JULIO CÉSAR PINEDA| EL UNIVERSAL
jueves 27 de marzo de 2014 12:00 AM
Uno de los logros más importantes del Sistema Internacional del siglo XXI es la creación y funcionamiento de la Corte Penal Internacional. La historia de la justicia penal internacional es relativamente nueva, los Estados siempre rechazaron el principio de supranacionalidad en materia penal. El Derecho Internacional Humanitario facilitó la justicia penal internacional, por eso la importancia de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Con la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario fue diseñándose un nuevo Derecho Penal Internacional. Los tribunales de Núremberg de 1945 y Tokio de 1946, y posteriormente los de Yugoslavia en 1993 y Ruanda en 1994, permitieron formular principios, doctrinas y jurisprudencias para este nuevo Derecho Penal Internacional. Con el Estatuto de Roma de 1998 y el establecimiento de una Corte Penal Internacional, se estableció una jurisdicción universal y permanente para crímenes como el genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y la agresión.
Hoy las universidades en sus programas incluyen este nuevo derecho sustantivo y procesal penal internacional dentro del contexto de la internacionalización del derecho y la globalización jurídica. Existen reglas, principios y jurisprudencias que definen el nuevo derecho penal en su tridimensionalidad: axiológica, fenomenológica y normativa. Los delitos y crímenes se han internacionalizado, de allí la respuesta del nuevo derecho penal para evitar la impunidad con el alcance, proceso y juicio a las personas naturales acusadas de cometer estos crímenes.
Por el principio de la no retroactividad de la Ley Penal, solo se puede enjuiciar crímenes cometidos después de la vigencia del Tratado de Roma, es decir, después del 2002. Se elimina la pena de muerte y se establece un máximo de 30 años o cadena perpetua, pero también se consideran multas y sanciones materiales. Esta justicia internacional procede cuando el Estado se niegue o no pueda conducir la demanda. La CPI está integrada por 18 jueces, con representación gráfica equitativa y en representación de los diferentes sistemas políticos del planeta, los jueces pueden proceder en el campo de la justicia penal internacional o de la diplomacia y una representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres. Esta instancia jurídica garantiza la protección de las víctimas y los testigos, pudiendo establecer indemnización y posibilitando la presencia de ella y su representación ante la Corte. La CPI no sustituye los tribunales nacionales, pero evita la impunidad al perfeccionar por vía internacional la jurisdicción nacional.
Uno de los principios más discutidos en el nuevo Derecho Penal Internacional es el de la jurisdicción universal, cuando se establece sobre un crimen sin referencia al lugar donde se cometió, o la nacionalidad del inculpado o de la víctima. Quienes promueven esta jurisdicción universal lo hacen en función de que los crímenes internacionales afectan a todos los Estados y pueblos. Fue lo que argumentó Israel en el caso de Eichmann, que fue secuestrado en Argentina por la policía israelí y juzgado en Jerusalén. Bélgica la acepta, especialmente referida al Derecho Internacional Humanitario. España también ha aplicado la jurisdicción universal en caso de tortura y violaciones de derechos humanos por gobiernos dictatoriales en América Latina contra ciudadanos españoles.
Venezuela se hizo parte del Estatuto de Roma el 13 de diciembre del 2002, el gobierno del presidente Caldera lo firmo y el presidente Chávez lo ratificó.
Es fundamental implementar el Estatuto de Roma en el Derecho Penal Venezolano, tanto en su aspecto sustantivo como procesal. Los Estados miembros han implementado este nuevo derecho en sus propias legislaciones no solo con la ratificación de los crímenes internacionales, sino en lo relativo en las víctimas y testigos, como a la necesaria cooperación con la CPI en la ejecución de sus órdenes y pruebas y lograr el castigo de los crímenes internacionales establecidos por este nuevo Derecho Internacional. La cooperación debe ser expresa y permanente entre todos los gobiernos, no solo en los delitos determinados por la CPI, sino también en las nuevas formas del delito internacional, como el narcotráfico, el terrorismo, la corrupción y la delincuencia organizada.
Muy importante en un continente con conflictos internos y con el uso de la fuerza armada y policial, desarrollar el Derecho Internacional Humanitario como está establecido en los dos Protocolos de 1977 y el posible recurso si la justicia nacional no procede para llevar a los responsables ante la Corte Penal Internacional.
Hoy las universidades en sus programas incluyen este nuevo derecho sustantivo y procesal penal internacional dentro del contexto de la internacionalización del derecho y la globalización jurídica. Existen reglas, principios y jurisprudencias que definen el nuevo derecho penal en su tridimensionalidad: axiológica, fenomenológica y normativa. Los delitos y crímenes se han internacionalizado, de allí la respuesta del nuevo derecho penal para evitar la impunidad con el alcance, proceso y juicio a las personas naturales acusadas de cometer estos crímenes.
Por el principio de la no retroactividad de la Ley Penal, solo se puede enjuiciar crímenes cometidos después de la vigencia del Tratado de Roma, es decir, después del 2002. Se elimina la pena de muerte y se establece un máximo de 30 años o cadena perpetua, pero también se consideran multas y sanciones materiales. Esta justicia internacional procede cuando el Estado se niegue o no pueda conducir la demanda. La CPI está integrada por 18 jueces, con representación gráfica equitativa y en representación de los diferentes sistemas políticos del planeta, los jueces pueden proceder en el campo de la justicia penal internacional o de la diplomacia y una representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres. Esta instancia jurídica garantiza la protección de las víctimas y los testigos, pudiendo establecer indemnización y posibilitando la presencia de ella y su representación ante la Corte. La CPI no sustituye los tribunales nacionales, pero evita la impunidad al perfeccionar por vía internacional la jurisdicción nacional.
Uno de los principios más discutidos en el nuevo Derecho Penal Internacional es el de la jurisdicción universal, cuando se establece sobre un crimen sin referencia al lugar donde se cometió, o la nacionalidad del inculpado o de la víctima. Quienes promueven esta jurisdicción universal lo hacen en función de que los crímenes internacionales afectan a todos los Estados y pueblos. Fue lo que argumentó Israel en el caso de Eichmann, que fue secuestrado en Argentina por la policía israelí y juzgado en Jerusalén. Bélgica la acepta, especialmente referida al Derecho Internacional Humanitario. España también ha aplicado la jurisdicción universal en caso de tortura y violaciones de derechos humanos por gobiernos dictatoriales en América Latina contra ciudadanos españoles.
Venezuela se hizo parte del Estatuto de Roma el 13 de diciembre del 2002, el gobierno del presidente Caldera lo firmo y el presidente Chávez lo ratificó.
Es fundamental implementar el Estatuto de Roma en el Derecho Penal Venezolano, tanto en su aspecto sustantivo como procesal. Los Estados miembros han implementado este nuevo derecho en sus propias legislaciones no solo con la ratificación de los crímenes internacionales, sino en lo relativo en las víctimas y testigos, como a la necesaria cooperación con la CPI en la ejecución de sus órdenes y pruebas y lograr el castigo de los crímenes internacionales establecidos por este nuevo Derecho Internacional. La cooperación debe ser expresa y permanente entre todos los gobiernos, no solo en los delitos determinados por la CPI, sino también en las nuevas formas del delito internacional, como el narcotráfico, el terrorismo, la corrupción y la delincuencia organizada.
Muy importante en un continente con conflictos internos y con el uso de la fuerza armada y policial, desarrollar el Derecho Internacional Humanitario como está establecido en los dos Protocolos de 1977 y el posible recurso si la justicia nacional no procede para llevar a los responsables ante la Corte Penal Internacional.
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