Wednesday, June 29, 2016

Bullying oficial y desviación de poder

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El “bullying” es un anglicismo que se utiliza para definir la desviada conducta del acoso o abuso de una persona sobre otra, generalmente entre estudiantes en una escuela o plantel educativo. Se trata de una acción de dominio y agresión de quien necesita sentirse poderoso y carece de habilidades sociales sobre quien tiene limitada capacidad para defenderse a sí mismo. Cuando una conducta de esta naturaleza se desarrolla por parte de un funcionario, quien por tal condición está en una situación de supremacía y este carece del límite ético que el abuso supone, en relación con el ciudadano que sometido a su competencia no tiene la posibilidad de defensa inmediata frente a la acción abusiva, podríamos decir que se configura un “bullying” oficial y en derecho, también, una desviación del poder.
La conducta del servidor público, cualquiera sea su rango, siempre ha de ser transparente, objetiva, eficaz y orientada a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos. Así reza la exposición de motivos del Código Ético de los Empleados Públicos español.
La actuación del funcionario debe realizarse con carácter ejemplar y de acuerdo con los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación y transparencia, entre otros. Cabe destacar que la integridad se define como la primacía de los intereses públicos sobre los personales, lo que impone una actuación profesional escrupulosa para el cumplimiento de las obligaciones y deberes inherentes al cargo. La neutralidad, por su parte, exige la actuación del funcionario de acuerdo con los intereses de los ciudadanos y en ningún caso influenciada por consideraciones ideológicas, políticas, religiosas o de cualquier otra índole, ajenas al cumplimiento objetivo de la labor pública. La transparencia supone obrar de la forma más pública, abierta y justificada, siempre en el cumplimiento del fin de la norma que contiene la competencia. La imparcialidad, finalmente, exige un trato igualitario para todos los destinatarios de la acción administrativa del funcionario.
Todos estos principios fueron violentados en el procedimiento de revisión y sellado de pasaportes al presidente de la Asamblea Nacional y otros diputados en su regreso al país luego de una visita a la Organización de Estados Americanos, con ocasión al procedimiento iniciado por su secretario general para la aplicación de la Carta Democrática a Venezuela.
El video del momento deja en evidencia la lamentable actuación funcionarial, desde las siguientes conductas: (i) el silencio total del funcionario ante la increpación por parte de los diputados sobre la violación de las normas de seguridad que comprendería el acceso que se habría dado a un único medio de información alternativo hasta la propia pista de aterrizaje, (ii) la dilación exagerada de la funcionaria del servicio de inmigración en el sellado de los pasaportes, (iii) la actitud de los funcionarios militares al pretender evitar la grabación de lo que ocurría por parte de un miembro del grupo de los diputados, pero permitir la del referido medio, (iv) la ocultación del rostro de la funcionaria de aduana con una gorra y el excesivo chequeo del equipaje de estos diputados.
Bien oportuno habría sido un pronunciamiento del defensor del pueblo en este asunto, siendo que en su caso personal calificó como una “desagradable sorpresa” el haber sido informado de una alerta migratoria contra su persona en México el pasado mes de octubre. El referido defensor señaló que esta acción era ofensiva al derecho internacional porque con ella se había tratado de provocar e incomodar a un funcionario venezolano.
Qué cabrá declarar entonces en este caso cuando se trató de incomodar y provocar a funcionarios venezolanos de elección popular, entre ellos, el mismo presidente de la Asamblea Nacional, y siendo que esta provocación y maltrato habría provenido de funcionarios de la administración pública nacional, amparados por las autoridades militares de custodia de un aeropuerto nacional.
A estos niveles de descomposición ha llegado el ejercicio del poder en Venezuela, cuando no hay seriedad alguna en el desempeño de la función pública, cuando el funcionario se ve en la necesidad de esconder el rostro detrás de una gorra deportiva para la actuación abusiva, de quien no se limita ni por la norma ni por los valores éticos que en un Estado de Derecho su ejecución impone por exigencia de la ciudadanía y de sus instituciones.
El “bullying” oficial se verificó coordinadamente por y al amparo de las autoridades aeroportuarias, las víctimas directas en este caso: parlamentarios de oposición, las potenciales, todos los ciudadanos que no se sometan a la arbitrariedad del poder.
Desde el punto de vista del derecho se verificó una desviación del poder que es el vicio más grave de la actuación administrativa, que acontece cuando se ejercen competencias con un fin distinto al previsto en la norma. Eso fue precisamente lo que ocurrió en este caso, desde que se ejercieron las competencias con el claro objetivo de molestar, humillar y lesionar la majestad de los representantes del Poder Legislativo y la dignidad de estas personas en virtud de su posición política.
En el video la prueba de una actuación ilegal y de una muy vergonzosa conducta institucional, que también denigra en lo personal a sus ejecutores, y la infantil ocultación del rostro bajo una gorra por parte de uno de ellos no la redime en forma alguna, antes bien la agrava. Y el Estado todo, en sus instituciones competentes para frenar la arbitrariedad del poder, de nuevo, se paralizan y son cómplices de la destrucción del Estado de Derecho.

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