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El conflicto institucional se agudiza en cuestión de horas: el jueves 14 de julio la Asamblea Nacional dejó sin efecto el nombramiento de 34 magistrados del TSJ; el viernes 15 el PSUV pidió al máximo tribunal anular la decisión parlamentaria y "dictar un fallo definitivo que frene" al Legislativo, y anoche la Sala Constitucional decidió que sus magistrados permanecen en sus cargos, que no es competencia de la AN remover a los altos jueces y que la Fiscalía debe determinar la posible comisión de delitos en la AN contra los poderes nacionales.
Horas antes de conocerse la sentencia 614, en ponencia de Gladys Gutiérrez, el presidente del Parlamento, Henry Ramos (MUD), enfatizaba: "Los magistrados deben cesar en sus funciones porque su nombramiento fue írrito". Mientras que el jefe de la bancada del PSUV, Héctor Rodríguez, declaraba a EL NACIONAL: "Esta Asamblea no le sirve a nadie. Pedimos al TSJ que la declare en desacato, la disuelva y vayamos a elecciones".
Con esas palabras Rodríguez explicaba el alcance del escrito consignado el viernes, que reza: "Consideramos necesario que se produzca un fallo constitucional pero definitivo que frene las intenciones descabelladas de un pequeño grupo que busca de manera ilegal hacerse de los espacios institucionales que han sido rescatados en 17 años".
La decisión. Aunque la Sa- la Constitucional no acordó abiertamente disolver al Parlamento, como era la aspiración del PSUV, de acuerdo con el diputado Rodríguez, agregó elementos al expediente de desacatos y usurpaciones que el TSJ ha dictado contra la AN en las 18 sentencias anteriores.
Los argumentos del PSUV contra el informe Berrizbeitia son: 1.- no es problema que los magistrados tengan militancia, lo importante es que renuncien cuando se les designa. 2.- No es facultad de la AN removerlos. 3.- El principio de autotutela aplica al derecho administrativo, no al constitucional.
En el escrito solicitan: "Que se declare la nulidad de la decisión del 14 de julio por inconstitucionalidad. Que se ordene a la Asamblea abstenerse de tomar decisiones destinadas a remover a los magistrados y revisar su designación. Que se oficie al Ministerio Público en virtud del desacato que se denuncia".
Sobre la falta de competencia de la AN para destituir a los máximos jueces, la Sala citó la sentencia 2230 del año 2002, que estableció que "la Asamblea Nacional puede investigar lo concerniente a la elección", pero no puede remover a los magistrados sin una mayoría de dos tercios, sin audiencia previa y sin la calificación de falta grave del Poder Ciudadano.
La Sala sostiene que la designación de los magistrados no es un acto administrativo, sino "un acto parlamentario en ejecución directa de la Constitución".
En consecuencia, la Sala declaró nula la creación, acciones e instrumentos de la comisión especial para el rescate institucional del TSJ; nulo el acto parlamentario de aprobación del informe de la comisión; "que cualquier otro artificio o acción que tenga como objeto anular la designación de los magistrados es írrito y nulo y quienes participen en ellos están sujetos a responsabilidad penal, civil y administrativa"; que es nula la convocatoria, la sesión y todas las decisiones adoptadas en la plenaria del 14 de julio; "que el acto parlamentario en el cual fueron designados y juramentados 33 (sic) magistrados conserva su total validez y en consecuencia permanecerán en sus cargos". Además, ordena remitir copia certificada de la sentencia a la Fiscalía "en razón de la posible comisión de delitos contra los poderes nacionales y la administración de justicia".
Los tres magistrados de la Sala Constitucional Luis Damiani, Calixto Ortega y Lourdes Suárez Anderson, que fueron nombrados en diciembre, no firmaron la sentencia por motivos justificados.
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