El secretario ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática leyó la Hoja de Ruta 2016 de la oposición para cambiar el Gobierno del presidente Nicolás Maduro. Se llama a una primera movilización para pedir la renuncia del Presidente pero se aclara que no se descarta la aplicación de ninguno de los mecanismos contemplados por la Constitución.
El artículo 233 de la Constitución dispone: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.”
Muerte, renuncia, destitución por incapacidad física y mental (no se incluye la carencia de conocimiento, “la ignorancia de la moracidad no es causal”), el abandono del cargo y la revocatoria son los mecanismos para la terminación anticipada del mandato.
Además de los supuestos antes indicados que constitucionalmente producen la vacancia absoluta, la nulidad de la elección es otra posibilidad. Para ejercer la presidencia de la República se exige, entre otros elementos de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución, ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad. Téngase en cuenta que el vicio se produce por no ser venezolano por nacimiento o tener doble nacionalidad, no por el hecho de no haber nacido en el país. En caso de que no se cumplan estos requisitos la consecuencia jurídica es la nulidad de la elección.
La renuncia es un acto voluntario, de allí que sólo si el titular la manifiesta de forma libre será válida tal vía. La nulidad depende de una sentencia judicial en la que se constate la denuncia de violación constitucional.
Para el referéndum revocatorio tiene que haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario. El actual presidente fue proclamado el 19 de abril de 2013 para cubrir la vacante absoluta producida por la muerte de Hugo Chávez en el período presidencial de seis años que comenzó el 10 de enero de 2013. Por lo tanto, la mitad del período serían tres (3) años, los cuales se habrían cumplido el 10 de enero de 2016 y no el 19 de abril de 2013.
La revocatoria deber ser solicitada por un número no menor del 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción. El total de electores inscritos en el Registro Electoral habilitados para esa elección fueron 18.904.364. De manera que la Asamblea Nacional no tiene la competencia para convocar el revocatorio y para la convocatoria se requiere la firma de 20% de los electores inscritos, 3.780.873 electores.
Para la validez del proceso deben concurrir al referendo un número de electores igual o superior a 25% de los inscritos. Por tanto, deberían concurrir al menos 4.726.091 electores.
Finalmente, para la revocatoria del mandato deben votar a favor de esta moción un número de electores igual o mayor a aquél con se habría elegido al funcionario. En este caso se requeriría el voto de al menos 7.563.747 electores para que el mandato del presidente quede revocado. Si menos de esa suma de personas vota a favor de la revocatoria, la misma se considerará negada y durante el período para el cual fue elegido el funcionario no podrá hacerse otra solicitud de revocación del mandato.
Si el mandato queda revocado, se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta de acuerdo con lo previsto en la Constitución y por el período constitucional correspondiente. Cuando la falta absoluta por revocatoria se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, (antes del 10 de enero del 2017) se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes y mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, después del 10 de enero de 2017, el vicepresidente ejecutivo asumirá la Presidencia de la República hasta completarlo.
La enmienda, reforma o constituyente tienen un elemento teleológico que no es el de producir un cambio de gobierno, aunque ello pueda ser una consecuencia colateral. Lo mismo puede predicarse de la Constituyente. La enmienda, reforma o constituyente son jurídicamente mecanismos de modificación del ordenamiento constitucional. El parlamento tiene iniciativa y requieren de referéndum. Puede producir una nueva organización del poder, y de los períodos de su ejercicio, pero su finalidad no es la de cambiar gobiernos sino de producir transformaciones de la estructura constitucional aunque con ello colateralmente se pueda dar lugar a lo primero.
No comments:
Post a Comment