Wednesday, March 30, 2016

Respuesta de la Canciller de Colombia a Asdrubal Aguiar

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Las opiniones críticas deben ser siempre bienvenidas así como las precisiones, cuando correspondan, y esta es una de esas ocasiones. Me refiero al artículo “Las declaraciones de María Ángela”, escrito por Asdrúbal Aguiar y publicado en el diario El Nacional. Son las recientes sentencias de la Corte Internacional de Justicia frente a las excepciones preliminares de Colombia las que merman su credibilidad, no un infundado capricho de Colombia. La votación 8 a 8 sobre la excepción de cosa juzgada formulada por Colombia y la extensa y minuciosa opinión disidente de la mitad de los jueces de la Corte hablan por sí solos. 
En 2012 la Corte profirió una sentencia efectuando una  delimitación de todos los espacios marítimos entre Nicaragua y Colombia en el Mar Caribe. Eso fue lo que le dijo Colombia a la Corte Internacional de Justicia: que el asunto ya fue juzgado por ese tribunal y no puede ser reabierto. La mitad de los miembros de la Corte dicen en su opinión disidente que el rechazo de la excepción preliminar de Colombia no sólo constituye una interpretación errónea de la sentencia de la Corte de 2012, “sino que también se aparta de los valores de la estabilidad jurídica y la firmeza de las sentencias que el principio de la cosa juzgada busca proteger”. Afirman que se debe respetar el principio general de derecho ne bis in ídem, según el cual una repetición de la demanda es inadmisible si el asunto está resuelto, si es cosa juzgada. Agregan los propios jueces de la Corte que “uno no puede llamar a la puerta de la Corte una segunda vez con respecto a una reclamación ya examinada por la misma, sobre la base de sus méritos”.
Colombia, al igual que muchos otros Estados, ya no acepta la competencia de la Corte Internacional de Justicia, se retiró de la misma en 2001, y del Pacto de Bogotá en noviembre de 2012. Conforme al derecho internacional somos libres de escoger los medios de solución de controversias. Tampoco puede aceptar que le apliquen normas contenidas en tratados que no ha firmado o ratificado, como aquellas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar (CONVEMAR).  Esto debe ser comprensible para países como Venezuela quien nunca ha aceptado la competencia de la Corte, ni es parte de la CONVEMAR.
La Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 33, trae las herramientas para que los Estados busquen la solución pacífica de las controversias internacionales a través de los medios de su libre elección incluyendo la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial y el recurso a organismos o acuerdos regionales.
Estamos convencidos de que la alternativa viable para la solución de las controversias con Nicaragua es la negociación diplomática, toda vez que en Colombia los límites únicamente pueden ser modificados mediante un tratado, de conformidad con el Artículo 101 de su Constitución Política de 1991 y lo dicho por su Corte Constitucional en 2014.
Esta decisión lejos de lo asegurado por el articulista se constituye en un buen ejemplo para la comunidad internacional y un llamado de atención para que cuando un tercero intervenga en un proceso de solución de controversias haga bien su tarea y ayude a construir un mundo mejor, más estable en el que las instituciones internacionales sean creíbles, eficientes y contribuyan con sus decisiones a promover la estabilidad y a mantener una buena relación en las regiones y entre los vecinos.
Nota del Blog: El artículo de Asdrubal Aguiar puede verse en la anterior entrega o en el siguiente enlace:

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