JUAN M. RAFFALLI A. | EL UNIVERSAL
viernes 30 de noviembre de 2012 12:00 AM
Coincido con mi amigo Asdrúbal Aguiar para quien una "salida biológica" no es una solución política de fondo. Sin embargo, no podemos negar que la salud presidencial es un tema de Estado. Repentinamente el Presidente se fue a Cuba, nada menos que en el día del vigésimo aniversario del segundo golpe de Estado de 1992 y día de la Aviación Bolivariana, una fiesta impelable para él. Se fue hacer un tratamiento complementario tan simple que en Venezuela se lo hacen más de mil personas y que podía planificar sin urgencia. Probablemente sea una estrategia muy bien planeada, pero a decir del ministro Villegas la cosa pica y se extiende hasta enero. Este secretismo es inaceptable, por eso invocamos la Constitución para pedir que se respete nuestro derecho a la información veraz y oportuna. Venezuela reclama un parte médico profesional y objetivo.
Todo lo anterior nos obliga a plantarnos escenarios constitucionales en la peculiar situación temporal actual. Lo primero a destacar es que, por ahora, estamos ante una clara situación de falta temporal del Presidente dado que la ausencia pareciera que durará más de 5 días pero menos de 90. En este caso la Constitución es clara al señalar que la ausencia temporal debe suplirla el Vicepresidente, de esta forma Maduro hoy es el Presidente encargado así no lo quiera asumir. Ahora, si por cosas del destino la ausencia se convierte en absoluta antes del 10 de enero, fecha de la toma de posesión, asumiría el cargo Diosdado Cabello como presidente de la AN, pero está obligado a realizar (no simplemente convocar) elecciones en 30 días. Si la ausencia absoluta se origina después de la toma de posesión y antes del 10 de enero de 2017, habrá que celebrar nuevas elecciones en el mismo plazo de 30 días, pero se quedaría encargado como Presidente Interino el vicepresidente Maduro o quien lo suceda. Nótese que el fallecimiento, que obviamente no deseamos, no es la única causa de ausencia absoluta, hay otras como la incapacidad permanente para ejercer el cargo por motivos de salud. A lo mejor en pocos días Chávez regresa de Cuba bailandito y solo fue una estrategia más, caso en el cual todo esto quedaría en baño de maría, pero el sentido de la oportunidad y el secretismo oficial obligan a considerar todas estas posibilidades, al menos por ahora.
Todo lo anterior nos obliga a plantarnos escenarios constitucionales en la peculiar situación temporal actual. Lo primero a destacar es que, por ahora, estamos ante una clara situación de falta temporal del Presidente dado que la ausencia pareciera que durará más de 5 días pero menos de 90. En este caso la Constitución es clara al señalar que la ausencia temporal debe suplirla el Vicepresidente, de esta forma Maduro hoy es el Presidente encargado así no lo quiera asumir. Ahora, si por cosas del destino la ausencia se convierte en absoluta antes del 10 de enero, fecha de la toma de posesión, asumiría el cargo Diosdado Cabello como presidente de la AN, pero está obligado a realizar (no simplemente convocar) elecciones en 30 días. Si la ausencia absoluta se origina después de la toma de posesión y antes del 10 de enero de 2017, habrá que celebrar nuevas elecciones en el mismo plazo de 30 días, pero se quedaría encargado como Presidente Interino el vicepresidente Maduro o quien lo suceda. Nótese que el fallecimiento, que obviamente no deseamos, no es la única causa de ausencia absoluta, hay otras como la incapacidad permanente para ejercer el cargo por motivos de salud. A lo mejor en pocos días Chávez regresa de Cuba bailandito y solo fue una estrategia más, caso en el cual todo esto quedaría en baño de maría, pero el sentido de la oportunidad y el secretismo oficial obligan a considerar todas estas posibilidades, al menos por ahora.
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