ALEXANDER GUERRERO E. | EL UNIVERSAL
viernes 27 de julio de 2012 04:06 PM
El reciente convenio cambiario, celebrado por algunos con bombos y platillos, ha creado en la opinión pública, a propios y extraños, la esperanza que el férreo control de cambio estaría viviendo momentos de flexibilización. Pero nada de eso, todo lo contrario. El decreto cambiario no cambia en lo absoluto el régimen de control de cambio que existe desde enero 2003.
La apertura de un registro, o depósito, o apenas una custodia en el BCV de divisas a cuenta de ciudadanos, tantos los que poseen o no cuentas en el exterior, es apenas una ventana para quienes deseen accesar el mercado de valores administrado por Sitme Sitcome y el BCV para adquirir divisas off shore; es decir, fuera de las reservas internacionales en dominio del BCV. El racionamiento Ferrero de dólares se mantiene.
El convenio no incorpora un solo dólar al mercado cambiario, ni flexibiliza las condiciones de no-convertibilidad que rige al bolívar. La apertura de cuentas en dólares en el BCV, es un mecanismo, aunque no compulsivo aún, diseñado para administrar y colocar bajo control las divisas que los individuos y sus empresas adquieran off shore a través de los mecanismos de permuta de bonos administrado en el BCV; a saber Sitme y Sitcome.
Nada que ver con dolarización
El decreto cambiario No. 20 no cambia en letra ni espíritu el marco regulatorio que eliminó la convertibilidad del bolívar, ni siquiera las reglas establecidas y que administran el control de cambio desde enero 2003. Por ello no es correcto denominarlo dolarización. Por dolarización se entiende un régimen de cambio que permita el libre cambio entre la moneda local y el dólar -incluyendo diversas formas de bimetalismo- en efectivo y en depósitos y cuentas bancarias en ambas monedas, el dólar y la moneda nacional, y con la condición expresa de plena convertibilidad.
Así, tenemos por ejemplo Perú, una dolarización de facto, donde la gente puede arbitrar el cambio desde los cajeros automáticos hasta el mercado cambiario establecido. Igualmente existen otros regímenes dolarizados como Ecuador, donde se legisló la sustitución de la moneda nacional por el dólar; el mismo modelo para una buena cantidad de islas en el Caribe, en lo que respecta a la región. En el primer caso, la moneda nacional circula junto a la moneda local, o bien en un régimen de tasa fija o un régimen de tasa flexible.
En los extremos, son regímenes monetarios bimetálicos donde la moneda nacional se convierte al dólar, y viceversa, bajo plena libertad cambiaria. Aunque el espectro de dolarizaciones no termina allí, todos se administrarse con régimen de tasa fija y/o flexible, intervenida en ocasiones por la autoridad monetaria, bien para mantener niveles de liquidez optima o para impedir volatilidad en la tasa de cambio.
Más regulación
Como se puede observar, nada de lo mencionado en el párrafo anterior funciona en Venezuela ni antes ni después del convenio cambiario No. 20. Lo que este convenio nos trae es la regulación de las divisas adquiridas off shore vía Sitme en cuentas en el Banco Central administradas por los bancos locales autorizados, en un régimen que se asemeja más a una custodia que a un depósito tipo bancario.
El mecanismo autorizado por este convenio cambiario, de depósito en cuenta bajo custodia del BCV, a nombre de personas naturales y jurídicas, residentes o no en Venezuela, constituye una regulación adicional, ahora extendida a divisas obtenidas off shore a través de los mecanismos administrativos Sitme y Sitcome; es decir, el Gobierno extiende el control de cambio a operaciones extraterritoriales que no envuelven cambio de bolívares por reservas internacionales en posesión del BCV. Según el convenio, aunque no está expresamente establecido en ninguna dirección, no hay obligatoriedad de abrir las cuentas o depósitos en custodia del BCV, como requisito a participar en las operaciones reguladas por el Sitme dirigidas a adquirir divisas off shore.
¿Garantía a la propiedad privada?
Sin embargo, hay que acotar que con la carencia de un régimen o marco jurídico que respete y haga respetar no solo por terceros, sino por el propio Gobierno, la propiedad privada y sus derechos, no parece que existan razones materiales para que los agentes económicos, e individuos quieran por motu proprio colocar sus divisas bajo custodia del BCV, más allá que el convenio exprese que esos depósitos estarían a la orden de sus dueños. El régimen vigente de arbitrariedad administrativa y poco amigable con la propiedad privada, ha creado un umbral de elevado riesgo que puede medirse naturalmente con el precio del dólar fuera de los mecanismos oficiales para adquirirlo, el Sitme y Cadivi.
