En pocas palabras. Javier J. Jaspe Washington DC. 10 de Julio de 2012
Por la razón antes dicha, sorprende ingratamente que con motivo de la remoción constitucional que del presidente Lugo hiciera el Senado paraguayo, los presidentes de Argentina, Brasil y Uruguay (“el trenio presidencial”) hayan decidido introducir mediante contrabando institucional a Venezuela en Mercosur, durante la reunion llevada a cabo en Mendoza, Argentina, el pasado 29 de junio. Decimos que hubo contrabando institucional, por cuanto la aludida decision del trenio presidencial se hizo en violación de las normas legales aplicables en el Mercosur, ya que ni la causa (“una supuesta ruptura democrática en Paraguay”) ni el instrumento jurídico invocado (“el Protocolo de Ushuaia”) podían servir de fundamento legal válido a la medida de incorporación de Venezuela al Mercosur.
Efectivamente, en Paraguay no se ha producido ruptura democrática alguna, por cuanto la remoción de Lugo se realizó de conformidad con normas previstas en el artículo 225 de la constitución paraguaya, que autorizan dicha remoción, cuando se hubiere producido mal desempeño de las funciones presidenciales, previa acusación de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados y correspondiente juicio político por la mayoría absoluta de dos tercios del Senado. Tampoco, la medida adoptada por el trenio presidencial, de conformidad con el Protocolo de Ushuaia, podía dar lugar a la entrada de Venezuela al Mercosur, aun en el supuesto negado de que se hubiese producido una ruptura democrática en Paraguay, como explicamos inmediatamente.
El Protocolo de Ushuaia de 1998, en caso de producirse una ruptura democrática en alguno de los países del Mercosur, menciona en su artículo quinto las siguientes medidas principales y específicas aplicables al país de que se trate: (i) suspension del derecho a participar en los órganos de Mercosur y (ii) suspension de los derechos y obligaciones emergentes del Mercosur. Nótese, entonces, que el trenio presidencial decidió suspender el derecho de Paraguay a participar en los órganos de Mercosur, pero nada dijo en relación con los demás derechos y obligaciones emergentes de su condición de miembro de dicho Acuerdo. Uno de los principales derechos que tiene un país del Mercosur es el derecho de vetar la incorporación de otros países al respectivo Acuerdo, como efectiva y reiteradamente ha hecho Paraguay, al negarse su Congreso a aceptar la incorporación de Venezuela. Por tanto, no podía el trenio presidencial autorizar el ingreso de Venezuela sin la autorización de Paraguay, ya que su derecho de veto no fue objeto de suspension. Por otra parte, que se sepa, los integrantes del trenio presidencial tampoco dieron cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto del Protocolo de Ushuaia, según el cual, se encontraban obligados a realizar consultas con Paraguay antes de adoptar cualquier medida de suspension.
En pocas palabras, la decisión de los presidentes de Argentina, Brasil y Uruguay, al incorporar a Venezuela a Mercosur el pasado 26 de junio, mediante un contrabando institucional, según lo antes explicado, constituye una herida letal a dicho acuerdo de integración, como bien lo ha sostenido el Vicepresidente de Uruguay, Danilo Astori. Esta medida de incorporación, por su carácter ilegal, debe ser objeto de reconsideración en la próxima reunion de presidentes de países miembros del Mercosur, convocada para llevarse a cabo el próximo 31 de julio en Río de Janeiro, Brasil, si no se quiere que dicho Acuerdo de integración económica entre en el camino que lo lleve a su franco y definitivo deterioro institucional.Veremos…
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