José Ignacio Hernández
Casi en simultáneo con los los rumores sobre el congelamiento del diálogo Gobierno-MUD y con el llamado del Gobierno para que la MUD cumpla con los acuerdos anunciados el pasado 12 de noviembre, la Sala Constitucional publicó su sentencia N° 952/2016, en la cual no sólo ratificó la constitucionalidad de la prórroga del Decreto de Emergencia Económica, sino que además, reiteró que la Asamblea Nacional está en desacato, a pesar de la desincorporación de los diputados de Amazonas. Veamos el caso:
1. ¿Cuál fue el acuerdo en relación con los diputados de Amazonas?
Conviene recordar que en el texto del acuerdo Gobierno-MUD se “acordó avanzar en la superación de la situación de desacato de la Asamblea Nacional dictada por el Tribunal Supremo de Justicia”. La redacción es muy poco clara y deja muchas preguntas abiertas. Lo único que parece claro es que ambas partes aluden a las decisiones de la Sala Electoral y a la Sala Constitucional que declararon a la Asamblea Nacional en desacato, al sesionar con los diputados de Amazonas incorporados. Una situación de desacato que, recuerdo, ha llevado a la Sala Constitucional a anular toda la actuación de la Asamblea.
Lo que no quedó claro es qué quiere decir la frase “avanzar en la superación de la situación de desacato”. ¿Cómo se “supera” esa situación? En el comunicado de la MUD sobre el diálogo con el Gobierno se indicó dentro de los logros alcanzados la realización de elecciones en Amazonas. Sin embargo, por ahora, ello no es posible: ni los diputados de Amazonas han renunciado, ni la Sala Electoral ha concluido el juicio de nulidad en contra de esas elecciones.
En realidad, el mecanismo a través del cual la MUD “superó” la situación de desacato fue a través de la desincorporación de los diputados de Amazonas, lo que sucedió el pasado 15 de noviembre.
¿Esa desincorporación es suficiente para “superar” la situación de desacato? Sí es suficiente. Recordemos que lo que ha objetado el TSJ es que la Asamblea Nacional sesione con los diputados de Amazonas incorporados. Luego, si esos diputados se desincorporan –por así manifestarlo a la Asamblea Nacional- cesa la condición que, según el TSJ, generó el desacato.
2. Cuando el río suena…
Sin embargo, el domingo 20 de noviembre el Gobierno advirtió que la MUD no estaba dando cumplimiento al acuerdo, pues la desincorporación de los diputados de Amazonas debía hacerse en “plenaria y por escrito”.
Resulta ser que la desincorporación de esos diputados cumplió esas dos condiciones: los diputados anunciaron por escrito su desincorporación, la cual fue leída en plenaria junto con el orden del día. Ciertamente, esa desincorporación no se sometió a votación de la Asamblea, simplemente pues no era necesario: solo los diputados podían decidir desincorporarse, sin que la Asamblea pueda aceptar o negar esa desincorporación.
Como en muchos otros casos, esta advertencia del Gobierno fue, más bien, el anticipo del actual conflicto.
3. La Sala Constitucional respalda al Presidente.
La sentencia N° 952/2016 de la Sala, que fue aprobada el 21 de noviembre, pero en realidad, fue publicada después, respalda, casi que literalmente, la advertencia formulada por el Presidente el 20 de noviembre: la Asamblea Nacional sigue en desacato, a pesar de la desincorporación de los diputados de Amazonas.
Para la Sala Constitucional, el 11 de enero de 2016, mediante “un acto formal realizado en la Asamblea Nacional y sometido a previa consideración y decisión de ese órgano” se habría acordado la desincorporación formal de esos diputados. Inclusive, para la Sala, ese día se habrían dejado “sin efecto los actos por ese cuerpo legislativo dictados desde su instalación”.
Como la desincorporación de los diputados de Amazonas anunciada el 15 de noviembre no fue formalmente aprobada en la Asamblea, esa desincorporación no produciría efectos. Con lo cual se mantendría el desacato.
