Wednesday, March 2, 2016

Enmienda o revocatorio?: Elementos para el debate

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Una de las preguntas que más me han hecho durante los últimos días tiene que ver con la disyuntiva entre la enmienda o el revocatorio: ¿cuál de esas dos opciones es mejor? Sin embargo, para responder esta pregunta primero debemos hacer un balance objetivo de los puntos a favor y en contra de esas opciones. Y para que este balance sea útil debe ser hacerse de manera objetiva. Así que veamos.

Lo bueno de la enmienda

La propuesta de la enmienda consiste, básicamente, en reducir el período presidencial a cuatro años, pero con el agregado de que esa reducción sea de aplicación inmediata. Es decir: que la enmienda —una vez aprobada— recortará el período presidencial a cuatro años, disponiendo que ello aplicará incluso al período en curso, el cual terminaría el 10 de enero de 2017. Consecuentemente, la propia enmienda ordenaría realizar elecciones, por ejemplo, en diciembre de 2016.
La enmienda puede incluir otras modificaciones a la Constitución, pero según se ha propuesto, al menos, ella debería reducir el actual período presidencial.
Es importante recordar que la enmienda es un mecanismo para modificaciones puntuales a la Constitución que puede ser aprobada por la Asamblea Nacional a través del mismo procedimiento por el cual se aprueban las Leyes, o sea, un procedimiento más o menos expedito y que no requiere mayoría calificada (artículos 340 y 341 de la Constitución).
Luego de aprobada, debería ser sometida a consulta popular. Bastará que los votos a favor de la enmienda superen a los votos en contra, para que ésta sea aprobada y publicada en Gaceta Oficial.

Lo malo de la enmienda

El sentido práctico de la enmienda sería que la reducción del período presidencial aplicara de inmediato, lo que permitiría realizar nuevas elecciones para elegir a quien ocuparía la presidencia desde el 10 de enero de 2017.
Pero, ¿de verdad la enmienda puede aplicar de manera inmediata, con el efecto práctico de reducir o recortar el actual período presidencial? Por más que existan muchos —y muy buenos— argumentos a favor de esta tesis, lo cierto es que al final, como muchos temas de Derecho Público, podrán formularse argumentos en contra.
¿A quién corresponde resolver la posible discusión sobre el alcance de la enmienda? La respuesta es clara: la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es a quien corresponde decidir si la enmienda aplica de manara inmediata o si, por el contrario, ella sólo aplicaría al período presidencial que se inicie a partir del 10 de enero de 2019.
Una decisión que podría tomar la Sala con ocasión a la enmienda aprobada por la Asamblea o, incluso, de manera abstracta.
Existen sólidos argumentos para responder a los argumentos que niegan la aplicación inmediata de la enmienda. Pero no es ello lo que ahora me interesa destacar. Lo que quiero destacar es el sentido práctico de la enmienda necesariamente pasa por lo que interprete la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Y no es difícil predecir con un análisis de sus estadísticas qué resolverá la Sala Constitucional.

Lo bueno del revocatorio

El revocatorio es el mecanismo constitucional ideado para terminar anticipadamente el mandato del Presidente de la República (artículo 72 de la Constitución). Para ello, es necesario que transcurra la mitad del período presidencial, lo cual sucedió desde el 10 de enero pasado. Además, al tratarse del mecanismo específico para revocar el mandato, su alcance no queda condicionado a lo que disponga la Sala Constitucional.

Lo malo del revocatorio

El procedimiento para convocar el referendo revocatorio está regulado en unas normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que hacen de ese procedimiento un trámite largo y engorroso que podría durar más o menos ocho meses.
Así, para ese trámite sería preciso comprobar, primero, el respaldo del 1% de los electores inscritos, para luego solicitar al Poder Electoral la recepción de manifestaciones de respaldo del 20% de los electores inscritos. Cumplidos esos trámites, se convocará al referendo revocatorio.
En el camino, además, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y por supuesto, la propia Sala Constitucional, podrían dictar decisiones que afecten o retrasen ese procedimiento, por ejemplo, con ocasión a la recolección de las manifestaciones de voluntad en respaldo al revocatorio.
Otro aspecto negativo es que no basta con que la opción a favor de la revocatoria del mandato triunfe pues, de acuerdo con las normas del CNE, es necesario, además, que se obtengan más votos que los votos con los cuales fue proclamado el actual Presidente: 7.587.579 votos.
Estos obstáculos podrían ser superados si la Asamblea Nacional, supliendo el vacío existente, dicta una Ley que regule el referendo revocatorio. Pero dictar esa Ley llevaría su tiempo. Y aquí habría otro factor a considerar: El revocatorio, a diferencia de la enmienda, tiene un margen de tiempo más ajustado, pues para que pueda procederse a una nueva elección la revocatoria del mandato debería realizarse antes del 10 de enero de 2017. Luego de esa fecha, cualquier falta absoluta será suplida, por el resto del período, por el Vicepresidente Ejecutivo.
Y como el trámite completo puede durar ocho meses, el tiempo para solicitar el revocatorio es bastante corto.

¿Y entonces?

Luego de este breve balance, no me extraña que me hagan otra pregunta: ¿y entonces? ¿las dos vías son imposibles?
En realidad no solo son. El balance que he hecho demuestra que ambas vías tienen fortalezas y debilidades, pero ambas vías son viables en el marco constitucional actual.
Hay otro dato. No debe contaminarse el análisis asumiendo que ambos mecanismos son incompatibles entre sí, como sugiere el título de este artículo.
No hay incompatibilidad, en realidad, pues ambos mecanismos tienen propósitos distintos: mientras que la enmienda modifica la Constitución en cuanto al período presidencial, el revocatorio pretende terminar anticipadamente el período, sin modificar la Constitución.
Con lo cual, desde la Constitución, la enmienda y el revocatorio son mecanismos que pueden promoverse simultáneamente. Si algún orden debería haber, debería ser comenzar primero por el revocatorio. No por cuanto es el más importante, sino por cuanto es el mecanismo cuyo lapso de efectividad es más corto.

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