Friday, June 24, 2016

El proceso de validación y la arbitrariedad del CNE

EN:
Está contento de que su proceso ya esté tan avanzado? —preguntó K.
—Sí, llevo arrastrando mi proceso desde hace cinco años.
El proceso de Franz Kafka


José Ignacio Hernández

I
Siempre le explico a mis alumnos que para comprender la realidad del Derecho Público en Venezuela, hay que salir del salón de clase. Si bien la Constitución y las Leyes definen la Administración que debería ser, la calle nos enseña la Administración que es. Y por eso, para conocer mejor a la Administración hay que salir a la calle.
Con ocasión del proceso de validación de manifestaciones de voluntad en el marco del referendo revocatorio del Presidente de la República, pude salir a la calle para comprobar, en la práctica, cómo actúa el Consejo Nacional Electoral.
Salí a uno de los centros de validación en La Boyera. Salí para un trámite sencillo: validar mi firma. Y para eso dediqué casi diez horas. A continuación, comparto con ustedes mi valoración jurídica de esa experiencia personal.
II
Con la intención de agilizar el trámite, llegué antes de las siete de la mañana al centro de validación. Ya a esa hora la cola para ingresar al centro dispuesto para validar salía de la urbanización.
Según el deber ser, el CNE está obligado a facilitar el ejercicio del derecho fundamental de participación ciudadana, incluso para validar las manifestaciones de voluntad, de acuerdo con los artículos 62, 70 y 72 de la Constitución. El CNE debe acercar los centros de votación al elector, cumpliendo así con el principio de desconcentración previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
La realidad es otra. Como explicó Eugenio Martínez en Prodavinci, la distribución de centros de validación acordada por el CNE fue arbitraria, pues no respondió a la densidad poblacional de los electores llamados a validar su voluntad. Así, La Boyera es uno de los centros ubicados en los municipios de Miranda y cuenta con apenas dos máquinas captahuellas.
El resultado: un número de electores muy superior a los que el centro podía atender.
De hecho, muchos electores tuvieron que trasladarse hasta ese centro y darse cuenta de que era necesario movilizarse a centros mucho más distantes, pero menos congestionados. Fue así como muchos electores se desplazaron a La Boyera y de allí a Higuerote para ejercer su derecho fundamental de participación ciudadana, ése que debería ser facilitado por el CNE.
III
El tiempo esperado de validación de las manifestaciones de voluntad, por elector, oscila entre 30 y 45 segundos. Un cálculo conservador, si se toma en cuenta que hay que registrar cuatro huellas dactilares y que la máquina, por alguna razón, se empeña en no reconocer todas las huellas.
Como en el centro de La Boyera una de las máquinas estaba destinada a la atención prioritaria de usuarios de la tercera edad, o con requerimientos especiales, el grueso de los electores sólo disponíamos de una máquina. En promedio, esto da un aproximado de cien electores por hora para esq captahuellas.
Con esa cifra de algo podíamos estar seguros: no todos los electores que nos encontrábamos a las siete de la mañana en el centro lograríamos validar nuestras firmas.
En el deber ser, el Consejo Nacional Electoral debe asegurar el ejercicio del derecho de participación ciudadana, de acuerdo con el principio de celeridad. Es lo que dispone el Artículo 294 de la Constitución, y lo repiten la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Sin embargo, en la práctica, la limitación injustificada de centros de validación ha ocasionadolargas colas.
De esa manera, los venezolanos debemos hacer colas no sólo para comprar alimentos y medicinas. También debemos hacer colas para ejercer nuestro derecho fundamental de participación ciudadana.
El proceso de validacion y la arbitrariedad del CNE; por Jose Ignacio Hernandez 6402
Fotografía de Verónica Aponte, tomada durante el primer día de validación de firmas para el Referendo Revocatorio. La Boyera, Caracas [20/06/2016].
IV
A las doce del mediodía el lento movimiento de la cola de electores se detiene. Un rumor recorre el centro: los operadores de las máquinas han parado el proceso de validación para almorzar. Un receso de una hora que, en realidad, duró cerca de hora y media.
En el deber ser, la Administración debe actuar con eficiencia y regularidad; especialmente cuando se trata de garantizar el ejercicio del derecho fundamental de participación ciudadana.
Pero en la práctica, la Administración Electoral se detiene una hora —o un poco más— para almorzar.