Es decir, la Sala Constitucional, en su sentencia, respaldó casi textualmente lo que el Gobierno había advertido el 20 de noviembre, y que fue luego reiterado el 23, al señalarse que la MUD no estaba dando cumplimiento al acuerdo.
4. ¿En verdad se mantiene el desacato?
Ni la posición del Gobierno, ni mucho menos, la sentencia de la Sala Constitucional, interpretan adecuadamente los hechos.
En efecto, el 11 de enero, al contrario de lo que dice la sentencia de la Sala Constitucional, no se realizó ningún acto formal de desincorporación. Como pude explicar aquí en Prodavinci, lo que sucedió fue que el martes 12 de enero los diputados de Amazonas anunciaron a la Junta Directiva de la Asamblea, por escrito, su decisión de desincorporarse. Luego, en la sesión del 13 de enero, se leyó el dispositivo de la sentencia de la Sala Electoral que había declarado el desacato y ordenado la desincorporación de los diputados. Como puede verse en el video de esa sesión, luego de leerse esa sentencia, el Presidente de la Asamblea admitió que la Asamblea estaba acatando, cumpliendo u observando esa sentencia.
Y eso fue todo.
Nunca hubo, pues, ningún acuerdo de la Asamblea aprobando la desincorporación de esos diputados. El asunto, ciertamente, fue planteado en el pleno de la Asamblea, pero sin que ello respondiese a la necesidad de aprobar un acto formal de desincorporación.
En todo caso, la Asamblea Nacional no tiene competencia para aprobar la “desincorporación” de los diputados de Amazonas, simplemente, pues esa figura de “desincorporación” no existe, como ya explique en Prodavinci. La desincorporación de esos diputados es una decisión personal, que en modo alguno tiene que ser “aprobada” por la Asamblea.
5. ¿Se reconocerá a la Asamblea Nacional si cumple con esta nueva exigencia?
Si abordamos este problema desde una perspectiva práctica, sin duda, podríamos concluir que no es eficiente que la Asamblea Nacional discuta este punto con la Asamblea: en el ping-pong constitucional que tenemos desde enero, la Sala se impondrá para exigir que la desincorporación sea aprobada formalmente.
Con lo cual, una solución práctica sería que la Asamblea “apruebe formalmente” la desincorporación de los diputados de amazonas, a fin de poner fin a la “situación de desacato” y lograr así reconocimiento de ese órgano.
Sin embargo, sería un error pensar que eso sería suficiente.
En efecto, más del 80% de las sentencias que la Sala Constitucional ha dictado en contra de la Asamblea, no se basan en tesis del desacato. Esto significa que, incluso superado ese desacato, la Sala Constitucional podría mantener su línea de anular y desconocer todo lo actuado por la Asamblea.
Para muestra, un botón: la propia sentencia N° 952/2016. Como expliqué, la Sala señaló que la Asamblea se mantenía en desacato, con lo cual, la improbación del Decreto de Emergencia Económica era nulo.
¿Significa ello que de no haber estado en desacato, según dijo la Sala, se hubiesen reconocido los efectos jurídicos de esa improbación? La respuesta es negativa: la propia sentencia se encargó de recordar que, más allá del desacato, y en cualquier caso, la improbación del Decreto por la Asamblea no genera efectos jurídicos.
Es decir: a la Asamblea, si no la agarra el chingo, la agarra el sin nariz. Aun cuando la Asamblea apruebe formalmente la desincorporación de los diputados de Amazonas y la Sala Constitucional considere que la situación de desacato se superó, esta podrá seguir desconociendo las funciones de la Asamblea Nacional, invocando cualquier otra razón. Así lo ha hecho en más del 80% de los casos.
¿Conclusión? Que más allá del detalle formal de la desincorporación de los diputados de Amazonas, para lograr el reconocimiento de la Asamblea es necesario que la Sala Constitucional cambie de criterio, o que se cambie a la Sala Constitucional.
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