Para que exista democracia en un país, este debe tener un Poder Judicial independiente. Esto, pese a que es un lugar común, no deja de reflejar una realidad. La independencia de los jueces no es solo un requisito para el balance de poderes, y necesaria para la estabilidad institucional, sino que es indispensable para garantizar la paz social. En este sentido, la administración de justicia requiere de unos jueces con poder para castigar y decidir, y estos magistrados deben tener origen legal y constitucional. La cabeza del sistema jurídico de Venezuela es el Tribunal Supremo de Justicia y, por eso, sus integrantes tienen que ser elegidos en estricto cumplimiento de los requisitos planteados en el artículo 263 de la Constitución Nacional que exige, entre otros, poseer título de posgrado en materia jurídica, tener un minino de quince años en el ejercicio profesional, o en la cátedra universitaria con el rango de profesor titular, y en el caso de los jueces, tener una experiencia de quince años en la magistratura. Especial mención merece lo exigido para los jueces que se postulen, los cuales deben ser especialistas en la materia que corresponde a la sala para la cual aspiran a ser elegidos. Esto quiere decir que la Constitución repudia la elección de un juez penal para ocupar un puesto en la Sala Civil o Social, pues para estas salas deben elegirse magistrados especialistas en materia civil y laboral, respectivamente. Lo mismo ocurre con la Sala Constitucional, la “supersala” a la cual corresponde interpretar la Constitución. Para llegar a ser magistrado de esta sala se requiere ostentar los títulos que califiquen para poder, con imparcialidad y buen criterio, interpretar la Constitución. Es por esto que un activista político no puede ser elegido miembro de la Sala Constitucional, ni mucho menos un burócrata que no tenga experiencia en la magistratura, la cátedra universitaria o el ejercicio profesional.
Además de los requisitos señalados, el procedimiento de elección tiene que ser limpio, claro y transparente y cumplir con las formalidades exigidas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Esto es lo que investiga actualmente la comisión especial encargada de estudiar la elección de los magistrados del TSJ. De acuerdo con lo que reporta El Nacional en su edición del día 26 de enero de 2016, la diputada opositora María Gabriela Hernández afirmó que “los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales incurrieron en irregularidades que acarrean responsabilidad penal, civil o administrativa”; se trata de una declaración muy grave, la cual, desde luego, no puede pasar inadvertida. Si esta comisión concluye, sobre la base de pruebas, que hubo vicios en la elección de los magistrados, la Asamblea Nacional debe dejar sin efecto la elección que se hizo el día 23 de diciembre de 2015 y abrir un proceso nuevo en el cual los candidatos propuestos por el PSUV podrán participar en igualdad de condiciones con los demás venezolanos que deseen postularse. De lo que se trata es que la Asamblea deje sin efecto el proceso de elección de los magistrados si el mismo padece de los vicios que se le imputan, como lo autoriza el artículo 90 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Entre estos vicios aparecen, entre otros: la no publicación del baremo, la elección de miembros activos del PSUV e, incluso, de un parlamentario, la violación de los lapsos para presentar las impugnaciones y no haber publicado las vacantes producidas en el TSJ. A esto se añade que la comisión especial no ha encontrado las hojas de vida de los magistrados, lo que impide saber, por ejemplo, si algunos de los beneficiados en la elección tiene o no el número de años de graduados (15) exigidos por la Constitución. Además las irregularidades de la propia Asamblea al hacer convocatorias para sesiones de un día para otro y, finalmente, convocatorias para el mismo día.
Para tomar su decisión, la comisión especial está desarrollando un sereno trabajo. En este sentido, ha requerido la opinión de ex magistrados y abogados integrantes del Bloque Constitucional, de profesores universitarios, decanos de las facultades de Derecho, colegios de abogados y otros integrantes de la comunidad jurídica. Resulta recomendable que la comisión interrogue al ex diputado Elvis Amoroso para que explique el proceso desde su punto de vista.
En el momento de escribir este artículo, está pendiente la comparecencia de los representantes de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, la cual ya tuvo oportunidad de consignar su opinión ante la opinión pública por medio del pronunciamiento de fecha 10 de diciembre de 2015 (disponible en:http://www.acienpol.org.ve/). En dicho pronunciamiento se señaló, en su numeral segundo, lo siguiente: “El desconocimiento por parte de la actual Asamblea Nacional de la voluntad expresada por los ciudadanos, se vería agravada por las circunstancias en las cuales se obtuvo las vacantes anticipadas por la jubilación de los 13 magistrados que deben ser sustituidos. En esas condiciones, una elección de magistrados realizada a pocos días de la finalización del período de los actuales integrantes de la Asamblea Nacional que han sido sustituidos, estaría teñida por la sospecha de cálculos políticos cuya consecuencia sería una flagrante violación de la voluntad popular y de la propia Constitución”. Esta reflexión no puede pasar inadvertida porque pone de bulto la conducta antidemocrática de la anterior Asamblea, ya que una vez que el electorado había decidido sustituirla, estaba obligada a limitarse a actuaciones de rutina y no adentrarse en la elección autoritaria de los miembros del máximo tribunal del país.
Por todo lo anterior, es de desear que la comisión especial que estudia la elección de magistrados proponga, a la plenaria de la Asamblea Nacional, declarar la nulidad del proceso de elección de magistrados y lo reponga al estado de iniciarlo nuevamente con un nuevo Comité de Postulaciones.
Twitter: @rescovar
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