Tuesday, January 26, 2016

Asamblea de ciudadanos no tiene potestad para aprobar decreto de emergencia

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Ni las asambleas de ciudadanos ni el “Parlamento Comunal” cuentan con la potestad que tiene el Poder Legislativo para aprobar el decreto de emergencia económica que fue rechazado por la Asamblea Nacional. En esto coinciden los constitucionalistas Román Duque Corredor y José Vicente Haro.
“El pueblo en la calle no es un órgano del Poder Público, no tiene apoyo jurídico sino político. Sí el gobierno insiste en aplicar el decreto, pese a la negativa del Parlamento incurriría en un golpe contra la institucionalidad”, indicó Duque Corredor.
Agregó que el decreto no tiene vigencia sin el aval político de la AN, poder en el que recordó descansa la voluntad del pueblo.
“Pese a la declaratoria de constitucionalidad del TSJ, se requiere de la aprobación del Parlamento. El gobierno quería usar medidas sin control de la AN; otra Ley Habilitante camuflada, la última de las cuales tuvo hasta diciembre pasado. Este decreto repite lo mismo que los decretos de estados de excepción en la frontera, sustentado sobre el control del contrabando y para garantizar seguridad alimentaria; entonces no se entiende la emergencia. Si el gobierno insiste en ejecutarlo debe ser investigado por el Parlamento”.
Duque Corredor dijo que el decreto no precisó las medidas concretas que se asumirían para la emergencia económica ni mencionan cuáles garantías serían restringidas.
El constitucionalista José Vicente Haro explicó que las decisiones de las asambleas de ciudadanos, según el artículo 70 de la Constitución, solo son vinculantes en el caso de asuntos locales y no en los de carácter nacional. Indicó que no puede el gobierno imponer el decreto de emergencia por esa vía ni a través del Parlamento Comunal.
“Si se insiste en aplicar el decreto, la Asamblea Nacional podría solicitar y dejar constancia de una investigación ante el Ministerio Público a los diputados del PSUV que instigan al desconocimiento del Poder Legislativo. En el ámbito internacional podría pedirse ante la OEA la aplicación de la Carta Interamericana Democrática”.
Durante el fin de semana pasado, el oficialismo realizó asambleas populares para debatir en la calle el alcance del documento y respaldar las medidas económicas del gobierno de Nicolás Maduro.

Maniobras
El presidente de la comisión de la AN que analizó el Decreto de Emergencia Económica, José Guerra (Primero Justicia), dijo que los señalamientos del oficialismo sobre la posibilidad de aprobarlo con el pueblo son maniobras políticas sin incidencias. Indicó que el gobierno debe respetar la decisión de la mayoría parlamentaria.
“El decreto se envió para que fuera debatido y evaluado, no como una mera información, y tuvo vigencia hasta el viernes y todo lo que se haga después es un golpe al Parlamento. Este decreto no tiene nada que ver con el “Parlamento Comunal”: un activista del PSUV no tiene las potestades con las que cuentan los diputados elegidos constitucionalmente”, puntualizó.
El vicepresidente de la referida comisión, Elías Matta (Un Nuevo Tiempo) señaló que pasar por encima de la AN y aplicar el decreto a la fuerza sería una violación flagrante de la carta magna.
“Lo que hace el gobierno es de mucha retórica. Ellos saben que pueden tomar decisiones sin el decreto que se quiso utilizar para mostrarnos como saboteadores, como enemigos del pueblo” indicó.

Desacato ministerial
La Asamblea Nacional no ha informado sobre el procedimiento a los ministros de la economía por no acudir a la comparecencia del jueves 21 de enero, en la que responderían a las preguntas que los diputados formularon, por escrito, sobre el Decreto de Emergencia. El presidente del Parlamento, Henry Ramos Allup, calificó de desacato la inasistencia.
Fuentes de la AN informaron que la decisión política sobre posibles sanciones es analizada por la directiva. Se pudo conocer que la convocatoria de los ministros se hizo de forma verbal.
El artículo 21 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicas ante la Asamblea Nacional o sus comisiones establece sanción de entre 100 y 200 unidades tributarias, o arresto proporcional, para los funcionarios que no asistan o se excusen sin motivo justificado. El parágrafo único del artículo 22 establece la posibilidad de imponer un voto de censura en el caso de funcionarios de libre nombramiento y remoción, “con obligación de proceder a la remoción inmediata del funcionario por su órgano jerárquico”.

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