Friday, September 27, 2013

Walter Márquez: Nicolás Maduro es colombiano or nacionalidad adquirida

En: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/130926/walter-marquez-nicolas-maduro-es-colombiano-por-nacionalidad-adquirida

EL UNIVERSAL
jueves 26 de septiembre de 2013 08:33 PM
Caracas.- Durante la transmisión del canal de internet www.Capriles.tv, el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radosnki, y el diputado Walter Márquez, presentaron varios documentos que colocan en duda la nacionalidad de la madre del presidente Nicolás Maduro, lo que en consecuencia convierte, por ley colombiana, al mandatario en una persona de doble nacionalidad. Esto, por el artículo 227 de la Constitución, deviene en acto de nulidad la toma de posesión presidencial del 14 de abril de este año.

El diputado Márquez comentó que Maduro mintió a las autoridades en el año 1994, cuando se presentó ante la prefectura del municipio Sucre. "Aparece como operador del metro y señaló que su mamá nació en Rubio, estado Táchira", agregó Márquez.

En este sentido, Walter Márquez aseguró que tiene documentación que comprueba que los padres y la hermana de Nicolás Maduro hicieron vida en Colombia.

El parlamentario señaló que conoce personas y tiene testimonios vivos de personas que aseguran que Nicolás Maduro nació en Colombia y vivió en Bogotá, en dos barrios distintos durante su estadía en el país vecino.

"De acuerdo a la constitución de 1991 colombiano, Maduro es colombiano por ser hijo de madre colombiana", sostuvo Márquez.

Con relación a las menciones del lugar de nacimiento del Presidente, Elías Jaua afirmó que Maduro había nacido en El Valle, a lo que Márquez comentó que "también revisamos el registro civil de El Valle de Caracas y no conseguimos nada". Por otra parte, el diputado dijo que "tomamos la referencia de Vielma Mora, donde dijo que Maduro nació en y no hubo prueba ni aporte documental que pudiéramos comprobar".

"Pronto anunciaremos acciones legales", finalizó Márquez.

Estos son los artículos que apuntó el diputado para que el país reflexione sobre lo que a su juicio es un delito contra la Nación:

Artículo 41
Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza
Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

Artículo 227
"Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución".


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