LUIS IZQUIEL| EL UNIVERSAL
viernes 28 de marzo de 2014 12:00 AM
Los recientes procesos en contra de los alcaldes de San Cristóbal y San Diego, Daniel Ceballos y Enzo Scarano, desarrollados en el Tribunal Supremo de Justicia, colocan la violación del Estado de Derecho en un nivel nunca antes visto en los últimos quince años: estamos hablando de la realización de juicios sumarios. La justicia revolucionaria ya no guarda ni la más mínima forma para perseguir a la disidencia política.
La Sala Constitucional del TSJ no tiene facultades para condenar a nadie por un delito, por lo tanto, en estos casos usurpó las competencias de un juzgado penal, en flagrante violación del principio del juez natural. Por otra parte, el procedimiento aplicado fue muy distinto al establecido en el COPP, el cual prevé una fase de investigación dirigida por el Ministerio Público, la presentación de una acusación, la realización de una audiencia preliminar y luego el desarrollo de un juicio oral. La ejecución de todos estos pasos puede tardar meses o años, sin embargo, las audiencias en la SC solo duraron horas.
A través de este procedimiento exprés, absolutamente violatorio del debido proceso, el TSJ no solo condenó a Scarano y Ceballos a cumplir 10 y 12 meses de prisión respectivamente, sino que además, como pena accesoria, les impuso la destitución de sus cargos, lo que evidentemente vulnera la voluntad de los electores de sus municipios. La sentencia, al ser dictada por la SC, no puede ser apelada, lo que resulta contrario al principio de la doble instancia. Este grave precedente marcado por el TSJ le puede ser aplicado también en el futuro a otros alcaldes de la alternativa democrática.
La medida cautelar del amparo, supuestamente desacatada por Ceballos y Scarano, era inejecutable, ya que las policías municipales que estaban bajo el mando de estos alcaldes no tienen competencia ni poseen equipos para el control de manifestaciones. En todo caso, en la misma omisión estarían incursos también varios burgomaestres del oficialismo, como el de Los Teques, por ejemplo.
El caso de María Corina Machado también representa un golpe a la Constitución. El grupo de legisladores oficialistas en la Asamblea Nacional, encabezado por Diosdado Cabello, pretende despojarla, por vías de hecho, de su cargo como diputada, pisoteando con esto la inmunidad parlamentaria y la voluntad popular. Las únicas formas previstas en nuestra carta magna, mediante las cuales un diputado puede perder o ser suspendido de su cargo, son la muerte, la renuncia, el referéndum revocatorio y el allanamiento de su inmunidad, previa realización de un antejuicio de mérito en el TSJ. Nada de esto ha ocurrido, por lo tanto, María Corina sigue manteniendo su curul en la AN. Lo contrario sería suspender de facto las garantías constitucionales.
Todos estos atropellos, propios de un sistema dictatorial, tienen como finalidad intentar silenciar las voces disidentes, desviar la atención de la población sobre la inmensa crisis económica que atraviesa el país y restarle valor al voto ciudadano. Acciones desesperadas de un gobierno que en el fondo se sabe sumamente débil.
La Sala Constitucional del TSJ no tiene facultades para condenar a nadie por un delito, por lo tanto, en estos casos usurpó las competencias de un juzgado penal, en flagrante violación del principio del juez natural. Por otra parte, el procedimiento aplicado fue muy distinto al establecido en el COPP, el cual prevé una fase de investigación dirigida por el Ministerio Público, la presentación de una acusación, la realización de una audiencia preliminar y luego el desarrollo de un juicio oral. La ejecución de todos estos pasos puede tardar meses o años, sin embargo, las audiencias en la SC solo duraron horas.
A través de este procedimiento exprés, absolutamente violatorio del debido proceso, el TSJ no solo condenó a Scarano y Ceballos a cumplir 10 y 12 meses de prisión respectivamente, sino que además, como pena accesoria, les impuso la destitución de sus cargos, lo que evidentemente vulnera la voluntad de los electores de sus municipios. La sentencia, al ser dictada por la SC, no puede ser apelada, lo que resulta contrario al principio de la doble instancia. Este grave precedente marcado por el TSJ le puede ser aplicado también en el futuro a otros alcaldes de la alternativa democrática.
La medida cautelar del amparo, supuestamente desacatada por Ceballos y Scarano, era inejecutable, ya que las policías municipales que estaban bajo el mando de estos alcaldes no tienen competencia ni poseen equipos para el control de manifestaciones. En todo caso, en la misma omisión estarían incursos también varios burgomaestres del oficialismo, como el de Los Teques, por ejemplo.
El caso de María Corina Machado también representa un golpe a la Constitución. El grupo de legisladores oficialistas en la Asamblea Nacional, encabezado por Diosdado Cabello, pretende despojarla, por vías de hecho, de su cargo como diputada, pisoteando con esto la inmunidad parlamentaria y la voluntad popular. Las únicas formas previstas en nuestra carta magna, mediante las cuales un diputado puede perder o ser suspendido de su cargo, son la muerte, la renuncia, el referéndum revocatorio y el allanamiento de su inmunidad, previa realización de un antejuicio de mérito en el TSJ. Nada de esto ha ocurrido, por lo tanto, María Corina sigue manteniendo su curul en la AN. Lo contrario sería suspender de facto las garantías constitucionales.
Todos estos atropellos, propios de un sistema dictatorial, tienen como finalidad intentar silenciar las voces disidentes, desviar la atención de la población sobre la inmensa crisis económica que atraviesa el país y restarle valor al voto ciudadano. Acciones desesperadas de un gobierno que en el fondo se sabe sumamente débil.
No comments:
Post a Comment