Ocurrió en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del 22 de marzo de 2007. En ella se acordó dejar sin ningún efecto jurídico la sentencia Nº 01-2862, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.635 de fecha jueves 01 de marzo de 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Entre los considerandos del Acuerdo estuvieron:
Que, tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Corresponde a la Asamblea Nacional legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”, salvo la excepción establecida en el artículo 203 ejusdem;
Que corresponde a la Asamblea Nacional ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional en los términos consagrados en la Constitución y en las leyes;
Que “Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo…”, tal como lo establece el artículo 25 de nuestra Carta Magna;
Que “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, de conformidad con el artículo 138 de nuestro texto constitucional;
Que del contenido de dicha sentencia se observa un análisis y decisión que, excediéndose en sus funciones invadiendo competencias privativas de la Asamblea Nacional “interpreta constitucionalmente el sentido y alcance de la proposición contenida en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta…” modificando sustancialmente el contenido del mismo, sus alcances y consecuencias jurídicas, aun cuando la nulidad del referido artículo no fue denunciada y declarándolo así expresamente en el numeral 2 de la decisión;
Y entre otros considerandos acordó:
Primero: Considerar nulo el numeral 2, del dispositivo de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 01-2862, de fecha 27 de febrero de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.635 de fecha jueves 01 de marzo de 2007, así como la motivación con que se sustentó y, en consecuencia, sin ningún efecto jurídico.
Segundo: Exhortar al pueblo venezolano y en especial a los contribuyentes, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a no aplicar el numeral 2 de la parte dispositiva del referido fallo, por considerarlo acto violatorio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
Tercero: Designar una comisión, a los efectos de investigar y determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.
Cuarto: Remitir copia del presente Acuerdo al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.
Quinto: Dar publicidad al presente Acuerdo.
La Asamblea Nacional en ese momento estaba presidida por la diputada Cilia Flores. Entre los que intervinieron en el debate justificando la declaratoria de nulidad de la sentencia estuvieron los diputados Juan José Molina, Iris Varela, Calixto Ortega, Rafic Souki, Iroshima Bravo, Ulises Daal, Tulio Juménez, Ricardo Sanguino, Freddy Rojas, Francisco López, Jesus Castillo y Carlos Escarrá.
Se constituye este Acuerdo del año 2007 en el precedente de la potestad de la Asamblea Nacional de declarar nulos las sentencias del TSJ que usurpen la autoridad de la AN en concordancia con los artículos 25, 138, y 187 de nuestro texto constitucional.
Vea a continuación las intervenciones de los diputados justificando el Acuerdo de la Asamblea Nacional
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