Adolfo Ramírez Torres
Tenemos un nuevo Sistema Nacional de Registro Civil, regido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que articuló, entre los órganos del Poder Público, la identificación de las personas y lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, pero el CNE ni siquiera sirve para informar al TSJ dónde (país y ciudad) nació el señor Nicolás Maduro Moros. ¡Los venezolanos no sabemos dónde nació!
De Maduro Moros tampoco se conoce el documento de la institución de salud pública o privada que acredite su nacimiento en el territorio de Venezuela (certificado médico de nacimiento), ni cualquier otra prueba que lo indique ni quién fue el partero.
Ayer, en Roma, Maduro Moros afirmó: “Yo nací en Caracas, en una parroquia, bueno, ahora es parroquia, antes no era parroquia, en un lugar llamado Los Chaguaramos, Valle Abajo, es un lugar de clase media popular, allí en la Iglesia San Pedro, es muy conocida, allí me bautizó el padre Luoro, italiano, que después trabajó con Pablo VI, a un año de edad, un poquito menos, me bautizaron, allí en la Iglesia San Pedro, en Caracas, y allí estudié en el colegio San Pedro, que eran monjas en la época, bueno, ellas habían venido de España, y eran muy conservadoras, yo recuerdo a los 8 ó 9 años de edad, no sé por qué con un compañero llamado Paco, fuimos objeto de una represalia porque salimos a defender, en una discusión que se dio sobre Cuba, salimos a defender a Fidel Castro, 8 ó 9 años de edad, y nos castigaron una semana en la biblioteca, el mejor castigo que puede recibir cualquier joven o muchacho, en la biblioteca nos tragamos esos libros, entre ellos buscando más argumentos para defender a Cuba, a esa edad, bueno él venía de un hogar, y yo también, progresista de izquierda, como eran mi padre y mi madre, bueno, éramos muchachos y nos indignábamos que se dijeran tantas mentiras de Cuba…”.
¿Por qué Maduro optó por defenderse con lo menos pertinente, útil y necesario, y no con su partida de nacimiento, que es la prueba por antonomasia porque la ordena la ley? ¿Por qué no señaló el hospital o clínica donde nació? Su declaración deja las cosas peor que como estaban antes de emitirla. Esa declaración de Maduro no prueba que es venezolano. Es necesario que se conozca el acta de nacimiento, pues de ser cierto que fue bautizado y vivió en Caracas, ello no impide que se continúe pensando que no es venezolano. Además, es harto sospechoso que Maduro haya escogido Roma para intentar explicar superficialmente, soslayando el meollo, que es venezolano. ¿Por qué la explicación no la dio en Caracas o Trujillo? ¿De qué tamaño es su preocupación? Son muchos los colombianos bautizados en Caracas.
El CNE jamás ha dicho que Maduro Moros es venezolano. Si lo dice sin soporte, mentiría con abuso de poder; si lo escribe, estaría falsificando un documento público. Por eso, no lo dice ni lo escribe. ¿Se dan cuenta por qué el CNE no se aventura en tal afirmación? El TSJ está en un aprieto. Por eso, el CNE busca la manera de que el recurso no sea admitido inventando “la ausencia de un claro razonamiento del vicio… alegato por demás confuso, genérico, contradictorio e infundado en cuanto al no cumplimiento del requisito de la nacionalidad”. Es decir, el CNE no quiere juicio.
De lo poco que el CNE envió al TSJ está el acta de proclamación de Maduro como presidente de la República, la cual indica el número de su cédula de identidad pero no que es venezolano. ¿Por qué semejante omisión? ¿Por qué no aparece en la web del CNE esa acta de proclamación? ¿Por qué esa acta no fue publicada en la Gaceta Electoral, si el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales lo ordena? ¿Venezuela dejó de ser país con sus leyes y se transformó en entelequia regida por extraños?
Ahora bien, cuando nació el señor Maduro Moros, año 1962, en Venezuela estaba vigente la Constitución de 1961, y su artículo 35.2 −igual que el 32.3 de la Constitución de 1999− decía que eran venezolanos por nacimiento los nacidos en territorio extranjero de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establecieran su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Esa voluntad debía hacerse por el interesado en forma auténtica, es decir, mediante documento público, cuando llegara a la mayoría de edad (18 años), o por su representante legal, si no ha cumplido esa edad (Dictamen del Ministerio de Justicia, 24-1-1963). Luego de hecho eso, la declaración auténtica debía presentarse ante el Ministerio de Relaciones Interiores.
En el mismo sentido de las Constituciones de 1961 y 1999, el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (1-7-2004) dice: “Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: … 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana”.
El artículo 10 de la mencionada Ley establece que “La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana formulada por los hijos o hijas nacidos en el exterior, de padre o madre venezolanos por nacimiento o por naturalización, se hará conforme con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y se inscribirá en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus padres en el territorio de la República”.
Por ello, el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil (dictado por el CNE como ente rector el 20-12-2012) establece en su artículo 8 que “En materia de Registro Civil, las Oficinas Consulares tendrán las siguientes competencias: 1. Inscribir las declaraciones de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana de los hijos o hijas de padre o madre venezolanos por nacimiento, nacidos en el exterior conforme con el artículo 32.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
En el expediente, ocurre lo siguiente: no obstante que el TSJ solicitó al CNE los antecedentes administrativos de los hechos invocados en la demanda, el organismo electoral tampoco remitió la partida de nacimiento del padre de Maduro Moros, señor Nicolás Maduro García. Vale decir, no puede pensarse, sin prueba, que Maduro Moros es hijo de un venezolano por nacimiento. En segundo lugar, en el supuesto de que el padre sea venezolano por nacimiento, Maduro Moros no estableció su residencia en Venezuela, lo cual se hace inmediatamente después del nacimiento. En tercer lugar, no hicieron la declaración de acoger al niño Maduro Moros a la nacionalidad venezolana. Y, en cuarto lugar, al cumplir Maduro Moros los 18 años no declaró su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Hasta para obtener el certificado de nacionalidad venezolana por nacimiento (Art. 19 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía), la persona interesada debe presentar copia certificada de la partida de nacimiento, que Maduro Moros no tiene. Por la exigencia constitucional de la nacionalidad venezolana del Presidente, la demanda de Márquez traspasa el ámbito del recurso de nulidad de una elección por fraude, se convierte en un amparo constitucional que se inserta en el área del orden público por estar violadas presuntamente normas de naturaleza rigurosamente imperativa y obligatoria, cuya inobservancia produciría un grave desajuste jurídico, político y social. Por ello, el TSJ, sin formalismos y para establecer la verdad, está obligado a actuar de oficio y a admitir el recurso para determinar si Maduro Moros está habilitado para ejercer la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
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