ALBERTO
ARTEAGA SÁNCHEZ
Sin duda, somos actores y espectadores de un trágico espectáculo que nos
muestra la aparente legalidad de lo abiertamente ilícito y la condena del
ejercicio legítimo de los derechos ciudadanos.
Delante de nuestros ojos se desarrolla el drama de la impunidad
escandalosa de los más graves delitos, como los homicidios, los secuestros y
los atracos, sin mencionar los hechos que ya dejaron de ocupar la atención de
la “justicia”, esto es, las estafas, los hurtos y otras “menudencias”, en
contraposición a la justificación de prácticas aberrantes, condenables moral y
penalmente, como es el caso de las interceptaciones o escuchas ilegales y arbitrarias,
que lejos de dar lugar a una investigación penal, por tratarse de hechos
delictivos, traen como consecuencia absurda la denuncia de las víctimas de los
atropellos a su privacidad por la sospecha en torno al contenido de esas
grabaciones, carentes de todo valor probatorio y por añadidura –lo que no es
menos importante– calificadas como delito en nuestra legislación penal, acorde
con la letra de la Constitución, cuyo artículo 48 reza: “Se garantiza el
secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No
podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el
cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo
privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”. Por lo tanto, no
cabe la menor duda. Se prohíbe la interceptación de una comunicación privada,
pudiendo solamente llevarse a cabo por orden de un tribunal y en el curso de un
proceso penal, por determinados delitos, tal como lo especifica la legislación
correspondiente.
Una olvidada “Ley sobre Protección a la Privacidad de las
Comunicaciones”, en vigencia dos meses antes del golpe de Estado de 1992 y tal
vez por ello no conocida por los conspiradores, ya describió esos hechos como
delitos, tanto la grabación, como la divulgación de comunicaciones privadas; y
la “Ley Especial Contra los Delitos Informáticos” de 2001 recogió también en un
capítulo sobre los ilícitos penales que afectan la privacidad de las personas y
de las comunicaciones diversas conductas violatorias de estos derechos que se
cometen haciendo uso de tecnologías de la información.
El asunto, entonces, resulta absolutamente claro a la luz de la
Constitución y de la ley, no dando lugar a ningún argumento valedero en su
contra, como pretendería serlo la supuesta invocación de la “seguridad de la
nación”, que ha sido el pretexto para llevar a cabo tan nefastas prácticas,
generadoras de acciones penales contra altos funcionarios públicos de otros
países.
Por lo demás, el complemento del asunto, carente de todo fundamento en
los hechos y en el derecho, sería que el contenido de la grabación ilícita
incluiría expresiones que contienen el “fumus delicti” de traición a la patria,
usurpación de funciones y la ya reiterada muletilla de la asociación para
delinquir, añadido que convierte a todo disidente en integrante de un grupo
estructurado para el crimen organizado.
Ante tales imputaciones y atendiendo al tenor de la grabación exhibida
bajo el amparo del poder, es fácil concluir que la grabación ilegal difundida
no contiene elemento alguno incriminatorio, reduciéndose al intercambio
absolutamente lícito de puntos de vista o de propuestas económico-políticas
perfectamente acordes con la libertad de expresión y de pensamiento propias de
un sistema democrático.
La opinión pública
tiene derecho a una explicación satisfactoria sobre la denuncia calumniosa
presentada contra la víctima de un atropello a sus derechos por parte del
Estado y, tal vez –aunque sea ingenuo–, lo único que cabría es la respuesta
enérgica y contundente del Ministerio Público, a los fines de rechazar las
escuchas ilegales y la apertura de una investigación para determinar la
responsabilidad por la puntual, arbitraria, clandestina y abusiva
interceptación de una comunicación privada, unido a un reclamo enérgico
al Ejecutivo para que cumpla la ley y se abstenga de tales prácticas
merecedoras de la más efectiva reprobación legal y ciudadana. Pero, una vez
más, la realidad se encargará de reafirmar que no se da a cada quien lo que le
corresponde, ya que prevalecen intereses ajenos a la justicia, valor que sirve
como fundamento de una sociedad organizada.
Vía El Nacional
Que pasa Margarita
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