Monday, October 7, 2013

La petición de Henrique Capriles ante la CIDH

En: http://www.eluniversal.com/opinion/131007/la-peticion-de-henrique-capriles-ante-la-cidh

IGNACIO J. ÁLVAREZ| EL UNIVERSAL
lunes 7 de octubre de 2013 12:00 AM
La petición internacional presentada recientemente por Henrique Capriles Radonski a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) implica la posibilidad, inexistente en Venezuela, de obtener un pronunciamiento justo por parte de un órgano independiente e imparcial, que luego de analizar objetivamente los hechos y las pruebas, pueda determinar si, en relación al proceso electoral del 14 de abril de 2013, se violaron derechos humanos tanto de Capriles Radonski como del electorado.

Un antecedente muy importante en esta materia lo constituye el caso de la elección fraudulenta de Alberto Fujimori como presidente de Perú. Pocos después de las elecciones del año 2000, en donde el órgano electoral peruano declaró ganador a Fujimori, la CIDH emitió, en el contexto de un informe general sobre la situación de los derechos humanos en Perú, un contundente pronunciamiento en donde urgió "restablecimiento del Estado de Derecho en Perú y a la convocatoria, en un plazo razonable, de elecciones libres, soberanas justas y auténticas que cumplan con los estándares internacionales respectivos".

Al respecto, la CIDH consideró que el Estado de Derecho en Perú se había "debilitado, como consecuencia de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo con la anuencia de la mayoría en el Poder Legislativo". Agregó la CIDH que la "desnaturalización del Estado de Derecho en el Perú afecta el corolario fundamental de los derechos humanos, vale decir, el derecho de acudir ante autoridades judiciales independientes e imparciales con el fin de que aseguren el respeto a los derechos garantizados y a los principios esenciales de la democracia representativa a la luz de la separación efectiva, y no meramente formal, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial". Agregó que el proceso de reforma judicial emprendido por Fujimori en Perú, "en vez de conducir al objetivo declarado de mejorar sustancialmente el Poder Judicial, ha permitido subordinarlo al Poder Político, afectando por consiguiente el equilibrio de poderes y el control de los abusos de poder que debe caracterizar un Estado democrático". Señaló asimismo la CIDH que "la violación continua en Perú de los derechos humanos fundamentales concernientes a la democracia representativa pudiera inclusive constituir una interrupción irregular del proceso democrático".

La CIDH concluyó que "la elección del ingeniero Alberto Fujimori no se ha llevado a cabo conforme a las debidas garantías de limpieza electoral que exige el ejercicio soberano de voluntad del pueblo peruano. Por lo señalado anteriormente, el lapso que dure el próximo mandato presidencial estará caracterizado por haber sido obtenido en violación al derecho de los peruanos y peruanas de ‘votar... en elecciones... auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores', consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana", y llamó, en consecuencia, a la celebración de nuevas elecciones. El texto completo de las reflexiones finales de dicho informe puede verse en: http://www.cidh.org/countryrep/Peru2000sp/reflexionesfinales.htm.

En este orden de ideas, el análisis que ha venido haciendo la CIDH, a través de los años, de la situación de Venezuela, guarda muchas similitudes con el análisis que hizo en su momento de la situación peruana. Por ejemplo, la Comisión Interamericana ha afirmado que "la falta de independencia y autonomía del Poder Judicial frente al Poder Político constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana, situación que conspira gravemente contra el libre ejercicio de los derechos humanos en Venezuela". (Véase: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09CAPVIIISP.htm ).

En la petición de Capriles Radonski a la CIDH se consignaron no solo alegatos, sino también pruebas de las irregularidades habidas antes, durante y después de las elecciones del 14 de abril de 2013. Corresponde esperar ahora que la CIDH pueda analizar y pronunciarse, más temprano que tarde, sobre tal petición. Asimismo, esa petición contiene alegatos y pruebas que pueden servir de importantes insumos a la Comisión Interamericana para sus informes, comunicados de prensa y otros mecanismos de trabajo, respecto a las elecciones del 14 de abril de 2013 y a su impacto en la situación de la democracia y los derechos humanos en Venezuela.

Exrrelator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH/OEA.

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