Enrique Meléndez / especial Noticiero Digital / 23 mar 2016.- El catedrático y asesor jurídico de la Comisión de Finanzas de la AN, Jesús María Casals, aseguró que la idea del estado de derecho es completamente ajena al régimen de poder imperante.
La afirmación la hizo en una conferencia en el marco de un foro que organizó la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional este lunes, a propósito del tema de la repatriación de capitales
Destacó en primer lugar que se iba a referir al contexto, a propósito del tema de la lucha contra la corrupción, y que en una lucha efectiva contra este flagelo se supone que estén en pie algunos elementos fundamentales del Estado de derecho, y en ese sentido, era a eso a lo que se quería referir.
“Si algo explica ese alto índice de corrupción durante todos estos años en nuestro país, esas cifras tan altas de recursos que deben ser recuperados, es la ausencia del estado de derecho. Estamos viviendo esa situación de ausencia de estado de derecho en nivel realmente dramático. No se trata solamente de que las instituciones no funcionan adecuadamente para la garantía del estado de derecho o de que hay deficiencias en el funcionamiento del estado de derecho, sino más bien se trata de que la idea misma del estado de derecho sabemos que es completamente ajena al régimen de poder imperante”.
Casals manifestó que constituía una idea ajena ya que, a su juicio, por un lado había unas ciertas premisas ideológicas, que son las que pueden explicar que en documentos como el Plan de la Patria no haya una sola mención a los elementos esenciales del estado de derecho; porque, agregó Casals, más bien se apunta a una justificación ideológica, a partir de un supuesto socialismo, para la concentración del poder.
“Pero luego de esto tiene plasmación concreta, muy reciente, en algunas sentencias”.
A su modo de ver, la lucha contra la corrupción supone que hay instituciones independientes, que puedan investigar los hechos de corrupción y que puedan imponer sanciones; pero que si no hay independencia judicial, si no hay independencia de los órganos de control, difícilmente, será eficaz la lucha contra la corrupción.
“Si no hay transparencia, pues estamos más bien promoviendo la corrupción. Y aquí comenzamos con las últimas decisiones del TSJ. Si algo es de la esencia del parlamento son la luz y el taquígrafo. Pues bien, una organización gubernamental se presenta ante el TSJ a ejercer una acción, para poder acceder al Diario de Debates de la Asamblea Nacional; algo por definición público, y que, por lo demás dejó de existir, prácticamente, durante la pasada legislatura, y ante esta acción judicial la respuesta del TSJ fue que el ciudadano demandante (una organización no gubernamental dedicada a la transparencia) no había invocado una justificación especial de peso, para acceder al Diario de Debates de la AN”.
Hizo ver Casals que en ese contexto de opacidad y de ausencia de controles se potencia la corrupción, se ponen en entredicho esos principios esenciales, ligados a un contexto de democracia constitucional. Dijo de la situación de la justicia: por lo menos 70% de jueces son provisorios; pero que el problema es tan grave que, no sólo es la provisoriedad, el problema es que la inmensa mayoría de esos jueces titulares no han ingresado con verdaderos concursos.
“Es decir, como está ahora el sistema de justicia, la solución no es que ese 70% pasen a ser titulares o que se adelante el proceso de regularización, como el que se llevó adelante en los últimos años, que no son verdaderos concursos abiertos basados en el reconocimiento de los créditos, para que realmente podamos tener un buen concurso”.
Casals dijo que entre los problemas de la provisoriedad entra el hecho de que esos jueces no gozan de estabilidad, que reciben la participación de su despido a través de fax, además de ese mecanismo que se ha venido utilizando disfrazado de concurso, pero que no lo son.
“Y ahora simplemente una pincelada de estas últimas sentencias de la Sala Constitucional sobre temas, ambos delicadísimos e importantísimos desde el punto de vista constitucional: uno es los estados de excepción y el otro los poderes de control de la AN. Fíjense que en ambos casos se trata de temas evidentes en la Constitución”.
Explicó que allí la Constitución era categórica: no da lugar a ninguna interpretación, que son además temas muy sensibles, muy delicados, siguiendo el orden constitucional de 1999. A su modo de ver, en el caso de los estados de excepción, a raíz del 27 y 28 de febrero de 1989 y de las fragilidades de la regulación constitucional en la materia de la Constitución de 1961.
