Wednesday, March 29, 2017

“Sentencia del TSJ es una proclama para justificar acciones del régimen”

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Gerardo Fernández dijo que la Sala Constitucional pretende mantener al gobierno en el poder. Gustavo Linares manifestó que el alto tribunal se extralimitó

La sentencia de la Sala Constitucional, emitida el 27 de marzo que anuló el acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, no resiste un análisis jurídico, coinciden constitucionalistas. Consideran que el dictamen tiene un matiz político claro.
“La sentencia del TSJ es una proclama para justificar las acciones el régimen y pretende mantener al gobierno en el poder. Es la respuesta política de un órgano jurídico frente a la actuación de un órgano de elección popular como la Asamblea Nacional y la de un organismo de carácter internacional como la OEA, con el que el Estado tiene obligaciones y al que le debe respeto”, afirmó el constitucionalista Gerardo Fernández.
Cree que eso explica que en el dictamen se ordenen atribuciones al presidente Nicolás Maduro para tomar medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales, con el fin de evitar un estado de conmoción. En opinión de Fernández, esto significa que el mandatario puede hacer lo que quiera: “Por primera vez el TSJ da órdenes a Maduro para dar la apariencia de que hay independencia de poderes. Se legitima a futuro sobre lo que hará Maduro, que podría ser un fujimorazo o legitimar un estado de conmoción a través del estado de excepción. Se legitima la excepción constitucional; es decir, actuar al margen de la Constitución”, afirmó.
En este punto coincide Provea que advirtió ayer que la sentencia del TSJ “ratifica que la Constitución ha sido sustituida por el Decreto de estado de Excepción”.
El constitucionalista Gustavo Linares Benzo coincidió en señalar el carácter político del dictamen: “Estamos frente a la tiranía del TSJ, que actúa como un rey que da órdenes y concede súper poderes a Maduro. Lo más preocupante es que se ordenen medidas militares con lo que se abre la duda sobre quién es el comandante en jefe de la FANB: ¿A quién debe obedecer el ministro Padrino López, a Maduro o al TSJ?”.
Linares Benzo añadió que de más de las 40 sentencias del TSJ para limitar a la AN, cerca de 25 se emitieron cuando no había ningún desacato. De allí su cuestionamiento a que bajo el argumento de un desacato continuado, la Sala Constitucional pretenda eliminar la inmunidad parlamentaria.
Diputados enjuiciados. “El TSJ actúa con una celeridad discriminatoria: tarda año y medio para decidir sobre la situación de los diputados de Amazonas, porque le interesa mantener la tesis del desacato, pero en tres días hábiles decide sobre un recurso de Héctor Rodríguez (PSUV). Se da el aval a Nicolás Maduro para que se prive de la libertad y se abran procesos penales a los diputados, se da la orden directa: vayan contra los diputados”, señaló el constitucionalista Juan Manuel Raffalli.
Refirió que en el fallo se indica que el principal agraviado con el acuerdo del Parlamento es el pueblo, pero “es el mismo pueblo cuya voluntad, expresada en diciembre de 2015, se irrespeta”. José Vicente Haro, también constitucionalista, dijo que bajo acusaciones de traición a la patria, “el TSJ abre el camino para la persecución y detención a diputados como ocurrió con Gilbert Caro. Esto podría dar lugar a que no se respeten las garantías del antejuicio de mérito. Se habla de que pudieran estar cometiéndose delitos militares. El TSJ se abroga competencias que corresponden a la Fiscalía al precalificar delitos. Le ordena a Maduro la potestad de revisar leyes penales, sin tener poderes habilitantes que debe aprobar la Asamblea Nacional”.
Raffalli señaló que la Sala Constitucional se inmiscuye en el Poder Ejecutivo al ordenar a Maduro la revisión de las organizaciones internacionales a las que pertenece la República. Haro afirmó que la revisión del comportamiento de las organizaciones internacionales a las que pertenece el Estado podría generar mayor aislamiento, perjuicios políticos y económicos.

El dictamen
La Sala Constitucional declaró la nulidad por inconstitucional del Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, aprobado por el Parlamento el 21 de marzo.
Se ordenó a Nicolás Maduro tomar las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales necesarias “para evitar un estado de conmoción”. También le ordenó revisar la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánica de Justicia Militar.
Se ordenó al jefe del Estado evaluar el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, “que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual secretario ejecutivo de la OEA.

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