JUAN MANUEL RAFFALLI
3 DE NOVIEMBRE 2016 - 12:01 AM
La Asamblea Nacional en sus acuerdos recientes ha resuelto iniciar el enjuiciamiento político del presidente Maduro. Su intención con este juzgamiento es determinar si el presidente se ha apartado de su cargo conforme a la Constitución. Incluso la MUD ha centrado su agenda de calle, incluyendo una marcha hacia Miraflores, sobre la base de esa actividad del Parlamento. Seguidamente hacemos algunas puntualizaciones sobre este tema.
1) Enjuiciamiento judicial y juicio político.
En Venezuela el enjuiciamiento del presidente por la comisión de delitos está claramente regulado en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Básicamente se requiere un antejuicio de mérito ante la Sala Plena del TSJ y la autorización previa de Asamblea Nacional para que el presidente sea enjuiciado. Este tipo de juicio ya se ha dado en Venezuela cuando el presidente Carlos Andrés Pérez, a muy poco tiempo de finalizar su mandato, fue sujeto de una acción judicial que lo llevó a dejar su cargo.
El juicio político no es el enjuiciamiento judicial que se le aplicó a Pérez, es una actividad que desplegaría exclusivamente la AN y que concluiría con un pronunciamiento del Poder Legislativo Nacional sobre el apego o no del presidente a la Constitución en el ejercicio de su cargo. En este sentido debe precisarse que el cargo de presidente de la República viene determinado por sus competencias y obligaciones funcionales previstas en los artículos 232 y 236 de la Constitución, entre ellas hacer cumplir la Constitución y las leyes y garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. En consecuencia, lo que se ha planteado la AN es hacer un test de constitucionalidad a la gestión de Nicolás Maduro por vía de lo que ha llamado un juicio político.
2) Facultades de la AN para realizar el juicio político.
Es importante señalar que la competencia de la AN para llevar a efecto este proceso, tendría que circunscribirse a las facultades generales de control político que sobre la administración pública puede ejecutar el Poder Legislativo, según el artículo 187 ordinal 2 de la Constitución. Vale decir, juzgar políticamente al presidente de la República implica ejercer una función de control dentro del esquema de equilibrio de poderes que establece la propia Constitución. Sobre este punto es muy importante destacar que el artículo 222 de la Constitución señala expresamente que es competencia de la AN “declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos” y sin duda alguna ello incluye al presidente de la República. Pero de conformidad con el mismo artículo si la AN determina la responsabilidad del presidente, deberá pasar las actuaciones al Poder Ciudadano para que inicie la acción correspondiente para hacer efectiva tal responsabilidad. Nótese que precisamente por esta potestad de control y determinación de responsabilidad política sobre la gestión presidencial, es que cada año el presidente debe comparecer ante el Parlamento Nacional a rendir cuentas de su gestión.
3) Contenido y procedimiento del juicio político.
Obviamente el juicio político implicaría determinar expresamente qué actos u omisiones del presidente suponen un transgresión de las obligaciones y facultades que la Constitución consagra como inherentes al cargo. Suponemos que entre estos actos u omisiones la AN analizará temas como la aprobación del Presupuesto Nacional; la actitud del presidente ante el referéndum revocatorio; las relaciones internacionales; y el desconocimiento de la Asamblea Nacional. Recordemos que según el artículo 232 de la Constitución, el presidente es responsable de sus actos y ello entraña responsabilidades legales y políticas.
Ahora bien, esta actividad de juzgamiento político no cuenta con un procedimiento expreso en la Constitución, pues las normas procesales suelen estar incluidas en las leyes. De esta forma, la AN deberá implementar este juicio político, con apego a su Reglamento Interior y de Debates. Pero además, deberá observar los principios fundamentales del debido proceso consagrado en la Constitución y en los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos civiles y políticos. Ello implica que el presidente debe contar con la posibilidad de acudir a la AN y defenderse adecuadamente, para ello entendemos se le ha citado formalmente.
En todo caso el juicio político tendría como acto conclusivo un acuerdo parlamentario que determine la responsabilidad política del funcionario, en este caso el presidente, tal y como ocurre por ejemplo con los votos de censura a los ministros. Ese acuerdo no tiene efectos jurídicos sino políticos. Sin embargo, según lo han expuesto voceros de la AN, si bien no puede llevar a su destitución directa, pudiera llevar a los diputados a debatir sobre si el presidente abandonó el cargo en los términos previstos en la Constitución.
4) El abandono del cargo.
Si por vía del juicio político la AN determinase que el presidente abandonó el cargo, no físicamente sino en cuanto a su ejercicio, la consecuencia sería la ausencia absoluta del presidente que es el mismo efecto que hubiera tenido el referéndum revocatorio conforme al artículo 233 de la Constitución. Nótese que de todas las causales que implican la ausencia absoluta del presidente, el abandono del cargo es la única que compete exclusivamente a la AN, es decir, no se requiere la intervención del TSJ ni del Poder Moral. Conforme al mismo artículo 233, si la ausencia absoluta se diera dentro de los cuatro primeros años del mandato, entonces habría que elegir un nuevo presidente.
5) La soberanía popular.
Lo más probable es que la AN determine la responsabilidad política del presidente, en cuyo caso, seguramente, el presidente pedirá a la Sala Constitucional que deje sin efecto el pronunciamiento de la Asamblea invocando que él no ha abandonando el cargo y que el enjuiciamiento político se trata de una figura que no está prevista expresamente en la Constitución. Es aquí donde llegamos al tuétano del asunto. Las actuaciones de la AN no buscan un efecto jurídico. Realmente se trata de actos declarativos que le den formalidad institucional y base constitucional a una reacción política impulsada por la AN ante la actitud inconstitucional de los poderes públicos.
En dos platos, lo que procura hacer la AN es una declaración formal del Poder Legislativo para movilizar políticamente a la población y presionar un cambio en la conducción del país en ejercicio de la soberanía directa, conforme con el artículo 5 de la Constitución según el cual el único soberano es el pueblo.
La crisis política ha alcanzado su nivel más elevado. Las soluciones están en el terreno político más que jurídico y es allí donde en poco tiempo se decidirá el futuro del país y nuestras vidas mismas, por ello es el momento de la ciudadanía activa y el liderazgo valiente pero responsable. Veremos.
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