Wednesday, March 30, 2016

Más sobre el referendo

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Oswaldo Páez-Pumar

Hemos señalado que el acto de recolección de firmas para la convocatoria del referendo revocatorio no está sujeto a la supervisión o monitoreo previo por parte del cne que encuentra un falso sustento en una hipotética necesidad de prever y evitar una posible falsificación de las firmas de los peticionarios, para lograr el objetivo de la convocatoria.
Para desechar tal pretensión invocamos la presunción de buena fe que ampara toda solicitud, pero como puede parecer insuficiente porque se trata de un hecho político y quien detenta el poder lo pretende preservar, pareciera necesario agregar algo más a lo que ya de por sí es suficiente.
En efecto, la regulación por obra de la ley o del cne del referendo revocatorio tiene que limitarse al acto referendario, que es el que determina la permanencia del gobernante en el cargo o su sustitución. La pretensión de arrogarse facultades para someter a control o tutela el acto de recolección de firmas no solo contradice el principio de presunción de buena fe que ya hemos indicado, sino también vulnera el derecho de peticionar. ¿Cuál es la diferencia entre un ciudadano reclamando, digamos por ejemplo, la devolución de un impuesto pagado en exceso, o la denuncia ante la fiscalía de un hecho punible del cual se ha sido víctima para que se proceda; y un grupo de ciudadanos exigiendo la realización de un referendo? ¿Por qué ha de recibir trato diferente el derecho a formular peticiones en el caso del referendo revocatorio? ¿En cuál de los artículos de la constitución se establece ese trato diferencial entre una petición singular y una plural?
La historia del referendo revocatorio al presidente Chávez contiene la explicación de la manipulación de los conceptos. El bajo nivel de popularidad en el momento cuando los plurales peticionarios exigieron la convocatoria del referendo generó en el gobierno, que incluía en ese momento mayoría parlamentaria en la asamblea, control del tsj, del poder moral y del cne cuya integración fue obra del propio tsj, la capacidad para posponer y posponer el momento de la convocatoria con falaces argumentos que por demasiado conocidos resulta inútil repetir aquí.
La recolección de firmas es un acto cívico de ejercicio de la soberanía no sujeto a tutela de los poderes constituidos, precisamente por estar dirigido contra los poderes constituidos. Cuestión distinta es la constatación de que el pueblo soberano si se manifestó a favor de la revocatoria con la mayoría que la constitución exige.

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