El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratifica su violación a los principios republicanos y el estado de derecho en Venezuela en sus dos últimas sentencias. Abogados constitucionalistas coincidieron en que no solo se atenta contra la decisión electoral de los ciudadanos que votaron por una mayoría opositora en la Asamblea Nacional (AN), sino contra la estructura del Estado.
"La sentencia número 155/2017 ordena al presidente de la República Bolivariana de Venezuela (…), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, que tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción”.
El Poder Judicial incluso indica que “en el marco del estado de excepción y ante la omisión legislativa de la AN”, el Jefe de Estado puede “revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva”, incluido el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Militar.
Esta sentencia fue complementada con una segunda (la 156/2017), publicada este miércoles, que responde a un recurso de interpretación introducido sobre el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Este artículo establece que toda creación de una empresa mixta –propiedad del Estado y empresas internacionales o privadas- debe ser aprobado por la AN. La Sala Constitucional resolvió que mientras persista la situación de "desacato y de invalidez", de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas por ella misma o “por el órgano que ella disponga”.
La generalidad de esta última decisión sobre la toma de funciones legislativas por parte del Poder Judicial causó reacciones en los parlamentarios opositores, quienes concordaron en que es un golpe al Parlamento y que se ratifica la dictadura en el país.
Los abogados constitucionalistas coinciden en que ambas sentencias son parte del plan que implementa el gobierno del presidente Maduro desde finales de 2015, cuando se designaron a los actuales magistrados bajo la mayoría chavista en el hemiciclo.
Fortunato González, abogado constitucionalista, explicó que el TSJ tiene potestad de interpretar las leyes del país, pero no puede alterar los valores y principios de la Constitución.
“Son valores que definen el régimen republicano y se basan en el respeto a los cargos de elección popular y la independencia de los Poderes Públicos”, precisó el jurista. Estos valores están tipificados en el artículo 2 de la Carta Magna, en el que se establece a Venezuela como un “Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia”; el artículo 5, que señala “que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”; y el artículo 136, en el que se dicta que el Poder Público Nacional se divide en el Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadanos y Electoral.
Al tener en cuenta que el TSJ se apoya en el estado de excepción como un recurso para otorgar facultades extraordinarias al presidente, González explica que este recurso se emplea de forma irregular por parte del Poder Judicial.
“La existencia de un estado de excepción debe aplicarse en 60 días más una prórroga del mismo tiempo, en ambos casos deben ser aprobados por la Asamblea”, señaló el abogado.
Todo comenzó con el “desacato”
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se atribuye las funciones de la Asamblea Nacional porque asegura que el Parlamento desacata sus órdenes. Pero el detonante de su oposición al Legislativo lo basan en el caso de los diputados opositores de Amazonas.
Después de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, en la que fueron electos cinco legisladores por el estado Amazonas, la Sala Electoral del TSJ aceptó una demanda por supuesto fraude en el proceso electoral en esta entidad.
La Sala Electoral indicó que los parlamentarios electos estaban impedidos de asumir sus funciones y que, por lo tanto, no podían participar en las sesiones parlamentarias. La AN empezó a trabajar en enero de 2016 sin la representación de Amazonas. Al cabo de siete meses decidieron incorporarlos al no obtener respuestas del Poder Judicial.
En noviembre de 2016, la directiva presidida por Henry Ramos Allup notificó la desincorporación de los diputados con motivo del diálogo. Sin embargo, el TSJ consideró que tenía que hacerse mediante el voto en una sesión parlamentaria. Este año, bajo la dirección de Julio Borges se realizó como lo pedía el Poder Judicial, pero fue considerada como una acción nula porque debía hacerse con la dirección de Ramos Allup.
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“Hay una intención deliberada desde el Tribunal Supremo y el Ejecutivo de que no haya una Asamblea Nacional, porque si no, habría resuelto el tema de Amazonas”, indicó el abogado constitucionalista, Juan Manuel Raffalli.
Raffalli consideró que las sentencias violan la voluntad de los ciudadanos al desconocer a la AN. Explicó que al no dar respuestas a la problemática electoral, el Tribunal Supremo se permite inhabilitar la función contralora del Parlamento y darle la potestad al presidente Nicolás Maduro de realizar operaciones sin la observancia parlamentaria.
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