Friday, March 31, 2017

Sentencia 156: el TSJ usurpa funciones de la Asamblea Nacional; por José Ignacio Hernández

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José Ignacio Hernández

En su reciente sentencia Nro. 156, del 29 de marzo de 2017, la Sala Constitucional reiteró la tesis según la cual la Asamblea Nacional no puede actuar válidamente al encontrarse en desacato. En esa oportunidad, la Sala se pronunció sobre el control que la Asamblea Nacional debe ejercer sobre la creación de empresas mixtas, de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Debido al “desacato”, la Sala Constitucional concluyó que el Gobierno podía crear empresas mixtas sin pasar por el control de la Asamblea. Basta, así, con informar a la Sala acerca de la creación de tales empresas.
Ahora bien, en esta sentencia hay un párrafo que llama la atención. En ese párrafo la Sala Constitucional anuncia que, debido a este desacato, en lo sucesivo ella ejercerá las funciones de la Asamblea, o indicará el órgano que ejercerá esas funciones.
Y está párrafo llama la atención por dos razones.
La primera razón es que la Sala Constitucional, de manera directa, dice lo que indirectamente había sostenido en diversas sentencias: que la Asamblea Nacional no ejercerá sus funciones, y que éstas serán asumidas por la Sala, en lo que es una clara usurpación de funciones.
La segunda razón es que esta sentencia parece poner fin al ping-pong constitucional que inició en 2016. Ya ni siquiera será necesario que la Sala anule actos y decisiones de la Asamblea, pues en lo sucesivo, esos actos y decisiones serán adoptados por la Sala, o por los órganos que ésta designe.
1. Lo que dijo la Sala
El párrafo al cual me refiero dice, textualmente, lo siguiente:
“Finalmente, se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”
En pocas palabras, esto significa que la Sala Constitucional, directamente o a través del órgano que ella indique, podrá ejercer cualquiera de las competencias que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional.
En concreto, esto permitiría a la Sala ejercer, directa o indirectamente, la función de control que la Constitución asigna a la Asamblea, así como la función legislativa. Es decir, que la Sala Constitucional, directa o indirectamente, podría dictar Leyes.
2. ¿Puede la Sala Constitucional ejercer las funciones de la Asamblea?
La Sala Constitucional no puede asumir las funciones de la Asamblea Nacional. Ni siquiera admitiendo la falsa tesis del desacato, la Sala puede ejercer esas funciones.
Esto es así por una razón elemental, que la Sala elude en sus decisiones: las funciones de la Asamblea Nacional le fueron atribuidas por la Constitución pues la Asamblea –y solo la Asamblea– representa al pueblo de Venezuela.
La Sala Constitucional, por el contrario, no representa al pueblo, pues no tiene origen democrático. Por esto, la Sala no puede asumir una representación popular que no tiene. Con lo cual, lo que haría en realidad la Sala es usurpar el ejercicio de esos funciones y con ello usurpar la representación popular.
3. ¿Puede el Presidente de la República modificar Leyes?
En la sentencia Nro. 156  la Sala “permite” al Presidente de la República modificar la Ley Orgánica de Hidrocarburos en virtud del estado de excepción. Algo similar había decidido la Sala, como ya expliqué aquí en Prodavinci, al “permitir” al Presidente modificar Leyes penales.
Sin embargo, la Sala Constitucional no puede atribuir al Presidente funciones que la Constitución no le otorga. De acuerdo con la Constitución, el Presidente no puede modificar Leyes en el marco del estado de excepción. Como bien señala el Artículo 339 de la Constitución, en el estado de excepción los órganos del Poder Público ejercen sus funciones con normalidad. Y esto incluye a la Asamblea Nacional.
Con lo cual, toda “Ley” que dicte el Presidente de la República, ejerciendo funciones de la Asamblea con el “permiso” de la Sala Constitucional, será una usurpación de atribuciones. Pues el Presidente tampoco representa al pueblo. Según el Artículo 141 constitucional, en realidad, el Gobierno sirve a los ciudadanos con sometimiento pleno a las Leyes de la Asamblea.
4. ¿Y de verdad la Asamblea Nacional está en desacato?
En los últimos tiempos, muchos me han hecho estas preguntas: ¿de verdad la Asamblea Nacional está en desacato? ¿No sería mejor que la Asamblea desincorpore a los diputados de Amazonas, para evitar este conflicto?
Como sea que la sentencia Nro. 156  se basa –como todas las demás– la tesis del desacato, no está de más recordar dos puntos.
Primero. La Asamblea Nacional no está en desacato, entre otras razones, pues los diputados de Amazonas se desincorporaron de la Asamblea. La Sala Constitucional, sin justificación, exigió una formalidad adicional no prevista en la Constitución: que esa desincorporación fuese aprobada mediante Acuerdo de la Asamblea. Esto no es más que una excusa para seguir manteniendo la tesis del desacato.
Segundo. Incluso asumiendo que la Asamblea está incumpliendo la sentencia de la Sala Electoral, esto no podría conducir a declarar la nulidad de todos sus actos. Si la Asamblea incumple una sentencia judicial, lo único que puede hacer el juez es ejecutar su sentencia por un procedimiento judicial especial, regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El Derecho venezolano no contempla, como “sanción” por el incumplimiento de sentencias, la nulidad de todos los actos de la Asamblea.
Además, no se justifica declarar la nulidad de los actos de la Asamblea por la supuesta incorporación indebida de tres (3) diputados. Como la Sala Constitucional había señalado en el pasado –cuando la Asamblea Nacional era dominada por otro grupo político– nulidad de los actos de la Asamblea por vicios formales solo procede cuando esos vicios son transcendentes. Lo cierto es que la Asamblea puede ejercer casi todas sus funciones sin contar con el voto de esos tres (3) diputados. Con lo cual, cualquier irregularidad en la incorporación de esos diputados no sería trascendente.
El resumen es éste: la tesis del desacato no es más que una excusa con la cual pretende justificarse el desconocimiento de la Asamblea Nacional y con ello el desconocimiento del Estado democrático de Derecho.
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