresa privada en quiebra, tiene un efecto nocivo no sólo en el patrimonio público que así se dilapida, sino también en el desarrollo eficiente de la actividad económica y el ulterior beneficio que de allí se propagaría para la sociedad toda.
Así el anuncio en el sentido de que el gobierno de Nicolás Maduro destinará 1.733 millones para desarrollar las obras de rehabilitación y recuperar el antiguo Hotel Tamarindo Guacuco ubicado en Margarita, estado Nueva Esparta, con el objetivo de fortalecer la actividad turística en la entidad (El Nacional, edición de fecha 28 de noviembre de 2016), no sólo no traerá los efectos deseados, sino que en una economía de mercado y libre competencia, como es la nuestra, de acuerdo a las normas constitucionales vigentes, debería ser considerada ilegal.
El caso de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia al declarar ilegal la pretendida participación de la comunidad valenciana en un proyecto de estudios cinematográficos denominado “Ciudad de la Luz”, en Alicante, es buen ejemplo. La ayuda fue totalmente ilegal, y por ende se condenó al Estado a la devolución de la cantidad de 265 millones de euros que habría invertido para financiar el proyecto en una sociedad que entre 2004 y 2010 había arrojado pérdidas por un monto de 84 millones de euros.
La razón de la ilegalidad fue la aplicación del criterio del inversor privado previsto en las normas comunitarias, según el cual se determinó que la ayuda no habría sido asumida por un inversor privado en las mismas condiciones y, por tanto, se concluyó en que a través de ella el Estado habría alterado la competencia en el sector.
La figura de las “ayudas ilegales” protege no sólo los principios de un sistema de economía de mercado, sino que permite controlar el actuar irresponsable de un Estado que administra el patrimonio haciendo gastos que el buen inversor privado no realizaría, sabiendo que perderá la inversión.
Consideraciones de política social pueden en efecto justificar el destino de recursos públicos sin posibilidad alguna de beneficio (en salud, educación, vivienda de interés social, seguridad social, infraestructura, etc.), pero en la gestión económica empresarial el Estado sólo puede realizar este tipo de intervención si además de una razón de interés público existe la racionalidad del gasto, el cual no se justifica cuando se inmiscuye en actividades que bien puede llevar a cabo el sector privado, y más cuando en ellas la gestión pública empresarial ha fracasado. En lugar de contribuir con este tipo de intervención al desarrollo del sector, en este caso turístico, a la larga, al distorsionar el mercado, lo perjudica.
Es claro que la política económica del gobierno responde no sólo a un modelo inconstitucional, sino también contrario a los principios de la buena gestión empresarial, por lo que se condena al fracaso de la actividad y desarrollo económico y social del país, y, además, se compromete el manejo transparente y correcto del erario público.

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