Saturday, January 30, 2016

Asamblea de ciudadanos: Su potestad no es nacional

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Varios diputados del PSUV están instigando el desconocimiento del Poder Legislativo, al que quieren sustituir por la Asamblea de Ciudadanos y partidista Parlamento Comunal. A continuación refutamos este disparate, que no es más que un golpe institucional. Esos diputados son pasibles de una investigación, y se podría solicitar a la OEA la aplicación de la Carta Democrática.
En Tal Cual del 8 y 9 diciembre de 2012 la periodista Marisela Castillo Apitz publicó un trabajo titulado “La exclusión roja rojita del Estado comunal”+; es una excelente guía que desgrana lo que el Ejecutivo, entonces presidido por Chávez, intenta imponer en Venezuela, valiéndose de una Asamblea Nacional monocolor, que en las últimas dos semanas del año 2010, y sin la obligatoria consulta a la población, y a pocos días de vencerse el período legislativo para lo cual fueron elegidos, aprobó, como se verá, una serie de más de veinte leyes cuyos contenidos violan la Constitución y las obligaciones internacionales del Estado venezolano.
Esas leyes, que implican la ruptura definitiva con el Estado de Derecho, tendrán implicaciones aún más graves para la realización de una vida digna para las grandes mayorías, al desconocer el imperio de la Constitución y la legitimidad del ejercicio del poder que emana de la soberanía popular, e intentar someter cada día más a las decisiones arbitrarias, inconsultas, excluyentes, del Ejecutivo nacional y, particularmente, del presidente de la República. Señala Civilis AC (06/01/2011) que “se hace imperativo derogar estas leyes, si se quiere retornar al camino de la legalidad, de la legitimidad, de la institucionalidad democrática y del Estado de Derecho (…) de no hacerlo, continuaremos ante la concreción de un fraude a la Constitución y la ruptura del Estado de Derecho”.
En el documento de Civilis (noviembre 2012) se hace una comparación entre la Constitución de la República, la propuesta de reforma constitucional del año 2007, y numerosas leyes sancionadas por la Asamblea Nacional y el presidente de la República, en su mayoría durante los años 2008 a 2012.
Su finalidad es ofrecer una base de información comparativa para indicar el grado de aplicación de la estructura conceptual y normativa del Estado comunal al ordenamiento jurídico venezolano, en cuyo fundamento el Ejecutivo ha venido apoyando decisiones y acciones para conducir la vida política, social, económica y cultural del país en los últimos años.
Para este trabajo se recopilaron y revisaron los 69 artículos constitucionales sometidos a reforma en el año 2007, así como los artículos de mayor relevancia concernientes a la figura del Estado comunal, dispuestos en 66 leyes vigentes, 7 proyectos de ley en espera de aprobación y otras 18 normativas dictadas por el poder público nacional, principalmente el Ejecutivo.
La comparación arrojó 37 temas que explican la concepción del Estado comunal y el carácter de las modificaciones legales adoptadas para su implementación, en sus claros y graves desvíos respecto de los principios y normas constitucionales, con los cuales es absolutamente incompatible.
Del análisis puede destacarse lo siguiente:
- Los contenidos de la reforma constitucional se encuentran aplicados al ordenamiento legal en más de 80%. De los 69 artículos sometidos a reforma (11, 16, 18, 21, 64, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 82, 87, 90, 98, 100, 103, 109, 112, 113, 115, 136, 141, 152, 153, 156, 157, 158, 163, 164, 167, 168, 173, 176, 184, 185, 191, 225, 230, 236, 251, 252, 264, 265, 266, 272, 279, 289, 293, 295, 296, 299, 300, 301, 302, 303, 305, 307, 318, 320, 321, 328, 329, 337, 338, 339, 341, 342, 348), 57 forman parte de la normativa legal vigente. Solamente 12 artículos, que corresponden a materias de referendos, estados de excepción, período presidencial y reforma constitucional. No tienen forma legal.
‐ En los textos de los 69 artículos reformados de la Constitución, también se modificaron los artículos 5, 6, 232 y 270 de la Constitución, aunque estos no se presentaron formalmente a referendo. 3 de estos artículos también se han hecho vigentes en el ordenamiento legal.
