La Constitución de 1999 contempla el concepto de empresa pública como un medio de la Administración para cumplir la función constitucional que la instituye como “servidora de los intereses generales en un Estado Social de Derecho”.
Cualquier otra motivación que se persiga con la empresa pública será contraria a la exigencia constitucional mencionada y por ende constituirá una actividad ilegítima por parte del Estado, más aún, cuando con ella se trata, como ocurre en Venezuela, de sustituir el modelo económico constitucional de mercado (artículo 299).
En este objetivo se retomó la figura de las nacionalizaciones en Venezuela mediante la compra en el año 2007 de las dos de las empresas privadas más relevantes en la prestación de servicios, como era el caso de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela y la Electricidad de Caracas, en las áreas de telecomunicaciones y servicio eléctrico, respectivamente, porque ello se hizo en base a motivaciones ideológicas y no para la concreción de la función constitucional de prestación efectiva del servicio.
A la vista está que la gestión privada de ambos sectores resultaba servidora del interés general, en tanto que la pública sólo ha servido a intereses político partidistas en detrimento de los usuarios.
El derecho comparado enseña que la garantía del suministro “eléctrico, su calidad y coste no requiere de más intervención estatal que la que la propia regulación específica supone, sin reserva al Estado de ninguna de las actividades que integran el suministro eléctrico” (Ramón Parada Vásquez).
En Venezuela, contrariamente, se ha pasado al otro extremo del control total y absoluto del sector, mediante una legislación que lo declara como servicio público, que reserva al Estado todas las fases de desarrollo económico de este ámbito, impone su prestación directa y declara de utilidad pública e interés social todas las obras y bienes vinculados directamente al sistema eléctrico en el territorio nacional.
En lugar de mantener la intervención privada en el área, como lo permitía la Constitución de 1999 al establecer la economía de mercado, y limitar la iniciativa pública a razones muy excepcionales de interés público, en diciembre de 2010 fue dictada la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico para derogar y sustituir la dictada en 2001 en la que contrariamente a esto se abría a la libre iniciativa privada la etapa de comercialización.
Esta normativa de 2010 en la misma línea de estatizar las actividades económicas prestacionales reservó al Estado el sector eléctrico en todas sus distintas etapas, desde la generación hasta la distribución y comercialización, en un modelo de dominio del Estado y gestión socialista (artículo 4).
Así se creó un establecimiento público como operador y prestador del servicio
(Corporación Eléctrica Nacional S.A.), adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, quien estaría encargado de la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización en todo el territorio nacional (artículo 28 de la Ley). El ente puede crear empresas filiales para traspasarles algunas de las actividades encomendadas, o sea que ni siquiera se contempló el mecanismo de la concesión para auxiliarse del sector privado de ser ello necesario en base a las exigencias del servicio.
La reserva al Estado combinada el expreso señalamiento de que ello respondía a la instauración de un modelo de gestión socialista, ponía de manifiesto que se trataba no sólo de una estatización del servicio en los términos de la noción clásica en un modelo de economía de mercado que permitía la Constitución, sino de una forma de desconocer el propio texto fundamental de 1999. Así se ha venido concretando en Venezuela un modelo político y económico contrario a las reglas constitucionales que supuestamente la rigen.
Y este modelo se ha puesto por encima de ese interés general al que esa misma Constitución ordena a la Administración servir, pues de los resultados que se verifican en la materia, es evidente que la gestión pública de la empresa eléctrica no satisface las necesidades de sus usuarios.
La reconstrucción del Estado de Derecho pasa por enfrentar esta farsa de un Estado Constitucional en el que las regulaciones, valores y principios que el texto contiene no son verdadero marco de contención de la actuación de los poderes constituidos. La Constitución prevé un modelo económico de mercado y no un modelo económico estatista.
Bajo este sistema constitucional vigente es necesario, como lo señalara recientemente el Papa en encuentro con empresarios italianos (El Nacional, 28 de febrero de 2016), que la concreta libertad del hombre, sus derechos y necesidades no estén sujetas a un mercado absoluto. Pero también es indispensable que no estén supeditadas a un Estado que violando la Constitución magnifica la presencia de la empresa pública para implementar un modelo contrario al texto fundamental y además en detrimento de los intereses generales de los usuarios de estos servicios.
El apagón es no sólo la muestra de un servicio deficitario, sino un signo del error que constituye, cara a los usuarios, sacar estos servicios esenciales de la iniciativa privada y las reglas del mercado, cuando el Estado no está en capacidad de prestarlos y no puede satisfacer ese interés general, único objetivo al que la Administración debe enderezar su actuación.
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