No pretendo negar el derecho de los funcionarios electorales de almorzar —un derecho, por cierto, del cual fuimos privados los electores que intentamos validar nuestras firmas. Pero eso en modo alguno puede justificar detener el proceso de validación una hora: hubiese bastado con organizar turnos de funcionarios.
Y ya dirán: el receso de una hora está previsto en la Resolución que regula al revocatorio. Es cierto. Como también es cierto que esa Resolución debe ser interpretada en el sentido más favorable al ejercicio de de los derechos fundamentales. Justo lo contrario a como esa Resolución ha sido interpretada por el CNE.
Podra la mud autenticar el 1 de firmas en cada estado de aqui al viernes
V
Tres de la tarde. Ocho horas después de haber iniciado la cola para validar las firmas —más o menos lo que tarda un vuelo Caracas-Madrid— surge otro rumor: a las cuatro de la tarde en punto los funcionarios del CNE darán por terminado el proceso.
De pronto, un funcionario nos pide separarnos en la cola para contarnos, uno a uno. Ahora, el CNE no sólo cuenta votos: también cuenta a los electores.
Nos aproximamos a las máquinas de validación. Una señora, con el rostro cansado tras nueve o más horas de cola, se dispone a colocar la primera de las cuatro huellas. De pronto, el funcionario comienza a desactivar la máquina.
Venezuela es el país de la impuntualidad. Como dice Laureano Márquez, aquí los horarios se flexibilizan con la coletilla “a golpe de…”. Si algo debe suceder a las cuatro de la tarde, en realidad, aquí decimos “a golpe de cuatro”.
El CNE, casi no hay que recordarlo, ha sido especialmente impuntual al cumplir los lapsos de la Resolución: a la fecha, acumula más de ochenta días de retrasos.
Pero a las cuatro de la tarde en punto, como si se tratara de una estación de ferrocarril inglesa, los funcionarios del CNE declaran terminado el proceso de validación. Más de cuatrocientos electores se quedan sin poder ejercer su derecho fundamental de participación política. De nada valieron los reclamos, salvo para que alguien dejara caer la amenaza: si reclaman, el CNE puede “quitar el centro de validación”.
El deber ser obliga al CNE, como he explicado, a facilitar el ejercicio del derecho fundamental de participación ciudadana. Y si bien es cierto que la Resolución establece que el trámite de validación dura hasta las cuatro de la tarde, también es cierto que el principio derivado de la Ley Orgánica de Procesos Electorales es que los centros de votación (o de validación) deben mantenerse abiertos más allá de la hora prevista, si hay electores en fila.
Pero nada de eso fue tomado en cuenta.
El CNE, injustificadamente, impidió que electores con nueve o más horas de espera ejercieran su derecho fundamental de participación política, pues “se acabó el tiempo”.
VI
Según mi experiencia personal, el procedimiento de validación adelantado por el CNE se ha caracterizado por la limitación arbitraria al derecho fundamental de participación ciudadana.
Pareciera que el CNE entiende que la validación es una especie de “gracia” que se concede a los ciudadanos. Nada más alejado del deber ser: la validación, y todo el proceso del revocatorio, responden al ejercicio de derechos fundamentales del ciudadano, reconocidos no solo por la Constitución, sino en varios Tratados Internacionales.
Por tanto, los obstáculos que ha impuesto el CNE al proceso de validación constituyen una violación al derecho fundamental de participación ciudadana. Y eso, recuerdo, compromete la responsabilidad personal de los funcionarios públicos que han participado en esa violación, según el artículo 25 de la Constitución.
Además, tal arbitrario proceder supone ilegítimos obstáculos al funcionamiento de la democracia, lo que viola el artículo 5 de la Constitución y los Tratados Internacionales que desarrollan los derechos fundamentales asociados a la democracia, como es el caso de la Carta Democrática Interamericana, en especial.
¿Y qué hacer entonces en esta situación?
En el deber ser, cualquier ciudadano podría exigir, ante el Poder Judicial, la defensa de sus derechos vulnerados. En la práctica, no creo preciso explicar por qué esto no conduciría a nada (o peor: conduciría a nuevos retrasos).
¿Qué hacer, entonces?
Por lo pronto, hay algo que usted, amigo lector, puede hacer: validar su manifestación de voluntad. Y si no lo puede hacer, siempre podrá acompañar o ayudar a quien sí puede validar.
Y así aprovecha de leer este artículo en las horas de cola que le esperan.

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