Casals indicó que allí se diseñó una regulación estricta, rigurosa, sobre los estados de excepción que hasta esta fecha no había podido ser desmontada, y que con el intento de Reforma en el 2007 se quiso modificar esa regulación constitucional, para darle más libertad al gobierno, para declarar los estados de excepción y para poder afectar más derechos, ante las barreras que coloca la norma constitucional.
“Sabemos que esa propuesta constitucional fracasó. Pero ahora, cuando llega la hora de la verdad, de rendirle respeto a esa Constitución, se echa por tierra una norma categórica que señala que los estados de excepción en los decretos correspondientes deben ser sometidos a la aprobación de la AN”.
Añadió que ahí es donde se observa un manejo correcto de lo que es el concepto de estado de excepción, pues según su punto de vista, se trata de una cuestión muy delicada, y que por eso dice la exposición de motivos que tienen que participar los tres poderes del Estado, y que así estaba establecido en los Diarios de Debates.
Le pareció insólito que ahora a la AN la pongan sólo a opinar sobre el Decreto de Emergencia Económica, y que en el caso de la prórroga la Constitución es mucho más categórica todavía, pues dice en el artículo 339 que el Presidente de la República sólo puede solicitar la prórroga de los estados de excepción, y que el 338 dice que la prórroga de los estados de excepción corresponde a la AN.
Lo que significa, según su criterio, que bajo cualquier acepción de solicitar, solicitar no puede significar aprobar, bajo decisión, como es lo que acaba de autorizar la AN; cuando, al desconocer toda esta normativa constitucional y sin molestarse ni siquiera en interpretarla; que en total desprecio a lo que pueda decir la Constitución, dice simplemente que ese decreto está vigente, que ignora, en ese sentido, lo que pudo haber dicho la AN
Al referirse a la sentencia número 9 sobre los poderes, sentencia de la que dudó que exista, porque, según Casals, no se sabe si esa sentencia existe. Pero que en el caso que se tome como existente, pues constituye una violación gravísima a la Constitución, desde el punto de vista del alcance de los poderes de control, de los poderes de información y de investigación de la Asamblea Nacional.
“Puesto que en la doctrina parlamentaria venezolana eso está muy claro, y lo dice muy claro la Constitución en su artículo 222 y 223, que los poderes de investigación y de información alcanzan a todos los órganos del Poder Público en el respeto, por supuesto, a la autonomía de cada uno. Pero es falso que los poderes de información y de investigación se limiten al gobierno nacional y a la administración pública nacional”.
Calificó de eufemismo el hecho de la sentencia, pues a su juicio, confunde los poderes de control político, así como la fijación de la responsabilidad política, y la que, a su modo de ver, recae sobre el gobierno y la administración pública nacional con los poderes de información y de investigación.
“Otro exabrupto de la sentencia es que dice que cualquier actuación de la AN, ya en ese ámbito reducido que le reconoce el gobierno, tiene que canalizarse a través del Vicepresidente Ejecutivo; porque de acuerdo con el artículo 239 de la Constitución, él sería la instancia de coordinación entre el poder el ejecutivo y la AN. ¡Craso error que hay aquí!”.
Casals admitió que el Vicepresidente Ejecutivo puede coordinar las relaciones entre la AN y el Ejecutivo; no a la inversa, que eso no es lo que dice la Constitución; que la Constitución no coloca al vicepresidente ejecutivo como si fuera el fiel de la balanza o filtro, sea el que coordine las relaciones que quiera tener la AN; que, por lo demás, representa al gobierno.
“No podemos condicionar los poderes de control de la AN a la intervención de un funcionario, que es parte del órgano objeto de control; porque allí la Sala Constitucional sí reconoce que el Gobierno nacional es parte del control político. La cosa es muy distinta y de acuerdo con la Constitución y del Reglamento de Interior y de Debates de la AN, quien tiene esa coordinación con el Ejecutivo Nacional es la junta directiva de la AN. No el vicepresidente ejecutivo”.
Por otra parte, destacó que en este escenario se asoma también la Contraloría General de la República, órgano que pretende asimismo limitar las facultades de la AN, y que todo esto tiene un trasfondo antidemocrático; puesto que de lo que se trata es que una fuerza, que se ha expresado a través del voto, sea contenida y no refleje ese cambio de la voluntad del electorado; que, a juicio de Casals, nos conduce a un paraíso de impunidad.
Por último, aseguró que toda esta reducción de controles lo que va a hacer es generalizar la corrupción; desconociendo que la Constitución en su artículo 65, el 271, a base de propuestas que hizo en su momento Carlos Tablante señala un camino a seguir para luchar contra la corrupción
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