JUAN M. RAFFALLI A.| EL UNIVERSAL
viernes 14 de junio de 2013 12:00 AM
La rectora Lucena dio los resultados de su autoauditoría. Este ejercicio ha sido absolutamente inútil pues sin el candidato inconforme no podía cumplirse el objetivo de disipar las dudas sobre resultados del 14A que afectan la percepción de lo que se conoce como "legitimidad de origen". La auditoría no pretendía la verificación de votos transmitidos sino la verificación de los votantes evaluando los cuadernos y la data de las máquinas. Ahora, ante ese afán casi paranoico de no dejar que se revisen los instrumentos de votación, el ciudadano de a pie no puede sino preguntarse qué habrá allí que no quieren que los cuadernos y la data sean revisados transparentemente.
Pendiendo de un inciso como diría el maestro Chiovenda, la rectora ha dicho que los cuadernos no se pueden revisar porque la Sala Constitucional en el 2009 dijo que no se podían hacer públicos. Menuda interpretación nos obliga a opinar al respecto: (i) La Sala lo que ha señalado es exactamente lo contrario al decir que "... todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los archivos y registros administrativos (artículo 143 constitucional), y en particular las partes en el proceso tienen derecho a un debido proceso (artículo 49 constitucional), lo que incluye poder tener pleno acceso a las pruebas"; (ii) Ciertamente la Sala estableció como límite a ese acceso probatorio que incluye a los cuadernos, el "derecho a la intimidad" lo que se logra "evitando la divulgación" de los datos personales del elector. Nadie pretendía con la auditoría hacer públicos los datos de los electores, que dicho sea de paso, entre la Lista Tascón y los listados que se exhiben en cada centro electoral están más que divulgados. La intención era que equipos técnicos de cada tolda, conjuntamente con el CNE, auditaran cuadernos y data para constatar si hubo votos "chimbos". La idea rectora no era decir públicamente, por ejemplo, la identidad de los fallecidos que votaron sino cuántos eran y en cuáles mesas aparecieron esos fantasmas. Si a ésta actitud de manipulación jurisprudencial añadimos que la Sala Electoral que es la que menos casos tiene, se ha sentado sobre las impugnaciones para no decidir sobre su admisión, lo que queda de bulto es que no hay intención de descubrir las pruebas electorales por temor a la verdad. ¿Así cómo no dudar?
Pendiendo de un inciso como diría el maestro Chiovenda, la rectora ha dicho que los cuadernos no se pueden revisar porque la Sala Constitucional en el 2009 dijo que no se podían hacer públicos. Menuda interpretación nos obliga a opinar al respecto: (i) La Sala lo que ha señalado es exactamente lo contrario al decir que "... todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los archivos y registros administrativos (artículo 143 constitucional), y en particular las partes en el proceso tienen derecho a un debido proceso (artículo 49 constitucional), lo que incluye poder tener pleno acceso a las pruebas"; (ii) Ciertamente la Sala estableció como límite a ese acceso probatorio que incluye a los cuadernos, el "derecho a la intimidad" lo que se logra "evitando la divulgación" de los datos personales del elector. Nadie pretendía con la auditoría hacer públicos los datos de los electores, que dicho sea de paso, entre la Lista Tascón y los listados que se exhiben en cada centro electoral están más que divulgados. La intención era que equipos técnicos de cada tolda, conjuntamente con el CNE, auditaran cuadernos y data para constatar si hubo votos "chimbos". La idea rectora no era decir públicamente, por ejemplo, la identidad de los fallecidos que votaron sino cuántos eran y en cuáles mesas aparecieron esos fantasmas. Si a ésta actitud de manipulación jurisprudencial añadimos que la Sala Electoral que es la que menos casos tiene, se ha sentado sobre las impugnaciones para no decidir sobre su admisión, lo que queda de bulto es que no hay intención de descubrir las pruebas electorales por temor a la verdad. ¿Así cómo no dudar?
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