De
acuerdo al artículo 9.1 de la ley, la Fiscalía General de la República debe
proceder de oficio a solicitar el allanamiento de la inmunidad parlamentaria
del trasgresor y de allí proceder a su enjuiciamiento
Un grupo de diputados del PSUV, acudió esta mañana
a la sede de la FGR a denunciar a los ciudadanos Lorenzo Mendoza y Ricardo
Hausmann, por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones,
traición a la patria y concierto para delinquir. La pregunta pertinente no es
si los denunciados han incurrido en los delitos señalados por el diputado Pedro
Carreño, sino si en lo que se basa la denuncia constituye un principio de
prueba admisible o si por el contrario es delito.
El presidente de la Asamblea Nacional ordenó que
Mendoza y Hausmann deberían ser enjuiciados por los presuntos delitos que se
infieren de la conversación intervenida. El señor Maduro sentenció que debían
ser enjuiciados y condenados por hablar sin legitimación en nombre de la patria
y conspirar contra ella por lo que pedía a los órganos judiciales que
interviniesen ante esta violación del “Ordenamiento Jurídico”.
Por razones de espacio no analizaremos los
disparates en que incurren los Diputados, de acuerdo a su vocero, al calificar
lo que conversan Mendoza y Hausmannn. Pero lo que sí enfatizaremos es que el
artículo 63 de la Constitución de 1961 establecía la garantía de la
inviolabilidad de la correspondencia y cualquier otra comunicación privada. En
desarrollo de dicha garantía, el Congreso de la Republica, decreto la LEY SOBRE
PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES, publicada en la Gaceta
Oficial N°34.863 del 16 de diciembre de 1991.
En el desarrollo del principio constitucional
vigente para la época, el legislador no solo reafirmó la prevención
constitucional sino que su contravención la tipificó como delito grave
estimando para quienes incurrieran en la misma pena de prisión de 3 a 5 años y
sus agravantes del caso. En síntesis, el que sin autorización judicial grabe conversaciones
privadas incurre en delito y quien difunda esta grabación incurre en la misma
pena. De manera que la ley no protege el subterfugio de decir que me llegó esta
grabación en un sobre anónimo, puesto que al divulgarla se está cometiendo el
delito en el artículo 2° de la ley en comento y en este caso la comisión del
delito es agravada por el hecho de que quien incurre en ella es un funcionario
público y lo hace a través de una televisora propiedad del Estado cuya
finalidad debería ser la de un servicio público.
De manera que, de acuerdo al artículo 9.1 de la
ley, la Fiscalía General de la República debe proceder de oficio a solicitar el
allanamiento de la inmunidad parlamentaria del trasgresor y de allí proceder a
su enjuiciamiento. Lo antes expresado se ratifica y conforma en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 48. ¿Quién es el
delincuente?
Vía Tal Cual
Que pasa Margarita
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