‐ Las leyes y normativas dictadas por los órganos del poder público, a través de las cuales la reforma se encuentra ilegalmente en vigor dentro del marco jurídico nacional, ya han trascendido los propios contenidos y alcances de la reforma, involucrando la modificación de al menos 34 artículos más de la Constitución (3, 4, 19, 23, 26, 27, 31, 44, 46, 49, 52, 57, 58, 62, 63, 65, 68, 95, 111, 159, 160, 165, 182, 207, 211, 230, 253, 254, 255, 257, 258,293, 294 y 329). De esta manera, son 107 los artículos  constitucionales violentados por estas normas legales.
De los contenidos revisados, son relevantes los siguientes puntos:
1. El Estado comunal se asienta en la Comuna Socialista como una estructura del Poder Popular (asambleas ciudadanas, consejos comunales y parlamentos comunales, y está concebida como una estructura del poder del Estado) desde las bases culturales, territoriales, económicas y políticas de la sociedad. En dicha estructura, el poder es administrado a través de un sistema de planificación centralizada que rige sobre las conductas de autoridades públicas, asentamientos poblaciones y la dinámica de uso e intercambio de recursos; debiendo asegurar para su funcionamiento capital físico, financiero y humano mediante el control sobre la renta petrolera, la propiedad existente y la fuerza de trabajo.
2. Por tanto, las instancias y organizaciones no representan el desarrollo, la ampliación o profundización de la democracia participativa y protagónica definida en la Constitución; sino la construcción de un nuevo modelo de Estado, dentro del cual se inscribe la sociedad, y en el que los derechos de los ciudadanos, las familias y sus organizaciones estarían sujetos al cumplimiento de deberes con necesidades colectivas fijadas desde las instancias de planificación central del poder público.
3. La constitucionalización del Estado comunal, utilizando de manera ilegítima potestades que otorgan las leyes y las instituciones, tiene graves consecuencias para el respeto y la garantía de derechos y libertades fundamentales de la sociedad venezolana. Implica la ruptura del Estado de Derecho, la ausencia de poderes garantes de la Constitución y la entronización de prácticas no democráticas, excluyentes y discriminatorias hacia los ciudadanos. Entre los principios y normas violentadas de la Constitución, se encuentran:
- La igualdad y no discriminación en el goce universal de los derechos humanos, puesto que el poder popular es el medio de acceso a los bienes públicos –los derechos están sujetos al grado de conciencia y organización política–, y el poder público es el que decide quiénes tienen derecho a estos bienes –los derechos están sujetos a obligaciones con el Estado.
- El carácter intransferible e indelegable de la soberanía popular, ya que se trata de un modelo en el que la organización popular y el bienestar emanan, en verdad del poder del Estado y no de las propias personas u organizaciones autónomas. Dentro del poder popular, los ciudadanos, las familias y sus organizaciones no son libres ni autónomos en sus conductas, decisiones y proyectos. No existe la sociedad civil.
- El ejercicio individual y colectivo de los derechos de libre asociación, participación y expresión, dado que el poder público establece y autoriza los fines y los medios para que los ciudadanos pueden organizarse y expresarse en la vida pública; y entiende la crítica, el debate y la pluralidad como un riesgo de quebrantamiento de la unidad del Estado y la sociedad, y un peligro para su soberanía y seguridad.
- Los principios de independencia, autonomía y legalidad que deben regir el comportamiento de los poderes públicos, por cuanto controlar un sistema no democrático ni universal –es decir, no es de todos ni para todos–, implica verticalidad del poder, homogenización de conductas y vigilancia sobre la sociedad. En consecuencia, otros principios como la libertad de elección, la alternabilidad y la descentralización del poder público no tienen cabida en este modelo.
Del extenso documento hemos presentado muestras muy significativas de la vulneración de la Constitución por vía de leyes habilitantes. A Deo rex, a popule lex (De Dios el rey, del rey la ley).

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