Por otro lado, la percepción del público y de los agentes económicos que el Gobierno estaría atravesando cierta estrechez en materia de liquidez internacional -reservas internacionales- la custodia de divisas generadas -off shore- fuera del ámbito administrativo del BCV, encierra algo más que en los riesgos mencionados arriba; es decir, riesgos de naturaleza política, generados en decisiones administrativas que alcancen las transacciones financieras generadas en esas colocaciones y cuentas bajo custodia del BCV.
La apertura de un registro, o depósito, o apenas una custodia en el BCV de divisas a cuenta de ciudadanos, tantos los que poseen o no cuentas en el exterior, es apenas una ventana para quienes deseen accesar el mercado de valores administrado por Sitme Sitcome y el BCV para adquirir divisas off shore; es decir, fuera de las reservas internacionales en dominio del BCV. El racionamiento Ferrero de dólares se mantiene.
El convenio no incorpora un solo dólar al mercado cambiario, ni flexibiliza las condiciones de no-convertibilidad que rige al bolívar. La apertura de cuentas en dólares en el BCV, es un mecanismo, aunque no compulsivo aún, diseñado para administrar y colocar bajo control las divisas que los individuos y sus empresas adquieran off shore a través de los mecanismos de permuta de bonos administrado en el BCV; a saber Sitme y Sitcome.
Nada que ver con dolarización
El decreto cambiario No. 20 no cambia en letra ni espíritu el marco regulatorio que eliminó la convertibilidad del bolívar, ni siquiera las reglas establecidas y que administran el control de cambio desde enero 2003. Por ello no es correcto denominarlo dolarización. Por dolarización se entiende un régimen de cambio que permita el libre cambio entre la moneda local y el dólar -incluyendo diversas formas de bimetalismo- en efectivo y en depósitos y cuentas bancarias en ambas monedas, el dólar y la moneda nacional, y con la condición expresa de plena convertibilidad.
Así, tenemos por ejemplo Perú, una dolarización de facto, donde la gente puede arbitrar el cambio desde los cajeros automáticos hasta el mercado cambiario establecido. Igualmente existen otros regímenes dolarizados como Ecuador, donde se legisló la sustitución de la moneda nacional por el dólar; el mismo modelo para una buena cantidad de islas en el Caribe, en lo que respecta a la región. En el primer caso, la moneda nacional circula junto a la moneda local, o bien en un régimen de tasa fija o un régimen de tasa flexible.
En los extremos, son regímenes monetarios bimetálicos donde la moneda nacional se convierte al dólar, y viceversa, bajo plena libertad cambiaria. Aunque el espectro de dolarizaciones no termina allí, todos se administrarse con régimen de tasa fija y/o flexible, intervenida en ocasiones por la autoridad monetaria, bien para mantener niveles de liquidez optima o para impedir volatilidad en la tasa de cambio.
Más regulación
Como se puede observar, nada de lo mencionado en el párrafo anterior funciona en Venezuela ni antes ni después del convenio cambiario No. 20. Lo que este convenio nos trae es la regulación de las divisas adquiridas off shore vía Sitme en cuentas en el Banco Central administradas por los bancos locales autorizados, en un régimen que se asemeja más a una custodia que a un depósito tipo bancario.
El mecanismo autorizado por este convenio cambiario, de depósito en cuenta bajo custodia del BCV, a nombre de personas naturales y jurídicas, residentes o no en Venezuela, constituye una regulación adicional, ahora extendida a divisas obtenidas off shore a través de los mecanismos administrativos Sitme y Sitcome; es decir, el Gobierno extiende el control de cambio a operaciones extraterritoriales que no envuelven cambio de bolívares por reservas internacionales en posesión del BCV. Según el convenio, aunque no está expresamente establecido en ninguna dirección, no hay obligatoriedad de abrir las cuentas o depósitos en custodia del BCV, como requisito a participar en las operaciones reguladas por el Sitme dirigidas a adquirir divisas off shore.
¿Garantía a la propiedad privada?
Sin embargo, hay que acotar que con la carencia de un régimen o marco jurídico que respete y haga respetar no solo por terceros, sino por el propio Gobierno, la propiedad privada y sus derechos, no parece que existan razones materiales para que los agentes económicos, e individuos quieran por motu proprio colocar sus divisas bajo custodia del BCV, más allá que el convenio exprese que esos depósitos estarían a la orden de sus dueños. El régimen vigente de arbitrariedad administrativa y poco amigable con la propiedad privada, ha creado un umbral de elevado riesgo que puede medirse naturalmente con el precio del dólar fuera de los mecanismos oficiales para adquirirlo, el Sitme y Cadivi.
Por otro lado, la percepción del público y de los agentes económicos que el Gobierno estaría atravesando cierta estrechez en materia de liquidez internacional -reservas internacionales- la custodia de divisas generadas -off shore- fuera del ámbito administrativo del BCV, encierra algo más que en los riesgos mencionados arriba; es decir, riesgos de naturaleza política, generados en decisiones administrativas que alcancen las transacciones financieras generadas en esas colocaciones y cuentas bajo custodia del BCV.
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