Thursday, January 28, 2016

La imprudencia

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Oswaldo Páez-Pumar

A la prudencia pertenece no sólo la consideración de la razón, sino también la aplicación a la obra, que es el fin de la razón práctica. Nadie puede aplicar convenientemente una cosa a otra si no conoce ambas, la que debe ser aplicada y aquella a la que debe aplicarse.
El tema viene a mi consideración porque el usurpador ha catalogado la decisión de la Asamblea Nacional que rechazó su “decreto de estado de emergencia” como inconstitucional. También amenazó con ciertas acciones que pudiera dirigir contra los asambleístas por haber incurrido en actos inconstitucionales.
Un jurista amigo y socio ya fallecido, me expresó años atrás a propósito de ese concepto y dada la facilidad con la cual se invoca la inconstitucionalidad de ciertos actos o normas, que “no todo lo malo es inconstitucional”. Pudiéramos decir que existe una predisposición a calificar como inconstitucionales los actos jurídicos que nos molestan. Ni más ni menos es lo que ha hecho el usurpador, calificando de inconstitucional la decisión de la Asamblea que negó el estado de emergencia por él decretado.
Con esa calificación el usurpador se muestra imprudente. La prudencia es virtud que debe acompañar a todo ser humano, pero es además la que se considera propia de quien tiene a su cargo conducir la vida social; porque las imprudencias de aquel a quien no le corresponde conducir lo afectan a él, mientras que las del que tiene a su cargo la conducción afectan a la sociedad.
El usurpador al hacer la calificación de inconstitucional del acto de la Asamblea ha ido más allá, como si considerara lo “malo” como inconstitucional, desde luego lo malo para él. Es como si dijera “lo que no me complace o no me satisface es inconstitucional”. Esa brutal imprudencia deriva de que no conoce lo que debe ser aplicado, la constitución. Quizá hasta la ha leído, lo dudo, pero aun si lo hubiera hecho, eso no quiere decir que la conozca. Tampoco conoce aquello a lo que debe aplicarse “el acto de la asamblea que desestima su decreto de emergencia”, que no contiene norma jurídica alguna susceptible de colidir con un precepto constitucional. Es un acto político puro. Si pudiera considerarse la simple negativa como inconstitucional, tendría por fuerza que ser aprobado. Y si la aprobación es forzosa ¿por qué tiene que solicitarse?
Estas cosas las explica el primer párrafo tomado por mí de un tal ‘Tomás’ que ‘Aquí no’ le presta atención ni el usurpador, ni el chavismo, lo que provoca tantos disparates.
Caracas, 27 de enero de 2016

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