Tuesday, October 1, 2013

Caso Maduro: Ley de Nacionalidad y Ciudadanía: indicio 65

En: http://www.noticierodigital.com/2013/10/caso-maduro-ley-de-nacionalidad-y-ciudadania-indicio-65/

Nelson Ramírez Torres

1 Octubre, 2013
Cuando los indicios apuntan hacia el mismo hecho que se quiere probar se erigen en la prueba más segura, incluso más que un documento, pues éste pudiera no ser genuino. En Derecho, el contenido de un documento público (el más formal y seguro) puede anularse mediante indicios. Digo esto para destacar la relevancia de la prueba de indicios y, por lo tanto, para que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) proceda a anular la postulación y proclamación de Nicolás Maduro como Presidente de la República.
 

​La Constitución de Venezuela de 1961 establecía que para ocupar los altos cargos públicos, entre ellos la Presidencia de la República, era necesario ser venezolano por nacimiento. En 1999, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) mantuvo la exigencia y agregó en el artículo 41 “y sin otra nacionalidad”; y en el artículo 227 exige “no poseer otra nacionalidad”. Es decir, la CRBV ordena, en dos artículos, que para ser Presidente de la República es indispensable: 1) ser venezolano por nacimiento; 2) no tener doble nacionalidad.
De los 350 artículos de la CRBV, únicamente los mencionados contienen los requisitos exigidos para ejercer los altos cargos de Venezuela. El artículo 41 se refiere al de presidente de la República; vicepresidente ejecutivo; presidente y vicepresidentes de la Asamblea Nacional (AN); magistrados del TSJ; presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE); Fiscal, Procurador y Contralor General de la República; Defensor del Pueblo; los ministros de los despachos relacionados con la seguridad de la nación, finanzas, energía y minas, educación; gobernadores y alcaldes de los estados y municipios fronterizos. El artículo 227 menciona exclusivamente al presidente de la República.
Para organizar y garantizar el funcionamiento de los artículos 41 y 227 de la CRBV − y la adquisición, renuncia y recuperación de la nacionalidad − la AN promulgó en 2004 la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (LNC), cuyo artículo 4.3 prevé “el Certificado de Nacionalidad Venezolana”, que define como “el instrumento mediante el cual se reconoce que el venezolano por nacimiento no ha adquirido otra nacionalidad”.
El artículo 8 de la LNC es claro como el agua: “Los venezolanos y venezolanas que posean otra nacionalidad tendrán los mismos derechos y deberes que los venezolanos y venezolanas que no la posean, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes”. ¿Y cuáles son estas excepciones que prevé la CRBV? La respuesta es obvia: las previstas en los artículos 41 y 227, es decir, quienes poseen doble nacionalidad no pueden ocupar los mencionados cargos.
El legislador, pensando en la posibilidad de que un extranjero se infiltre en los altos cargos, activó los dispositivos para proteger a la nación, y entonces, además del requisito de ser venezolano por nacimiento, exigió que la persona no tenga doble nacionalidad.
Más estricto se tornó el legislador al crear el Certificado de Nacionalidad Venezolana (CNV) en el artículo 17 de la LNC, en estos términos: “El certificado de nacionalidad por nacimiento se otorgará a solicitud de parte interesada, conforme con el procedimiento previsto en esta Ley y sólo a los efectos del ejercicio de aquellos cargos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reserva a los venezolanos por nacimiento sin otra nacionalidad”.
Si tan claro y exigente fue ahí el legislador, ¿por qué el CNE no solicitó a los candidatos presidenciales el CNV? Si se le olvidó o ignoraba el mandato constitucional y legal, ¿por qué no lo exige hoy? ¿Por qué Maduro no presentó su CNV al CNE? ¿Por qué no lo solicita hoy al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)?
Dice el artículo 19 de la LNC: “Para la obtención del certificado de nacionalidad venezolana por nacimiento, la persona interesada debe presentar una solicitud motivada acompañada del original y la copia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento y los demás documentos que establezca el Reglamento de esta Ley. El funcionario que reciba la documentación dejará constancia de que la copia de la cédula de identidad es una copia fiel y exacta de su original, la cual devolverá en el mismo acto al interesado”.
Lo anterior significa que es necesaria la partida de nacimiento para obtener el CNV. El CNE llegó al colmo: ¡Aceptó que Maduro fuese candidato y lo proclamó Presidente sin poseer partida de nacimiento ni CNV! ¿Por qué el TSJ acepta el desaguisado?
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Gaceta Oficial No 6.020 Extraordinario del 21 de marzo de 2011) vigila que los cargos estratégicos estén en manos de venezolanos por nacimiento, por lo cual en su artículo 62, en relación con los oficiales efectivos, ordena que la categoría de ”Oficial de Comando” solo podrá ser acordada a los venezolanos por nacimiento, en todos los grados. En relación con los venezolanos por naturalización, hasta el grado de coronel o capitán de navío. Y a los extranjeros que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el reglamento respectivo. La categoría de efectivo para el Oficial Técnico podrá ser otorgada a los venezolanos por nacimiento, hasta el grado de general de brigada o contralmirante; y a los venezolanos por naturalización, hasta el grado de coronel o capitán de navío, etc.
Para la FANB es vital cumplir esa normativa porque, para proteger a la nación, sirve de arma contra la infiltración de oficiales extranjeros que pretendan usufructuar el mando. Estas prohibiciones militares amplían la base para afirmar que tener Venezuela un Comandante en Jefe extranjero sería, más que perverso, una descarnada traición.
​A los 64 indicios señalados por nosotros para probar que Nicolás Maduro no es venezolano, agregamos el número 65, consistente en que no tiene el CNV que exige el artículo 17 de la LNC.

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